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Monotributo: recategorización y declaración jurada informativa

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 5 comentarios

LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MONOTRIBUTO TIENEN TIEMPO HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN EN CASO DE CORRESPONDER. TAMBIÉN, QUIENES SE ENCUENTREN EN LAS CATEGORÍAS “F” A “L” O TENGAN EMPLEADOS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL.

El  próximo 21 de septiembre los contribuyentes del régimen simplificado del monotributo deberán realizar, en caso de corresponder, la recategorización cuatrimestral.
Además, los contribuyentes monotributistas que se encuentren en las categorías F a L o tengan empleados deberán presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
Recategorización 
Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Mayo a Julio  2015 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” -“Monotributo”.


¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?


El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de octubre de 2015 .

Declaración Jurada Informativa
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán presentar la Declaración de Monotributo Informativa, la cual está referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Incumplimiento  
Si un contribuyente monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 Clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

TERMINACIÓN CUIT  
FECHA DE VENCIMIENTO  
0-1
24/09/2015
2-3
25/09/2015
4-5
28/09/2015
6-7
29/09/2015
8-9
30/09/2015
Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”

2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3- Completar la información requerida por el sistema

4- Aceptar el envío de la información

5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Declaración jurada informativa, Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    13 septiembre, 2015 a las 1:58 pm

    Hola. Una consulta, soy locador de servicios, para el calculo de los ingresos brutos anuales: ¿debe considerarse solo lo facturado con el talonario o ingresos no facturados también deben sumarse? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 septiembre, 2015 a las 3:39 pm

    Hola Ignacio, la recategorizacion solo es valida para las categorías que las norma nos indica? poqeu tengo un contribuyente categoría E que en los últimos meses no podía facturar por falta de DJ informativa. Por que será? Saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 septiembre, 2015 a las 6:08 pm

    hola, una peluqueria que opera en CABA, atiende a consumidores finales. es monotributista, esta obligado a tener controlador fiscal?? posnet??

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 septiembre, 2015 a las 4:04 pm

    Hola Ignacio! Hay alguna resolución/norma que establezca que cuando se supere la categoría en la que uno está, más allá del mes que sea, debe proceder la recategorización y no esperar hasta Ene/Mayo/Sept?

    Gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2015 a las 1:28 am

      Hola, lo que tenes que tomar siempre es el último año, si supera la categoría, lo tenes que recategorizar por modificación de datos

      Responder

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