Lo monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la Recategorización.
Los monotributistas tienen hasta el 20 de julio para, en caso de corresponder, realizar la recategorización semestral. Recordemos, que luego de la última reforma tributaria (ley 27.430) hubo cambios en el Régimen Simplificado, que comenzaron a regir desde el 1 de junio pasado.
¿Quienes deben recategorizarse?
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
El importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
No es necesario confirmar la categoría, por lo que en caso de no hacerlo AFIP considerará que confirmaste la categoría actual.
PAOLA dice
Buenos d{ias, Consulto pro lo siguiente un cliente al generar el Vep para el pago de su Monotributo el sistema e pregunta si es Persona Fisica Nacional o con jurisdiccion.
El contribuyente ademas es un profesional inscripto en convenio multilateral con sede en Capital pero que ejerce actividad en Buenos Aires,.
Que debe elegir?
Gracias
Paola Dall Ongaro
Ignacio dice
Nacional
Damián dice
Agrego que los que están dados de alta luego del 01/01/2018 no deben hacer la recategorización porque no completaron 1 semestre aún (recién deberán chequear esto para la recategorización de Diciembre 2018). Esto me lo confirmó AFIP en estos días.
amalia dice
bueno, gracias tenia la duda…