Esta
semana vence el plazo para que los monotributistas que resulten
empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior
presenten la declaración jurada informativa complementaria.
semana vence el plazo para que los monotributistas que resulten
empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior
presenten la declaración jurada informativa complementaria.
Desde este martes, los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado deberán presentar la Declaración de Monotributo
Informativa, la cual está referida a datos de la actividad económica
para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los
pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre
calendario al que corresponda la información:
a)
se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá
consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen);
o
se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá
consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen);
o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Incumplimiento
Si
un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que
resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa
cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir
presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6
cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que
resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa
cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir
presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6
cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
Esta
declaración jurada informativa no debe confundirse con la
recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última
sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la
declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes
de las categorías mas altas o con empleados.
declaración jurada informativa no debe confundirse con la
recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última
sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la
declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes
de las categorías mas altas o con empleados.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión
de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los
principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del
local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de
alquileres, entre otros.
de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los
principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del
local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de
alquileres, entre otros.
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0-1
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25/09/2012
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2-3
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26/09/2012
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4-5
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27/09/2012
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6-7
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28/09/2012
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8-9
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01/10/2012
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Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;
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