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Monotributo: Pago, recategorización y declaración Informativa en septiembre

8 septiembre, 2014 Por Ignacio 5 comentarios

Índice de Contenidos

  • Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual
  • ¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización? 
  • ¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?
  • Declaración jurada informativa cuatrimestral
  • ¿Cómo debe realizarse la presentación?
  • ¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Durante el mes de Septiembre, además de la obligación de pago mensual, los  contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Monotributo deberán realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Atención Monotributistas: Vencimientos septiembre 2013: Pago, recategorización y declaración Informativa

Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

El 22 de septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2014.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerar Vencimiento para la recategorización
Septiembre/2013 a Agosto/2014 22 de Septiembre/2014


¿Cómo debe realizarse la recategorización? 



La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.


Ver también: Pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral de Monotributo.

¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de octubre de 2014. Vencimiento: 20 de octubre de 2014. 



Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores

¿Cómo debe realizarse la presentación?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

Período a considerar Terminación de CUIT
Mayo/2014 a Agosto/2014 0-1 24/09/2014
2-3 25/09/2014
4-5 26/09/2014
6-7 29/09/2014
8-9 30/09/2014

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Declaración jurada informativa, Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 octubre, 2014 a las 6:20 am

    Hola Ignacio,
    Si no realicé la DDJJ cuatrimestral ainformativa a término, puedo realizarla ahora?
    Muchas gracias por tu respuesta y tu página que es una guía imprescindible.

    Saludos,
    Fabiana

    Responder
  3. Gabriel Alejandro Sequino dice

    13 septiembre, 2014 a las 8:57 pm

    El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2888 establece:
    "La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
    a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y compl., texto sustituido por la L. 26565-; o
    b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente."

    Corresponde que presente la RG 2888, ya que reviste la calidad de Empleador.

    Recordá que desde Noviembre, tendrás que contratarle una ART a la empleada.

    Saludos.

    Responder
  4. Fernando dice

    12 septiembre, 2014 a las 12:59 am

    Soy monotributista categoría D y tengo una empleada domestica en blanco que viene a limpiar una vez a la semana 3 horas a casa . Tengo que presentar la declaración informativa cuatrimestral ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 septiembre, 2014 a las 7:34 pm

    mayo/2014 a agosto/2014

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2014 a las 2:51 am

      Hecha la corrección, gracias!

      Responder

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