• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora recibo UTEDYC CCT 736/16
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Monto fijo ART FFEP: $164 en Noviembre 2022 Disposición 7/22 SRT

24 noviembre, 2022 Por Ignacio 1 comentario

.

A través de la Disposición 7/2022 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en $164 la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de noviembre de 2022.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.

Disposición 7/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

DI-2022-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre y agosto de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 18.908,07 y 17786,79, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0630 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 164,45).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el Régimen General (Unidades Productivas).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el devengado del mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 24/11/2022 N° 95911/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: SRT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcela dice

    21 abril, 2023 a las 3:27 pm

    Consulta : por los trabajadores temporarios en reserva de puesto codigo 21 de AFIP ..se paga el FFEP ?? la art me reclama esa diferencia y yo solo calculaba por los empleados activos.-

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Colppy Un sistema hecho por Contadores, diseñado para contadores.
DASA Contable toda la información en un solo lugar

Etiquetas

2017 (71) Acuerdos Salariales (130) AFIP (1493) AGIP (172) Aguinaldo - SAC (105) ANSeS (511) Aplicativos (198) ARBA (348) Asignación Universal por Hijo (241) Autónomos (112) Bienes Personales (107) bono (87) Calendario de pago (257) Casos Prácticos (203) CNTA (84) Convenio Multilateral (81) coronovirus (89) Escala Salarial (159) Factura Electrónica (77) FAECYS (335) Ganancias (399) Ganancias 4ta Categoría (77) Homologación Acuerdos (118) IGJ (123) Ingresos Brutos (130) IVA (112) Jubilados y Pensionados (198) Mis Facilidades (80) Monotributistas (162) Noticias (87) Paritarias (396) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (172) Plan de Facilidades de pago (157) Recategorización (84) Recibo de Sueldos (195) Resoluciones (424) Sanidad (84) SEC (88) Servicio Doméstico (110) SICOSS (84) SIPA (86) UOCRA (108) UOM (201) UTEDYC (129)
CopiarCódigo AMP

Copyright © 2023 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2023 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR