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Montos Asignaciones Familiares Enero 2025 ANSeS

27 diciembre, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Aumento del 2,43%: Nuevos Montos y Topes de las Asignaciones Familiares para Enero 2025.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó, mediante la Resolución 1239/2024, un ajuste en los montos y límites de ingresos de las Asignaciones Familiares, que comenzará a regir a partir de enero de 2025.

La Resolución 1239/2024 de ANSES establece un aumento del 2,43% en los montos y límites de ingresos de las Asignaciones Familiares, aplicable desde enero de 2025, con un tope máximo de ingresos por grupo familiar de $1.958.746.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha oficializado los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que entrarán en vigor a partir de enero 2025.
Asignaciones Familiares Enero 2025 – montos y rangos ANSES

Los grupos familiares donde uno de sus miembros perciba un ingreso superior a $1.958.746 quedarán excluidos del cobro de asignaciones familiares, incluso si la suma de los ingresos no supera el límite máximo familiar establecido.

Aplicación desde enero de 2025:

Los nuevos valores aplicarán a todas las asignaciones familiares cuyos hechos generadores ocurran a partir del 1 de enero de 2025.

Asignaciones alcanzadas por el aumento:

El incremento afecta las siguientes asignaciones:

  • Asignación por Prenatal
  • Asignación Universal por Hijo (AUH)
  • Asignación por Embarazo para Protección Social
  • Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad

Tabla Completa Asignaciones Familiares y AUH Enero 2024

Asignaciones-Familares-enero-2025-anses_ignacioDescarga

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1239/2024

RESOL-2024-1239-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136850389- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/24; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES del 22 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N°24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N°27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N°514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N°27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N°24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales – correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias – , las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-138269195-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período enero 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-136037273-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-136036069-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N°2741/91 y el Decreto N°178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de enero de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-138830301-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2024-138830540-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2024-138830687-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2024-138830849-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2024-138831182-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2024-138831454-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2024-138831627-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.958.746) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93635/24 v. 27/12/2024

Fecha de publicación 27/12/2024

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Publicado en: ANSES, Asignaciones Familiares Etiquetado como: Asignación Universal por Hijo, Resoluciones

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