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Montos Asignaciones Familiares Junio 2026 ANSeS

29 mayo, 2026 Por Ignacio 2 comentarios

La ANSES oficializó el aumento del 2,58% en los montos de Asignaciones Familiares Junio 2026 y en los topes de ingresos del grupo familiar.

Actualizado: 1 de junio 2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social oficializó los nuevos montos y rangos de ingresos para las asignaciones familiares que se cobran a partir de junio de 2026.

Mediante la Resolución 146/2026 (publicada el 29 de mayo de 2026), la ANSES estableció un incremento del 2,58% en los límites, rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, con vigencia a partir del mes de junio de 2026.

Montos Asignaciones Familiares Junio 2026 ANSES

La actualización alcanza, entre otros conceptos, a:

  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
  • Asignación Prenatal.
  • Ayuda Escolar Anual.
  • Asignaciones por Nacimiento, Adopción y Matrimonio.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación por Embarazo.
  • Asignaciones familiares para monotributistas.

Aumento de asignaciones familiares: 2,58%

La resolución dispone que el incremento de los límites, rangos de ingresos del grupo familiar y montos de las asignaciones familiares será equivalente al 2,58%.

Además, cuando por aplicación del aumento los valores resulten con decimales, ANSES aplicará el redondeo al valor entero siguiente.

Esto significa que los importes publicados para junio ya se encuentran expresados con el redondeo correspondiente.

Topes de ingresos para cobrar asignaciones familiares

Para junio de 2026, ANSES estableció los siguientes límites:

ConceptoImporte
Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar$5.941.936
Tope individual por integrante del grupo familiar$2.970.968

Es importante tener en cuenta que si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $2.970.968, el grupo queda excluido del cobro de asignaciones familiares, aunque la suma total de ingresos no supere el tope máximo de $5.941.936.

Asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia

Para trabajadores registrados y titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, los montos de junio 2026 son los siguientes:

Nacimiento, adopción y matrimonio

AsignaciónIngreso Grupo FamiliarMonto
Nacimientohasta $5.941.936$84.478
Adopciónhasta $5.941.936$505.070
Matrimoniohasta $5.941.936$126.489

Asignación Familiar por Hijo y Prenatal

Estos valores corresponden al valor general. En determinadas zonas, los importes pueden ser superiores.

Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad

Ingreso Grupo FamiliarValor general
Hasta $1.122.074$471.915
Entre $1.122.074,01 y $1.645.630$471.915
Desde $1.645.630,01$471.915

En el caso de hijo con discapacidad, los anexos también prevén valores diferenciales por zona.

Ayuda Escolar Anual

AsignaciónIngreso Grupo FamiliarValor general
Ayuda Escolar Anualhasta $5.941.936$55.672
Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidadsin tope de IGF$55.672

La Ayuda Escolar Anual mantiene valores diferenciales por zona para trabajadores registrados.

AUH y asignaciones universales: montos junio 2026

Para titulares de asignaciones universales para protección social, los valores generales desde junio 2026 son los siguientes:

AsignaciónValor generalZona 1
Asignación Universal por Hijo$144.932$188.412
Asignación por Embarazo$144.932$188.412
Hijo con Discapacidad$471.915$613.490
Ayuda Escolar Anual$55.672$55.672
Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad$55.672$55.672
Nacimiento$84.478$84.478
Adopción$505.070$505.070

La Zona 1 comprende, para este anexo, las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.

Asignaciones familiares para monotributistas

ANSES también actualizó los montos correspondientes a trabajadores monotributistas.

AsignaciónCategorías ACategorías BCategorías CCategorías D, E, F y GCategorías H, I, J y K
Prenatal$72.474$48.888$29.570$15.257–
Hijo$72.474$48.888$29.570$15.257–
Hijo con Discapacidad$235.967$166.932$105.355$105.355$105.355
Ayuda Escolar Anual$55.672$55.672$55.672$55.672–
Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad$55.672$55.672$55.672$55.672$55.672

En el caso de monotributistas, la categoría en la que se encuentre inscripto el contribuyente resulta determinante para establecer si corresponde o no el cobro de determinadas asignaciones.

Qué pasa si se supera el ingreso individual

Uno de los puntos centrales de la resolución es que se mantiene el límite individual de ingresos.

Esto significa que, aunque el grupo familiar no supere el tope general de $5.941.936, si uno de sus integrantes tiene ingresos superiores a $2.970.968, el grupo queda excluido del cobro de asignaciones familiares.

Este punto es clave para trabajadores registrados, monotributistas y beneficiarios comprendidos en el régimen de asignaciones familiares.

Desde cuándo rigen los nuevos valores

Los nuevos montos, límites y rangos de ingresos se aplican para las asignaciones familiares que:

  • Se perciban a partir de junio de 2026.
  • O cuyos hechos generadores se produzcan desde ese mes.

Por lo tanto, los valores actualizados corresponden al período mensual de junio 2026.

Asignaciones-familiares-junio-2026-montos-rangos-ansesDescarga

Resolución 146/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2026-146-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-48888717- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-111-ANSES-ANSES de fecha 30 de abril de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.

Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales – correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2026-50365704-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período junio de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-48522441-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-48523344-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-111-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de junio de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-50475054-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-50474551-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-50473978-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-50473121-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-50472348-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-50471602-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-50470715-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($2.970.968) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2026 N° 36190/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026

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Publicado en: ANSES, Asignaciones Familiares Etiquetado como: Asignación familiar por Maternidad

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Comentarios

  1. pamela dice

    29 mayo, 2026 a las 8:29 am

    tenes mal la escala, todos cobran lo mismo excepto el primer rango

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2026 a las 9:53 am

      Gracias, ahora lo cambio

      Responder

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