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Montos Asignaciones Familiares Marzo 2024 ANSeS

1 marzo, 2024 Por Ignacio 38 comentarios

Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Marzo 2024.

La ANSES oficializó los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de marzo de 2024, en función de la última actualización del índice de movilidad de 27,18%.

asignaciones-familiares-marzo-2024-tabla-montos-topes_compressedDescarga

Resolución 40/2024 ANSES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2024-40-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19918332- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; los Decretos Nros. 514 de fecha 13 de agosto de 2021, 117 de fecha 29 de diciembre de 2023, 150 de fecha 16 de febrero de 2024 y 194 de fecha 23 de febrero de 2024; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 223 de fecha 28 de noviembre de 2023 y 38 de fecha 17 de febrero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus normas complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° del Decreto N° 117/23 incrementó en un CIEN POR CIENTO (100%) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecida en el artículo 2° de la Resolución ANSES N° 223/2023.

Que el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto precitado aclara que el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 150/24 estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, el cual equivale a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción de zonas diferenciales.

Que el artículo 2° del Decreto precitado establece que el monto establecido para la mencionada asignación, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Que el artículo 2° del Decreto N° 194/24 determinó que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el primer párrafo de dicho artículo.

Que el artículo 3° del Decreto precitado dispuso que el límite de ingresos establecido, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 38/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 38/2024.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 9946/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024

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Publicado en: ANSES Etiquetado como: Asignaciones Familiares

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Comentarios

  1. -
  2. Adri dice

    3 marzo, 2024 a las 4:17 am

    Yo lo que no entiendo es porque las otras zonas cobran mas, tendria que ser igual para todos o me equivoco

    Responder
  3. Mariela dice

    3 marzo, 2024 a las 3:45 am

    Una verguenza soy laburante en mano me queda 600 y menos y me sacaron suaf de mi hija que ya me pagaban el minimo y el prenatal ni me pagan directamente ya esty de 7 meses pero claro a los que trabajamos que nos caguemos a los planeros todos los aumentos los planes siendo que se sabe que son vagos que no quieren trabajar es fácil estar así de arriba … he barbaro .. pensé que el suaf era un derecho del hijo del trabajador pero como siempre nos cagan a los que nos rompemos el lomo y siguen manteniendo vagos al pedo .. yo te vote peluca y la verdad pensé que ivas a terminar con los choriplanegros pero veo que cada día más beneficios

    Responder
  4. Pablo Osvaldo Mendoza dice

    2 marzo, 2024 a las 10:24 pm

    Es una verdadera tristeza,como siempre nos matan,yo por cobrar en bruto 600 mil ya cobro lo mínimo,yo lo vote y me arrepiento,como si fuera que con 600mil te alcanza

    Responder
  5. Carina dice

    2 marzo, 2024 a las 10:11 pm

    Como saber si me toca cobrar la ayuda escolar ya qie nunca pude cobrarla. Mi hija ya tiene 10 años y nunca la cobre.

    Responder
  6. Noelia Noemi Ávalos dice

    2 marzo, 2024 a las 9:00 pm

    Una vergüenza como siempre Alós vagos le triplican el salario y le dan una alimentaria de 91mil y a lo de suaf una mierda la tarjeta verde q es lo mismo q la alimentaria xq viene del mismo desarrollo solo cargan 6mil peso cuando va ASER el día q pongan las asignaciones todos x iguales carajo

    Responder
  7. Ruth Delania dice

    2 marzo, 2024 a las 7:31 pm

    Buenas tardes. No pude cobrar el bono del mes pasa porque nunca me llego el código y fui al banco a consultar y me dijeron que un no tengo balance , entonces porque cuando me registro salgo con el bono y cuando voy a cobrarlo no puedo. No entiendo eso me podrían dar una orientación

    Responder
  8. Vanesa dice

    2 marzo, 2024 a las 1:37 pm

    Hola quería saber si me corresponde la ayuda escolar?

    Responder
  9. Pablo dice

    2 marzo, 2024 a las 1:03 pm

    De cuanto es el IGF cuando solo trabaja uno de los padres?

    Responder
    • Eleodoro Horacio seguel dice

      2 marzo, 2024 a las 8:59 pm

      Hola buenas noches mi nombre es eleodoro Horacio seguel me gestione una pensión por invalidez hace unos años nunca tuve novedades que me la rechazaron pero no se por que estoy mal de salud no tuve ni tengo ni un plan del gobierno ni tampoco alguna ayuda económica hago chagas y ya mi cuerpo lo está sufriendo de Dolores tengo 55 años mi DNI es 22614302 vivo en La Paz Mendoza gracias por la atención espero alguna respuesta

      Responder
      • Natalia dice

        3 marzo, 2024 a las 8:14 am

        Cómo puede ser que que suaf tenga una política tan estúpida , si los padres están separados,te suman los sueldos . Y en mi casa cobro la mínima cuota de la asignación por hijo. Que dice el Anses dos progenitores mantienen al niño. Sres. Por favor una cuota alimentaria es 20% del otro padre nada más ,no todo un sueldo. Y si el padre no te pasa ni el saludo , fuiste ya perdiste una mínima ayuda. Sres. Por favor evalúen la situación . Dejen de ser ñoquis. Piensen.En la realidad .

        Responder
    • Ivana dice

      3 marzo, 2024 a las 3:49 am

      1077 por cada uno si trabaja uno toman eso nomas ! La verdad a varios nos jodio eso que implementaron una vergüenza solo beneficia a los planeros

      Responder
  10. Walter dice

    2 marzo, 2024 a las 12:06 pm

    Me gustaría saber si yo voy a cobrar la ayuda escolar

    Responder
    • Sergio dice

      3 marzo, 2024 a las 8:19 am

      Hola cómo no dan planes
      Están por renovar los mismos noma
      Y la otra jente q no tiene ayuda no
      Comen tiene q dar más planes hay
      Chico que estudia y necesita una ayuda

      Responder
  11. Andrea dice

    2 marzo, 2024 a las 11:14 am

    Consulta.
    La ayuda escolar por hijo con discap se hace inmediata o si o si tengo que ir al anses a pedir la planilla?
    Espero tu respuesta
    Gracias

    Responder
  12. Francisco Enrique López Brizuela dice

    2 marzo, 2024 a las 10:52 am

    Espero que el Sr presidente, realicé un trabajo,con futuro cierto y definitivos a la jubilación del pueblo Argentino, Quiénes, bien o mal, APORTARON y trabajaron para éste territorio nacional llamado país y No Pais,. Desde hace mucho tiempo más de 50 años el ciudadano, fue usado por LOS SEUDOS REPRESENTANTES políticos de turnos.Y jamás se Re estructuró,un Sistema jubilatorio ,El cuál No fuere caja de activos corrientes de la política.
    La LIBERTAD ?,implica eso “PODER, Disfrutar de una Jubilación” .
    LOS últimos días,o años de un Ser humano.
    Gracias ?.

    Responder
  13. Gabriela dice

    2 marzo, 2024 a las 10:18 am

    Buenas la verdad una vergüenza el suaf 20 mil cobro por cada hijo y ahora nos.dan 6 mil más que hago con eso 1kilo de.pan una leche y un yogur la verdad no entiendo me indigna ?

    Responder
    • Ezequiel dice

      3 marzo, 2024 a las 5:15 am

      No hubieras tenido hijos uno tiene que pensar antes de tener un hijo si puede darle las necesidades básicas !!!

      Responder
  14. Felix dice

    2 marzo, 2024 a las 9:11 am

    Hola el tope mínimo tiene q ser al igual q el salario mínimo no puede ser q las AUH cobre una cantidad x nada y el q trabaja 12 ya x días tenga q cobra menos y xq las AUH sin presentar el papel de la escolaridad puede cobrar igual y ella está al pedo todo el día y nosotros q trabajamos todo el día tenemos q hacer todo los papeles

    Responder
  15. Graciela dice

    1 marzo, 2024 a las 9:54 pm

    Consulta. Cuando se separa sin divorció echó .su ex esposo vive con otra mujer. Le corresponde a su actual esposa a parte de tener una menor ambos .cuanto le corresponde .q le paguen. Por esposa y hijo. Espero que me sepan disculpar .por expresarme gracias

    Responder
  16. Sergio dice

    1 marzo, 2024 a las 6:01 pm

    Hola buenas tardes. Quisiera hacerles una consulta. Según éstos valores si yo llegara o pasara los 406mil pesos mi ingreso por hijo debería de ser de al menos 17mil pesos por hijo… El mes pasado y ya tambien este mes, por mis 2 hijos me pagan $8600 y monedas por hijo… Que tengo que presentar para que eso cambie y se liquide bien el monto.??
    Desde ya gracias.

    Responder
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