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Montos Asignaciones Familiares Marzo 2026 ANSeS

27 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

La Administración Nacional de la Seguridad Social oficializó los nuevos montos y rangos de ingresos para las asignaciones familiares que se cobran a partir de marzo de 2026.

Mediante la Resolución 55/2026, la ANSES estableció un incremento del 2,88% en los límites, rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, con vigencia a partir del mes de marzo de 2026.

Montos Asignaciones Familiares Marzo 2026 ANSeS
Montos Asignaciones Familiares Marzo 2026 ANSeS

La norma dispone:

  • Aumento del 2,88% en los montos de las asignaciones familiares (excepto Ayuda Escolar Anual y Asignación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio).
  • Actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro de las prestaciones.
  • Nuevo tope excluyente: si un integrante del grupo familiar percibe ingresos superiores a $2.722.595, se pierde el derecho a cobrar asignaciones familiares, aunque la suma de ingresos grupales no supere el límite máximo.

Asignaciones Familiares Marzo 2026

Trabajadores en Relación de dependencia, Monotributista, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo.

asignaciones-familiares-marzo-2026-anses-montos-topesDescarga

Resolución 55/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2026-55-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15135144- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES de fecha 23 de enero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que, en igual sentido, el punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL determina que la actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA (1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante los Informes N° IF-2026-16192923-ANSES-DAF#ANSES y N° IF-2026-18386102-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período marzo 2026, así como el procedimiento aplicado para la determinación del monto de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual correspondiente al período marzo 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-14875908-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-14876540-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-17352844-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-17353291-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-17353863-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-17354386-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-17354793-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-17355283-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-17356353-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.722.595) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2026 N° 10626/26 v. 27/02/2026

Fecha de publicación 27/02/2026

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