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Montos Asignaciones Familiares Septiembre 2025 ANSeS

1 septiembre, 2025 Por Ignacio 2 comentarios

La ANSES dispuso un aumento del 1,90% en los montos de asignaciones familiares y en los topes de ingresos del grupo familiar a partir de septiembre de 2025. El nuevo límite máximo individual será de $2.359.258.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó, mediante la Resolución 297/2025 publicada en el Boletín Oficial, la actualización de los montos de las asignaciones familiares y de los límites de ingresos para acceder a estos beneficios. La medida se aplicará desde septiembre de 2025 e impacta en trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, beneficiarios de la seguridad social y titulares de programas de protección social.

Aumento del 1,90% en asignaciones familiares

El incremento dispuesto es del 1,90%, y alcanza a todas las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, excepto la Ayuda Escolar Anual, que se actualiza una vez al año en marzo.

De esta manera, se ajustan tanto los montos de las asignaciones como los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el acceso al beneficio. En caso de que los valores resulten con decimales, se aplicará redondeo al número entero siguiente.

ANSES: aumento del 1,9% en las asignaciones familiares desde septiembre 2025
ANSES: aumento del 1,9% en las asignaciones familiares desde septiembre 2025

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Nuevo tope de ingresos

La resolución establece que cuando uno de los integrantes del grupo familiar perciba un ingreso superior a $2.359.258, quedará automáticamente excluido del cobro de asignaciones familiares, aun cuando la suma de los ingresos totales del hogar no supere el máximo establecido en los anexos oficiales.

Beneficiarios alcanzados

El ajuste aplica a:

  • Trabajadores registrados en relación de dependencia.
  • Monotributistas en todas las categorías.
  • Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo.
  • Titulares de jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas por invalidez y PUAM.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo y otras asignaciones previstas por la Ley 24.714.

Impacto en trabajadores temporarios y rurales

Se ratifica que los trabajadores bajo modalidades temporarias, permanentes discontinuas o contratados para actividades agropecuarias percibirán asignaciones familiares no inferiores al 100% del valor de la AUH, garantizando un piso mínimo de cobertura.

asignaciones-familiares-septiembre-2025Descarga

Resolución 297/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2025-297-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-90245951- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-279-ANSES-ANSES del 23 de julio de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales – correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias – las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2025-90245172-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período septiembre 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-89135294-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-89136839-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-279-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2025, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2025-90413015-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2025-90413760-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2025-90414594-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2025-90415488-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2025-90416300-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2025-90417088-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2025-90417998-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($2.359.258) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2025 N° 62865/25 v. 01/09/2025

Fecha de publicación 01/09/2025

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Publicado en: ANSES, Asignaciones Familiares Etiquetado como: Asignación Universal por Hijo, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Yessica dice

    3 septiembre, 2025 a las 1:16 am

    Excelente calidad

    Responder
  3. Ruben dice

    2 septiembre, 2025 a las 5:04 pm

    Buenas tardes. Consulta.. tengo 21 días de vacaciones me liquidaron las 21 en el recibo soy empleado de comercio me tome 14 días de vacaciones, me quedo 7 días y me las quieren pagar esos 7 días. Pero me dicen que solo me pagan 5 días los trabajados nomas, esta bien lo que me quieren hacer? Me sacaron la cuenta así. mi sueldo en bruto dividido 25 por los 5 días trabajos. Es lo que me corresponde? O me tienen que pagar por los 7 días?

    Responder

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