La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir a la Moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La medida se oficializó mediante la publicación de la resolución general 4755 este viernes en el Boletín Oficial en concordancia con la la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido el sábado pasado mediante el Decreto 569/20.
Ahora, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán plazo hasta el 31/7/2020 para adherirse a la moratoria.
La Moratoria permite egularizar esas deudas en plazos de hasta diez años, con condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
Patricia dice
Si no tiene certificado MiPyme no puede adherirse al plan?
eduardo dice
se esta hablando de una moratoria integral. quien se meteria en esta?
Miguel Angel dice
Exactamente. Y con Deudas devengadas al 30 de Junio.
AMALIA dice
COMO SE LIQUIDA EL SAC DEL CONVENIO UOM CON ART 223 BIS