El nuevo acuerdo salarial de casas particulares fija mínimos legales y permite pagar por encima de la escala, pero eso no significa que se haya incorporado el “salario dinámico” previsto en la reforma laboral. La figura del artículo 104 bis de la LCT no aplica automáticamente al régimen especial de la Ley 26.844.
En las últimas horas circuló la versión en distintos medios que para el personal de casas particulares habría firmado el primer acuerdo con “salario dinámico”. Sin embargo, técnicamente esa afirmación no es correcta.
Lo que se homologó fue el último acuerdo salarial mediante la Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que fijó nuevos incrementos salariales para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2026, incorporó al básico parte de la suma no remunerativa pactada anteriormente y elevó el adicional por zona desfavorable al 31%.
Pero la resolución no crea ni incorpora un régimen de salario dinámico para el Servicio Doméstico.
¿Qué dice realmente la cláusula?
La “confusión” surge de una frase incluida en los considerandos del acuerdo, donde se deja constancia de que los salarios convenidos son los mínimos establecidos legalmente, “no obstando el componente dinámico de las remuneraciones” para que las partes, individualmente consideradas dentro del vínculo laboral, puedan negociar por encima de esos valores.
Que las partes dejan constancia que los salarios convenidos en el referido acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstando el componente dinámico de las remuneraciones a fin de que las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, puedan negociar por encima de ellos.
Los considerandos son parte de la norma, pero esa frase no significa que se haya incorporado el “salario dinámico” previsto por la reforma laboral.
Lo que dice, en términos simples, es algo que ya forma parte de la lógica del régimen de casas particulares, las escalas salariales fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares son pisos mínimos. Es decir, ningún empleador puede pagar por debajo de esos importes, pero nada impide que empleador y trabajadora acuerden una remuneración superior.
Por lo tanto, hablar de “salario dinámico” en los términos establecidos por la reforma laboral en este caso lleva a una confusión.
Una cosa es que el salario mínimo de convenio sea un piso y pueda mejorarse por acuerdo individual; otra muy distinta es aplicar el régimen de componentes retributivos dinámicos introducido por la Ley 27.802 en la Ley de Contrato de Trabajo.
El salario del acuerdo es un piso, no un techo
Como en toda paritaria, las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional son mínimos legales. Esto significa que el empleador debe respetar, como base, la escala vigente según categoría, modalidad de prestación y cantidad de horas trabajadas.
Ahora bien, que el salario mínimo sea un piso no es una novedad. El empleador siempre puede pagar más que el mínimo legal. En el régimen de Servicio Doméstico y en cualquier otra paritaria. También puede reconocer mejores condiciones salariales en función de la experiencia, responsabilidad, antigüedad, tareas efectivamente realizadas, zona, disponibilidad horaria o cualquier otro elemento propio de la relación laboral.
Eso no convierte automáticamente a ese mayor pago en “salario dinámico” en los términos técnicos de la reforma laboral.
¿Qué es el salario dinámico de la Ley 27.802?
El llamado “salario dinámico” surge de la incorporación del artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, realizada por la Ley 27.802.
Ese artículo permite incorporar, por encima de los salarios y conceptos obligatorios, otros componentes retributivos dinámicos, adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
Además, prevé que esos componentes puedan incorporarse, modificarse o conservarse con la frecuencia que determinen las partes o el empleador, sin que resulten aplicables a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre.
Es decir, se trata de una figura específica, incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo, con efectos jurídicos concretos sobre determinados componentes salariales adicionales.
Por qué no aplica automáticamente a casas particulares
El punto clave es que el personal de casas particulares tiene un régimen especial, la Ley 26.844, y la propia Ley de Contrato de Trabajo, luego de la reforma, establece en su artículo 2 que sus disposiciones no son aplicables al personal de casas particulares, salvo aquellas normas que el régimen especial declare expresamente aplicables.
Y en la Ley 26.844 no hay una remisión expresa al artículo 104 bis de la LCT ni una incorporación específica del régimen de componentes retributivos dinámicos para casas particulares.
Por eso, no puede afirmarse que el acuerdo salarial del sector haya incorporado el salario dinámico de la reforma laboral.
No hubo un convenio colectivo con salario dinámico
También es importante hacer otra aclaración: en casas particulares no estamos ante un convenio colectivo tradicional como ocurre en otras actividades. Las remuneraciones mínimas son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, dentro del régimen especial de la Ley 26.844.
La Resolución 4/2026 fijó aumentos y condiciones salariales mínimas, pero no estableció un sistema de remuneraciones variables bajo el artículo 104 bis de la LCT.
La frase utilizada en los considerandos debe interpretarse como una aclaración sobre la posibilidad de pactar salarios por encima de los mínimos legales, no como la incorporación de una nueva modalidad salarial propia de la reforma laboral.
En resumen
No hay salario dinámico en el servicio doméstico.
Lo que hay es una nueva escala salarial mínima para el personal de casas particulares y una aclaración de que esos importes funcionan como piso, no como techo.
El empleador puede pagar por encima de la escala. Eso es válido. Pero eso no equivale a aplicar el salario dinámico del artículo 104 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para que esa figura resulte aplicable al régimen de casas particulares debería existir una incorporación normativa expresa dentro de la Ley 26.844 o una remisión clara a esa disposición de la LCT. Y eso, hasta el momento, no ocurrió.
¿Mala interpretación o intento de instalar el salario dinámico?
¿Estamos ante un error de interpretación, una mala lectura del acuerdo, un título pensado para el clic o un intento de imponer el “salario dinámico” algo a toda costa? La verdad, no lo sé.
Pero sí resulta llamativo que este tipo de información se difunda con tanta facilidad, porque termina generando confusión tanto en empleadores como en trabajadoras de casas particulares.
De hecho, la propia explicación que se cita para justificar la novedad va en el sentido contrario: lo que se buscó aclarar es que el salario básico de la escala no debe tomarse como un techo, sino como un piso. Es decir, que las partes pueden pactar una remuneración superior al mínimo legal. Eso no es salario dinámico en los términos del artículo 104 bis de la LCT; es simplemente reconocer que la escala salarial fija mínimos obligatorios y no máximos.



Deja una respuesta