• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

No habrá Feriados Turísticos en 2025: serán días no laborables

21 noviembre, 2024 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • Objetivo
  • Fechas Confirmadas:
    • PODER EJECUTIVO
        • DECTO-2024-1027-APN-PTE – Días no laborables con fines turísticos – Año 2025.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El gobierno nacional decidió que no habrá Feriados Turísticos, en su lugar serán Días No Laborables 2025.

El Gobierno Nacional ha oficializado las fechas de los días no laborables con fines turísticos para el año 2025.

A través del Decreto 1027/2024, publicada hoy en el BO se oficializó la medida.

A diferencias de los últimos años, el gobierno de Milei, decidió que los días para promover la actividad turística, sea Días no laborables en lugar de feriados.

Esta política se alinea con el artículo 7 de la Ley N° 27.399, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer hasta tres días feriados o no laborables anuales con este propósito. En este caso, optó por los no laborable.

Objetivo

La medida apunta a estimular el turismo interno, promover el desarrollo económico en las regiones y reducir la estacionalidad del sector turístico, generando oportunidades para disfrutar de escapadas largas.

Fechas Confirmadas:

  • 2 de mayo de 2025 (viernes posterior al Día del Trabajador).
  • 15 de agosto de 2025 (viernes previo al feriado del 17 de agosto).
  • 21 de noviembre de 2025 (viernes previo al fin de semana largo de noviembre).

Días no laborable

El Feriado nacional es el día en que por ley, y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.

En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

PODER EJECUTIVO

Decreto 1027/2024

DECTO-2024-1027-APN-PTE – Días no laborables con fines turísticos – Año 2025.

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124679572-APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2025:

2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

e. 21/11/2024 N° 83370/24 v. 21/11/2024

Fecha de publicación 21/11/2024

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. luciana dice

    24 abril, 2025 a las 9:15 am

    buenos dias, el Art 7 de ley 27.399 hace referencia a los 3 feriados del año,
    El artículo 8 de la Ley 27399 establece que los días feriados resultantes de la aplicación de los artículos anteriores (es decir, los feriados nacionales trasladables y los feriados con fines turísticos) tendrán el mismo tratamiento remunerativo que los feriados nacionales, según la legislación actual.
    Me confirmas cuando cambio el tratamiento para liquidarlos? porque el Decreto 1027/2024 es donde se publican los 3 feriados del 2025

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2025 a las 8:35 am

      Si, los feriados, pero el viernes 2 es no laborable, no es feriado

      Responder
  3. carlos dice

    22 noviembre, 2024 a las 11:52 am

    gobierno pro empresarios, no es ninguna sorpresa. Muy triste lo que hay que seguir aguantando

    Responder
    • veronica dice

      26 noviembre, 2024 a las 2:55 pm

      Y si, es complicado que te exijan que trabajes y dejar de ser uno de los países con mayor cantidad de feriados del muno. Terrible!!!!

      Responder
  4. Libervirgo dice

    21 noviembre, 2024 a las 12:24 pm

    Ahora si que son libres… los empleadores.
    Bien ahi!

    Responder
    • juampi dice

      22 noviembre, 2024 a las 6:50 am

      amigo, agarrar la pala ni ahi no?

      Responder
    • Juan dice

      22 noviembre, 2024 a las 11:23 am

      Es verdad kumpa! Mejor 300% de inflación pero con feriados que respeten nuestros derechos

      Responder
      • Silvia dice

        22 noviembre, 2024 a las 6:30 pm

        Gobierno de garcas., Y dicen que venían por la casta, vinieron por nosotros

        Responder
        • Armando Cavallieri dice

          23 noviembre, 2024 a las 11:02 am

          Que boquita mi amor!!! Cómo toda democracia sino te gusta las próximas elecciones podés votar otra cosa besitos!!!

          Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d