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Normas aclaratorias: Plan de Pago de Deuda Previsional

10 abril, 2023 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 76/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-76-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37953282- -ANSES-SEA#ANSES, la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 de fecha 30 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 5345 de fecha 6 de abril de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, que como Anexo Nº IF-2023- 35313810-APN-DNCRSS#MT forma parte del mismo.

Que la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 5345 de fecha 6 de abril de 2023, estableció los parámetros objetivos para la realización de la evaluación a la que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705.

Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas para la implementación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 9°, 14, 19 y 20 de la Ley N° 27.705; el artículo 4° del Decreto N° 173/23, el artículo 9° de su Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO IF-2023-37965910-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23373/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

ANEXO

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

Normas aclaratorias y complementarias

El trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias.

El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) brinde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma.

1. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante:

2. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite;

a. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

b. Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6º inciso b) y 9º de la Ley Nº 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.

c. A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27. 705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona que haya obtenido un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, podrá cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” necesarias en un plan de pago que no exceda las CIENTO VEINTE (120) cuotas.

Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de calcular el importe correspondiente a la totalidad de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, determinará la cantidad de cuotas mediante las cuales la persona solicitante podrá abonarlas.

Se conformará así, un “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” con una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto total a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120). Una vez que la persona opte por la cantidad de cuotas ofrecidas y acepte su “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, la cantidad de cuotas será inamovible.

En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.

4. A los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, el importe correspondiente a las cuotas del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” será descontado del haber previsional de la persona solicitante, desde la primera cuota. En el caso de los retroactivos, las cuotas serán descontadas a partir del primer mes completo que se devengue, con posterioridad a la fecha inicial de pago del beneficio.

5. A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona titular de prestaciones que resulten incompatibles con las disposiciones de dicha ley podrá acceder a la prestación previsional a través de la adquisición de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, siempre que renuncie a la prestación o Plan Social que se encontrare percibiendo.

6. En los casos de Pensiones No Contributivas liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante la opción que realice la persona solicitante, se aplicará la baja de las mismas en el mismo mensual de alta del beneficio solicitado. En estos casos, la fecha inicial de pago será el primer día del mes posterior al de la baja de la prestación no contributiva incompatible.

El control de incompatibilidad se realizará con la información que dispone esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus bases y la que se obtenga de los intercambios de información correspondientes, considerando el mensual vigente al momento de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” por parte de la persona solicitante.

Los beneficios incompatibles dados de baja a opción de la persona solicitante, a fin de obtener su prestación por la regularización de periodos mediante “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, no podrán ser rehabilitados en el futuro, salvo que aquélla solicite la baja del beneficio adquirido a través de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.

En el caso de pensiones coparticipadas, se considerará el importe que percibe individualmente la persona titular.

Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.

El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.

8. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” serán registrados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Sistema de Cómputos “SICA”, y quedarán acreditados en el Expediente administrativo correspondiente.

9. A los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

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