• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Novedades del SICOSS versión 41

26 marzo, 2018 Por Ignacio 2 comentarios

AFIP informó sobre la nueva actualización del aplicativo SICOSS versión 41.

 AFIP informa que la nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS” deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante. El cual tendrá en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria.

La nueva versión del SICOSS será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.

Declaración en Línea ya está actualizada en la web de la AFIP!

Te puede interesar

Los cuatro cambios en las contribuciones desde febrero

Novedades del aplicativo

1. Alícuota Única para empleadores

Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021, fijándose a partir del período fiscal 1 de enero de 2022 una única alícuota del 19,50%.

El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:

img

Para años siguientes:

img

2. Detracción mensual de un importe de la base imponible

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 (Trabajo Agrario), podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.

Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir del 1 de enero de 2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos comprendidos entre febrero 2018 a diciembre 2021 ambos inclusive.

img

*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto N° 814/01 y modificatorias.

Versión 41
  • Operativamente: el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal. El monto máximo para los periodos febrero 2018 a diciembre 2018 es de $ 2.400.
  • En Declaración en Línea: ese monto se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda.
  • La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
  • Derogación del Anexo I del Decreto N° 814/01

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

3- Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.

Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley N° 26940:

img

 Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley N° 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018.

VIGENCIA DE LA VERSIÓN 41 DEL APLICATIVO

Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

Rectificativas

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la  Resolución General N° 3.093, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

En los casos previstos en la Ley N° 27.426, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período devengado enero 2018 y siguientes.

Fuente:Resolución General 4209

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Ley 27430, Reforma Tributaria, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mónica dice

    11 diciembre, 2018 a las 5:11 pm

    Buenas tardes Ignacio, como liquidar el F.931 para un trabajador que comienza sus vacaciones (28 dias) el
    26 de diciembre? en el suss de diciembre debo incluir 25 dias de diciembre, sac y 28 días de vacaciones?
    Y luego en el suss de enero solo los días trabajados en ese mes.?

    Responder
  3. Laura dice

    7 abril, 2018 a las 8:42 am

    Hola consulta la detracción de $2400 sólo es para ley CCT y agrarios, construcción al no estar nombrada supongo que no procede?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d