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Nueva norma sobre importaciones

11 junio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

A fin de simplificar los procedimientos del comercio exterior, se estableció que la tramitación de las declaraciones juradas de composición de productos se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos.

El Ministerio de Economía, por Resolución 248/2013 publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que se deberá presentar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) (Resolución Nº 52),  consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).

Agrega que una vez cumplimentado lo dispuesto, los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).

La información declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará por parte de la Secretaría de Comercio Exterior  un pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información proporcionada.

Agrega que la Secretaría de Comercio Exterior deberá, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido.

Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en vigencia de la medida se encontraren intervenidas por la Secretaría de Comercio Exterior mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución, lo que suceda primero.

En los considerandos Recuerda que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del Ministerio de Economía,  se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

Agrega que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).

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