ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4681/2020
RESOG-2020-4681-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. RG N° 3.960 y sus modif. RG N° 3.834 (DGI), t.s. por la RG N° 712, sus modifs. y complem. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea. Norma complementaria. RG N° 4.661. Norma modif.
iudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-30-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el inciso a) del artículo 58 de la Ley Nº 27.541 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que asimismo, el inciso b) del citado artículo le concedió la facultad de eximir temporalmente a dichos sujetos de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificaciones, sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso mencionado precedentemente o de una negociación colectiva.
Que consecuentemente, el Decreto N° 14 del 3 de enero de 2020 estableció para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, un incremento salarial mínimo y uniforme de TRES MIL PESOS ($ 3.000) -a partir del período devengado enero de 2020- y de UN MIL PESOS ($ 1.000) adicionales a dicha suma -a partir del período devengado febrero de 2020-.
Que adicionalmente indicó que dicho incremento se encuentra eximido, por TRES (3) meses o el plazo menor en el que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias, del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en tanto los empleadores cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020 dispuso un incremento salarial remunerativo y no bonificable para el Sector Público Nacional, comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de hasta TRES MIL PESOS ($ 3.000) -a partir del período devengado febrero de 2020- y de hasta UN MIL PESOS ($ 1.000) adicionales a dicho importe -a partir del período devengado marzo de 2020-, para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente vigente al 31 de enero de 2020 no supere la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), el cual será determinado en cada caso concreto de manera tal que con la aplicación del citado incremento, la retribución bruta no exceda la referida suma.
Que mediante la Resolución General N° 4.661, este Organismo adecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones de la Ley N° 27.541 en la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, incorpora las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°.- La versión 42 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del Sector Privado conforme las disposiciones del Decreto N° 14 del 3 de enero de 2020, y las correspondientes al Sector Público Nacional, respecto de los períodos devengados febrero de 2020 y siguientes, según lo previsto por el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.
A tal fin, en el campo “Incremento Salarial” del “Cuadro de Datos Complementarios” del programa aplicativo, se consignará el importe correspondiente a dicho incremento, de conformidad con la normativa citada.
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores del Sector Privado que cumplan con la condición establecida en el artículo 3° del Decreto N° 14/20 no deberán aplicar respecto de la suma consignada en el campo “Incremento Salarial” referido en el artículo precedente, la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En estos casos, el sistema “Declaración en Línea” calculará sobre la suma declarada las contribuciones a los restantes subsistemas.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro, a fin de acceder al beneficio mencionado en el artículo anterior, deberán registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTÍCULO 6°.- La obligación de utilización de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 14/20.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General N° 4.661 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artículos 2° y 3°.”.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:
a) Respecto de los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, según lo establecido en el Decreto N° 14/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes.
b) Respecto de los trabajadores del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 56/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados febrero de 2020 y siguientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 10/03/2020 N° 13234/20 v. 10/03/2020
Fecha de publicación 10/03/2020
Matias dice
Hola buen día.
Tengo un cliente que es una Obra Social con el beneficio del 95% sobre Sipa. Cuando quice hacer la importación del txt al sistema de Declaración en Línea, me salta un error con un código numeral.
El Viernes la AFIP me respondió y me dijo que “están trabajando para solucionarlo”. El problema es que hoy Lunes vence la DJ y sigo en la misma…
¿Alguien le ha pasado lo mismo?
Saludos, Matias.
César dice
Hola
Consulta como empleado final.
Mi empresa no paga aportes desde diciembre, a algunos desde noviembre.
Me entero por ANSES por no recibir la escolaridad ni salario familiar.
Ahora no se cuando voy a poder cobrar la asignación y escolaridad de los chicos.
La empresa dice que el problema es AFIP, que se le envió la plata de los pagos pero el sistema nuevo no sabe, como asignar cada monto a cada persona, que antes se podía.
Tampoco han pagado el aumento que dijo el presidente.
Que me pueden comentar al respecto.
Muchas Gracias y disculpen las molestias.
Analia dice
El descuento es solo para los empleadores
Miguel dice
Gracias
A los empleados se les debe realizar descuentos .si alguien me podría informar.o es únicamente para los empleadores .
Hola Ignacio! En el caso de una empresa que NO es Pyme, los ultimos 24 campos se completan todos con cero? Y el incremento solidario se agrega en el sueldo basico? Gracias.
Buen dia, ya efectue DDJJ de Dic 2019 y Ene 2020, calculo los 1800 en cada una, ese dinero donde, como se aplica?
Mariana
Te paso la ruta: Sist Ctas Tributarias / Transaccion / Reimputación de pagos Cont 300.
Cuando pide periodo, le indicas 20191200 para diciembre 2019 o 20200100 para enero 2020
Te va a traer el pago del 931 efectuado, y el saldo a favor.
Este pago es el origen. Seleccionar en destino el código 351 y el monto a aplicar
ATENCION: Si esta incorporado en un Plan de faciilidades NO APARECE hasta que este totalmente abonado el plan.
Buen día, te consulto. Debo rectificar a través de Declaración en Linea.
Me da los 1800 menos pero la consulta es, en la columna “a pagar” se deja todo en cero o los importes que ya coloca el sistema? ya que esos 931 se encuentran abonados en su momento. Aguardo, Gracias.
Buen dia, tengo una pequeña empresa constructora que tiene certificado pyme,; hago on line f931 cargo efectivamente el incremento salarial pagado pero no me sale en la remuneracion 11 que debo hacer ?????
A mi me pasa lo mismo con dos constructoras, ambas con certificado Mipyme vigente. Tengo otras constructoras y me lo toma bien. Que podrá ser ?
Hola. En ningún caso las declaraciones generadas en linea que hice hasta el día de ayer me calcularon correctamente las contribuciones (o la no contribución) sobre el incremento solidario.
¿El hecho que esta resolución extienda el plazo para rectificar significa que la página no funciona y puede seguir funcionando mal?
ME PASA LO MISMO, QUISE RECTIFICAR Y EL DESCUENTO EN EL 351 NO SE VE REFLEJADO. SIGAMOS PARTICIPANDO. 🙁
HASTA DUDO DE MIS CAPACIDADES, NO SE SI SON ELLOS O YO!
SUERTE !
aparece cuando lo haces en linea en datos complementarios
Hola, declaro dos empresas y en la primera agregué manual los 4000 en declaración en linea lo más bien, ahora en la segunda hago lo mismo pero no lo toma en la rem 11… qué puede ser? las dos tienen certificado pyme
Hola Ignacio, instalamos la Versión 42 y no aparece el campo “Incremento Salarial” en en Cuadro Datos Complementarios…
Es correcto, la versión del aplicativo no contiene el campo que mencionas. A ponerle garra muchachos de la AFIP tuvieron una eternidad para hacer los ajustes, su demora solo perjudica la posibilidad de tomar los saldos (en algunos casos lastimosos).
tal cual
Buen día, tengo el mismo inconveniente en declaración en línea y no logro solucionarlo., (con certificado PYME).