• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Nuevo acuerdo ASIMRA: $500,- no remunerativos

27 julio, 2009 Por Ignacio 8 comentarios

ACTUALIZACION 24-08-2009

Nuevo acuerdo salarial VER

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, el día 24 de julio de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo firmaron un Acuerdo Salarial, por el cual los supervisores pertenecientes a este gremio cobraran $500.- como suma No Remunerativa, bajo el Número de expediente Nº 1.337.918/09.

En dicho acuerdo se prorrogan lavigencia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.

Las Empresas comprendidas een el CCT de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009.″ El pago será de caracter no remunerativo por lo que no generará aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social.

TEXTO DEL NUEVO ACUERDO ADIMRA 24/07/2009

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, el día 24 de julio de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo firmaron un Acuerdo Salarial, por el cual los supervisores pertenecientes a este gremio cobraran $500.- como suma No Remunerativa, bajo el Número de expediente Nº 1.337.918/09.

El Acuerdo Salarial suscripto el día 24 de julio de 2009, según sus artículos:

PRIMERO: Prorrogarla vige3ncia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.-

SEGUNDO: Las partes acuerda que, las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional y sin que ello genere habitualidad o permanencia alguna la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009″

TERCERA: El pago no genera aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social. Para el sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee dicha obra social.

CUARTA: Aclara que dicho importe no se incorporara a los básicos, ni tendrá referencia alguna para futuras negociaciones.

QUINTA: Dicho pago absorbe hasta su concurrencia cualquier pago que las Empresas hubieran otorgado o acordados con sus trabajadores, posteriores al 1º de Mayo de 2009.-

La empresas deben tener presente que si bien esta el acuerdo firmado deben esperar a que el mismo sea homologado y publicado en el Boletín Oficial.

Descargar el nuevo acuerdo ASIMRA en PDF

_________________________

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, ASIMRA, Convenios

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 agosto, 2009 a las 9:22 pm

    Señores en mi Empresa SMATA LE DIERON A LOS OPERARIOS EL 28% Y A NOSOTROS LOS DE aSIMRA NO DIERON EL 22% GANAN MAS LOS OPERARIOS QUE LOS SUPERVISORES COMO SE ENTIENDE ESTO

    Responder
  3. Ignacio dice

    26 agosto, 2009 a las 4:12 am

    Ahí les dejo la información y el texto del nuevo acuerdo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/nuevo-acuerdo-salarial-asimra-2009-22.html

    Responder
  4. Ignacio dice

    25 agosto, 2009 a las 2:34 pm

    No, todavía no tengo ninguna información al respecto.

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 agosto, 2009 a las 2:15 pm

    Alguna novedad sobre lo que se acordo ayer?

    Responder
  6. Ignacio dice

    21 agosto, 2009 a las 11:09 pm

    Gracias Matías, entonces el lunes 24 de agosto habría novedades?

    Responder
  7. matias dice

    21 agosto, 2009 a las 9:39 pm

    Para todos aquellos que quieren saber, el dia lunes asimra firma con el ministerio de trabajo el nuevo acuerdo salarial, el dia martes ya tendremos la suma fija de lo que ira a cobrarse.

    Responder
  8. Ignacio dice

    20 agosto, 2009 a las 1:56 pm

    Hola, el acuerdo en la cláusula septima estable el día de pago par el 6 de agosto.

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 agosto, 2009 a las 1:25 pm

    Alguien sabe cuando se hace efectivo este pago?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d