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Nuevo aplicativo: GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0

10 marzo, 2025 Por Ignacio 36 comentarios

Se actualiza el aplicativo para la determinación del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5657/2025, mediante la cual establece la nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que presenten balance comercial.

DESCARGAR

Novedades del nuevo aplicativo

Según la norma, los contribuyentes deberán utilizar la versión “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”, que incorpora mejoras en la declaración de tributos. Entre las principales actualizaciones se destacan:

  • Incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
  • Actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

El aplicativo podrá descargarse desde el sitio web de la AFIP, y sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la sección de “Ayuda/Aplicativos” del portal oficial.

Vigencia y aplicación

La resolución establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (10 de marzo 2025) y serán de aplicación para todas las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde esa fecha en adelante.


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5657/2025

RESOG-2025-5657-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00363564- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.

Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como así también la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13149/25 v. 10/03/2025

Fecha de publicación 10/03/2025

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Aplicativos

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Comentarios

  1. -
  2. Marisa Bruera dice

    11 abril, 2025 a las 10:53 am

    hola, buen dia!. Mismo problema, alguien pudo solucionarlo?

    Responder
    • Susana Lucia Cacace dice

      16 abril, 2025 a las 2:04 pm

      hoy 16/4/25 seguimos igual. Reinstale el aplicativo pensando que tal vez se arreglaba, pero sigue igual. Me limita el qauebranto anterior diciendo que supera al resultado y no es asi. Falla del aplicativo. Seguimos esperando….

      Responder
    • Susana Lucia Cacace dice

      16 abril, 2025 a las 2:04 pm

      hoy 16/4/25 seguimos igual. Reinstale el aplicativo pensando que tal vez se arreglaba, pero sigue igual. Me limita el quebranto anterior diciendo que supera al resultado y no es asi. Falla del aplicativo. Seguimos esperando….

      Responder
  3. Anibal Martínez dice

    4 abril, 2025 a las 4:40 pm

    He actualizado la versión de Ganancias Personas Jurídicas instalando V.25 r.1 y no puedo conseguir que se computen contra la ganancia imponible los quebrantos computables. Que se puede hacer para solucionar esta limitación ????. Hay que esperar que salga una nueva versión del aplicativo ?????

    Responder
    • Carolina Ochoa dice

      7 abril, 2025 a las 6:00 pm

      Hola Colegas, el pasado viernes 04/04 me llegué a la agencia de mi ciudad, no supieron darme una respuesta, me aconsejaron suba al portal de «Reclamos y Sugerencias» https://www.afip.gob.ar/reclamos/ desde la página principal con el adjunto del print de pantalla del aplicativo. Es bueno que muchos lo hagamos para que ARCA solucione el error del aplicativo.

      Responder
    • Marcela dice

      11 abril, 2025 a las 12:35 pm

      Envie un raclamo, tampoco toma el quebranto.
      Alguien lo pudo solucionar o le dieron alguna respuesta?

      Responder
    • Gonzalo dice

      11 abril, 2025 a las 2:25 pm

      Estimado colega, me pasó lo mismo, al parecer si el Resultado del Balance da Pérdida, no se habilita el casillero para cargar el Quebrando Computable, para que se habilite dicho casillero es necesario anteriormente cargar un resultado con Ganancia. se carga y luego se corrige el resultado según el Balance.

      Responder
      • Marisa Bruera dice

        14 abril, 2025 a las 10:09 am

        buen día, no es asi, tengo resultado Ganancia y tampoco me habilita para cargar el quebranto de ejercicios anteriores. Mandé reclamo via consultas WEB el 11/04, me respondieron al toque, diciendo muy livianamente que la corrección del aplicativo saldrá en el próximo Release,. Y mientras tanto???

        Responder
        • Marisa Bruera dice

          24 abril, 2025 a las 7:50 pm

          Aviso que acaba de salir el release nuevo que soluciona el tema del computo del quebranto de ejercicios anteriores. Pude cargarlo y presentar sin problemas.

          Responder
    • Maria Fabiana Milici dice

      22 abril, 2025 a las 1:59 pm

      Hola

      Tengo el mismo problema, saben cuando se soluciona?

      Responder
  4. Pablo Alianakian dice

    21 marzo, 2025 a las 3:13 pm

    A mi no me permite computar los quebrantos anteriores que son menores al resulado de fuente argentina. Actualice la version a la V 25 R 1 y siue igual. Me arroja el siguiente error:
    La sumatoria de Quebrantos Computables resto debe ser menor o igual al Resultado Impositivo Fuente Argentina + el Resultado Impositivo Fuente Extranjera – (la sumatoria de Quebrantos por venta de acciones Computables + la sumatoria de Quebrantos Computables por instrumentos financieros derivados)

    Responder
  5. Cecilia dice

    20 marzo, 2025 a las 8:27 pm

    Me paso lo mismo, no está habilitdo el renglon de quebranto computable d eejercicios anteriores

    Responder
  6. Debora dice

    20 marzo, 2025 a las 6:26 pm

    Hola, encontraron respuesta? Tengo el mismo problema

    Responder
  7. Christian R Herrera dice

    14 marzo, 2025 a las 10:01 am

    Puede ser que haya un error al importar los txt?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 marzo, 2025 a las 3:30 pm

      qué TXT?

      Responder
      • Ignacio Suarez dice

        9 mayo, 2025 a las 2:53 pm

        Los de las retenciones de un contribuyente. Nos empezó a pasar desde la versión 25.2. Queda la pantalla congelada y no arranca el proceso de importacion. Alguna solución ?

        Gracias

        Responder
    • maria dice

      18 marzo, 2025 a las 4:58 pm

      no puedo cargar TXT Clientes locales y tampoco proveedores locales.

      Responder
      • Ignacio dice

        19 marzo, 2025 a las 9:53 am

        hay nueva versión https://www.ignacioonline.com.ar/nuevo-aplicativo-para-ganancias-de-personas-juridicas-version-25-release-1/

        Responder
  8. Martin dice

    14 marzo, 2025 a las 1:17 am

    Es posible que calcule mal el impuesto? Misma base imponible controlando la cuenta en excel no me da como el aplicativo -mayor el último- (mucha diferencia, no centavos). Estaré haciendo algo mal?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 marzo, 2025 a las 3:38 pm

      Pero cuál es la diferencia? estás aplicando bien la escala?

      Responder
      • Martin dice

        16 marzo, 2025 a las 1:14 pm

        Me parece a mí que sí, Aplico la corresp al 2024, por cierre 31/10/24 -25% hasta los 34703.500 y el 30% sobre el excedente- me da una diferencia poquito superior a un millón.
        Pensé que el problema era por carga a partir de copia del ej2023, cargué todo de nuevo y tengo exactam la misma diferencia.
        Muchas gracias! Saludos.

        Responder
        • Matias dice

          17 marzo, 2025 a las 4:28 pm

          Hola,
          Para cierre 31/10/2024 la tabla a aplicar es la 2023 ya que es la correspondiente para ejercicios iniciados en 2023 ( en tu caso inicio 01/11/2023).

          ” 25% hasta los 14.301.209,21 y el 30% sobre el excedente ”

          Sldos,

          Responder
          • Martin dice

            24 marzo, 2025 a las 10:33 am

            MUchas gracias!!

  9. Federico dice

    13 marzo, 2025 a las 10:45 pm

    Me paso lo del centavo (0,01) de diferencia en el Activo Corriente y No Corriente. Encontre que para la parte de CAJA EN MONEDA EXTRANJERA la nueva version Nº 25.0toma mas de 2 decimales a la hora de multiplicar Cantidad por Cotizacion. Por eso el error es imperceptible pero va a generar diferencia siempre. Y es el unico valor del activo donde toma mas de 2 decimales, al menos que yo encontré. En mi caso lo resolvi sacando los centavos en Cantidad, tomando un valor redondo, y ajustando la diferencia contra Caja en moneda nacional. Como veran estuve hasta ultimas horas del dia por una DDJJ muy importante que me vencia hoy 13/03. Asi que espero que esto le sirva a alguien mas. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 marzo, 2025 a las 3:43 pm

      Si, hay un problema en como está tomando los centavos en moneda extranjera.

      Lo que se sugiere es hacer el reclamo por consulta web para poner al tanto a ARACa sobre el tema, cuanto más reclamos mejor.

      Y si vence y hay que presentar, haría lo mismo, corregir esa diferencia mínima con caja

      Responder
  10. Federico dice

    13 marzo, 2025 a las 9:58 pm

    Desde que lo actualice a la version 25.0 me da un centavo (-0,01) de diferencia que no me figuraba cuando tenia la version anterior, sin haber cambiado ningun valor de la declaracion jurada, solamente actualizando el aplicativo. Me figura esa diferencia en “Balance para fines fiscales” y cuando quiero consistir los datos me figura “El Activo no Corriente + el Activo corriente, debe ser igual al total del Activo”, siendo que la suma de Activo es correcta.

    Responder
  11. CECILIA SEPULVEDA dice

    11 marzo, 2025 a las 9:46 am

    PUEDE SER QUE HAYA UN ERROR EN EL APLICATIVO? NO PERMITE CARGAR EL QUEBRANTO COMPUTABLE?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 marzo, 2025 a las 9:55 am

      qué error te da?

      Responder
      • Rocìo dice

        15 marzo, 2025 a las 3:22 pm

        Hola, ¿còmo estàn?
        Me pasa lo mismo. Al seleccionar el año, todos los campos de la secciòn “Quebranto Computable” se vueven gris y no deja completarlo. Es el quebranto del ejercicio anterior, por lo que podrìa ser utizado.
        Solo pueden completarse las secciones de “Quebranto” y “Quebranto trasladable”.
        Gracias,

        Responder
        • JORGE dice

          19 marzo, 2025 a las 6:12 pm

          Si me paso lo mismo, no puedo tomar quebrantos de años anteriores, no me permite completar en el cambio de computable para el ejercicio que estoy declarando. Recien baje el aplicativo 25 R.1 y no se soluciono tampoco esta cuestion.

          Responder
        • Victoria dice

          27 marzo, 2025 a las 12:23 pm

          Buenas tardes, lograron solucionar el error?

          Responder
        • Gonzalo dice

          11 abril, 2025 a las 2:26 pm

          Rocio, me pasó lo mismo, al parecer si el Resultado del Balance da Pérdida, no se habilita el casillero para cargar el Quebrando Computable, para que se habilite dicho casillero es necesario anteriormente cargar un resultado con Ganancia. se carga y luego se corrige el resultado según el Balance.

          Responder
      • Miguel dice

        21 marzo, 2025 a las 11:04 am

        Hay que actualizar la version antes de cargar la declaracion y asi permite cargar el quebranto computable.

        Responder
        • Belen dice

          26 marzo, 2025 a las 3:36 pm

          Hola! Tengo el mismo inconveniente. Pudieron solucionarlo? El aplicativo esta actualizado.

          Responder
          • victoria sosa dice

            3 abril, 2025 a las 10:42 am

            Hola, actualice aplicativo, cargue todo nuevamente y no pedo cargar quebrantos computables. pudieron solucionarlo?

        • roxana dice

          10 abril, 2025 a las 2:11 pm

          osea que si ya procesaste todo, hay que borrar la DJ y volverla a cargar para que te tome el quebranto?

          Responder

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