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Aplicativo Impuesto a las ganancias. Versión 16.0 Release 0
Mediante la RG 4348/18, ala AFIP aprobó el programa aplicativo “Ganancias personas jurídicas – Versión 16”.
Como novedades, incorpora la determinación del impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales.
Estas operaciones se encuentran alcanzadas por la alícuota del 41,5%, y hasta ahora la liquidación del impuesto se realizaba con el aplicativo vigente a la alícuota general, debiendo ingresarse con un volante de pago la diferencia de impuesto que resultaba de comparar en papeles de trabajo el impuesto calculado por aplicación de la alícuota del 41,5% sobre las mencionadas rentas y el impuesto que calculaba el programa aplicativo.
SUJETOS ALCANZADOS
- SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta, entidades y organismos, fideicomisos, fondos comunes de inversión.
- Otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- Otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Actividades de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
- El resultado total de las actividades profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).
Que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
También comprende a aquellos ciudadanos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
DECLARACIÓN JURADA
La confección de la declaración jurada para determinar la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberán generarla utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”.
DISPOSICIONES GENERALES
Se elimina el Artículo 8° de la Resolución General 3077 y se deja sin efecto la Resolución General Nº 4077, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
VIGENCIA
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/1/2019.
Más información: Resolución General 4348/2018
Myriam dice
Hola, descargué el aplicativo y ahora no puedo liquidar un cierre julio 2018 al 35 %.
Alguna solución posible?
Laura dice
Este aplicativo no contempla que los ejercicios cerrador entre el 31/01 y el 30/11 de 2018 tributan al 35%
Se sabe cuando lo enmendaran?