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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a sujetos en concurso preventivo o quiebra con continuidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5759/2025, que crea un plan especial de facilidades de pago para empresas en concurso preventivo o en quiebra con continuidad. Además, se actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas, que pasa de $2.000 a $50.000.
¿Qué Cambia con la Resolución General 5759/2025?
La RG 5759/2025 modifica la RG 5321 en dos aspectos principales:
1. Nuevo Plan de Facilidades de Pago para Empresas en Crisis
Se incorpora un nuevo inciso g) al artículo 5° de la RG 5321, creando un plan específico para:
- Sujetos alcanzados: Empresas o personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad.
- Deudas que se pueden regularizar:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
- Devengadas desde la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra.
- Vencidas hasta 2 años posteriores a dicha fecha.
- Incluye sus accesorios (intereses y multas).
- Requisito clave: El contribuyente debe tener la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” en el Sistema Registral de la ARCA/AFIP.
2. Aumento del Pago Mínimo a Cuenta
Se actualiza significativamente el monto mínimo para la presentación de planes de facilidades de pago:
- Cambio: El pago a cuenta y el monto de las cuotas mínimas aumentan de $2.000 a $50.000.
- Artículos afectados: Esta actualización impacta en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20 de la RG 5321.
3. Actualización del Anexo de Condiciones
La resolución reemplaza completamente el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por uno nuevo, donde se detallarán las condiciones específicas, incluida la cantidad máxima admisible para los planes.
Vigencia
La Resolución General 5759/2025 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.
Resolución General 5759/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5759-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03408017- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en el marco de la política fiscal ejecutada por este Organismo, orientada al fortalecimiento de las finanzas públicas y al sostenimiento del crecimiento económico, se estima aconsejable implementar un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad.
Que a través del aludido plan de facilidades podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Que, por otra parte, resulta oportuno actualizar el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:
“g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad”, según corresponda.”.
- Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:
“Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.”.
- Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”, por la expresión “…PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).”.
- Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2025 N° 70305/25 v. 23/09/2025
Fecha de publicación 23/09/2025



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