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nuevo procedimiento para el reintegro de IVA a turistas

2 noviembre, 2010 Por Ignacio 3 comentarios

AFIP reglamentó las características que debe contener el instrumento que reemplazará al certificado anterior y sumó a otra empresa para emitirlos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas extranjeros e instrumentó un nuevo comprobante que reemplazará al existente certificado de reintegro.

A través de la resolución general 2945, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco introdujo dos importantes reformas en el sistema de reintegros de IVA a extranjeros entre las que se cuentan:

Nueva empresa autorizada
El reemplazo del “cheque de reintegro” existente al día de la fecha, por un nuevo instrumento con mayores requisitos y la  incorporación de una empresa más para emitir dichos certificados.

En la actualidad, existe una sola empresa autorizada a emitir los denominados “cheque de reintegro”. Desde ahora, Global Blue Argentina, se le sumará la firma Premier Tax Free.

El certificado de reintegro
Respecto del nuevo instrumento se puede destacar:

a) Código de identificación unívoca.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: seis para la factura tipo “B” y ochenta y dos para el tique factura tipo “B”.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
– Número de pasaporte o documento de identidad.
– Apellido y nombres.
– Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo “B” o tique factura tipo “B”.
h) Importe a reintegrar.

Vigencia
La norma se pondrá en vigencia a partir de este lunes, a excepción de los incisos a) y d) que tendrán vigencia dentro de tres meses.

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Comentarios

  1. -
  2. alexis dice

    2 noviembre, 2010 a las 2:30 pm

    Ok! eso lo comprendo, gracias!
    pero no hay un limite para seguir recibiendo los aumentos ? eso es lo que me preocupa que pase si hay un aumento el año q viene.
    gracias de nuevo!
    saludos

    Responder
  3. Ignacio dice

    2 noviembre, 2010 a las 2:03 pm

    Hola Alexis, buenos días.
    La inclusión o no en el convenio no está relacionada con el sueldo, sino con la actividad realizada por el empleado. Para salir del convenio, tiene que realizar actividades o tareas, que no estén contempladas en el convenio, en este caso en el CCT 130/75 de Comercio.

    Responder
  4. Alexis dice

    2 noviembre, 2010 a las 1:10 pm

    Ignacio buen dia!
    te hago una consulta que no tiene nada q ver con el tema,
    cual es el tope de sueldo que tiene un empleado de comercio para seguir en el convenio? cuando te sacan del convenio?
    gracias!
    Alexis

    Responder

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