AFIP reglamentó las características que debe contener el instrumento que reemplazará al certificado anterior y sumó a otra empresa para emitirlos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas extranjeros e instrumentó un nuevo comprobante que reemplazará al existente certificado de reintegro.
A través de la resolución general 2945, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco introdujo dos importantes reformas en el sistema de reintegros de IVA a extranjeros entre las que se cuentan:
Nueva empresa autorizada
El reemplazo del “cheque de reintegro” existente al día de la fecha, por un nuevo instrumento con mayores requisitos y la incorporación de una empresa más para emitir dichos certificados.
En la actualidad, existe una sola empresa autorizada a emitir los denominados “cheque de reintegro”. Desde ahora, Global Blue Argentina, se le sumará la firma Premier Tax Free.
El certificado de reintegro
Respecto del nuevo instrumento se puede destacar:
a) Código de identificación unívoca.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: seis para la factura tipo “B” y ochenta y dos para el tique factura tipo “B”.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
– Número de pasaporte o documento de identidad.
– Apellido y nombres.
– Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo “B” o tique factura tipo “B”.
h) Importe a reintegrar.
Vigencia
La norma se pondrá en vigencia a partir de este lunes, a excepción de los incisos a) y d) que tendrán vigencia dentro de tres meses.
alexis dice
Ok! eso lo comprendo, gracias!
pero no hay un limite para seguir recibiendo los aumentos ? eso es lo que me preocupa que pase si hay un aumento el año q viene.
gracias de nuevo!
saludos
Hola Alexis, buenos días.
La inclusión o no en el convenio no está relacionada con el sueldo, sino con la actividad realizada por el empleado. Para salir del convenio, tiene que realizar actividades o tareas, que no estén contempladas en el convenio, en este caso en el CCT 130/75 de Comercio.
Ignacio buen dia!
te hago una consulta que no tiene nada q ver con el tema,
cual es el tope de sueldo que tiene un empleado de comercio para seguir en el convenio? cuando te sacan del convenio?
gracias!
Alexis