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Nuevo Régimen informativo de compras y ventas. Dudas y Preguntas frecuentes

4 diciembre, 2014 Por Ignacio 72 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 
  • Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos: – Sujetos designados a tal efecto por la AFIP. – Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067) – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014. – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
  • Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 
  • ¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 
  • ¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 
  • ¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 
  • ¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?
  • ¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?
  • ¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 
  • ¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?
  • ¿En que momento debo informar las compras y las ventas?
  • ¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?
  • ¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?
  • ¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?
  • ¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?
  • En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?
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Todo sobre el nuevo Régimen informativo de compras y ventas RG 3685 vigente desde enero de 2015 que reemplaza a los CITI Compras y CITI Ventas. Dudas y preguntas frecuentes.

Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
– Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
– Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 

No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 

Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.

¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.

¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.

¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 

No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “C” no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “B” por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 

Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?

La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.

¿En que momento debo informar las compras y las ventas?

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?

Si. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?

Los agentes de información que incumplan – total o parcialmente – el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575- deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen.

¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?

No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG 1575.

¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?

No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.

En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?

Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
MESES A INFORMAR FECHAS DE VENCIMIENTO
Enero y Febrero de 2015 Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
Marzo y Abril de 2015 Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
Mayo y Junio de 2015 Agosto de 2015(DDJJ IVAJulio/15)
Julio y Agosto de 2015 Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Preguntas Frecuentes, Régimen Informativo de Compras y Ventas, RG 3685 AFIP

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Comentarios

  1. Mario Aguilar dice

    2 enero, 2015 a las 2:43 pm

    Buen dia alguien sabe si se soluciono esto del citi venta por que no puedo presentar nada de ninguno contribuyente y ya se me están juntando varios

    Responder
  2. Nacho2 dice

    12 diciembre, 2014 a las 4:05 pm

    CITI Ventas v2r1
    Cronica de un aplicativo inservible.
    Dia 4 desde la "supuesta" actualizacion (9/12/2014) que corregia errores al momento de general la presentacion. No se corrigio NADA, sigue el mismo aplicativo que estaba colgado hace meses… en definitiva: Jo-der-se.

    Off topic: Como dato de color en algunas dependencias del Ministerio de Trabajo arrancan "las vacaciones" del UNICO y TODOPODEROSO empleado publico que recepciona los tramites y que durante ese periodo no hay reemplazo propuesto, por ende queda todo tramite parado hasta su regreso (dentro de un mes, maso) esto amerita un Jo-der-se 2!!!

    Responder
  3. rosana dice

    11 diciembre, 2014 a las 12:30 am

    Hola tambien estoy con el mismo problema al presentar el citi ventas. agradeceria posibles soluciones gracias

    Responder
  4. rosana dice

    11 diciembre, 2014 a las 12:27 am

    buena noches . tambien estoy con el mismo problema al presentar el citi ventas me genera ese error agradeceria posibles soluciones. rosana
    gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 diciembre, 2014 a las 12:15 am

    hola tambien tengo el mismo problema al presentar el citi ventas. como solucionarlo

    Responder
  6. Nacho2 dice

    10 diciembre, 2014 a las 9:20 pm

    Hola, paso a reportar como sigue la novela del aplicativo CITI Ventas V1 Relese 2:
    Segun AFIP se corrigio el error que generaba archivos erroneos, pero la compilacion sigue siendo la vieja, o sea, solo escribieron que corrigieron el error pero no subieron el ejecutable corregido.
    Van 2 dias ya…
    Saludos.

    Responder
  7. Gaston Garello dice

    10 diciembre, 2014 a las 8:16 pm

    Gracias por responder Ignacio . Lo mio fue una critica constructiva, nada más. Abrazo.

    Responder
  8. Gaston Garello dice

    9 diciembre, 2014 a las 8:36 pm

    Bueno, sería "postivo" ya que tenés un blog , que le dediques un tiempito para contestar las inquietudes no? Por respeto a los que te seguimos…

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2014 a las 1:09 am

      Buenos días Gastón, le dedico más que un "tiempito" al blog en si y a contestar preguntas, en el blog, en Facebook, en Twitter, en G+, por mail, por mensajes, etc. Pero lamentablemente no puedo puedo contestar todos los mensajes, me es imposible.
      saludos
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      10 diciembre, 2014 a las 6:12 pm

      Gaston, si queres la asesoria de un contador, te paso mi numero… ahh o vos querias que te asesoren gratis y ademas quejarte de que tardan en contestar?

      Responder
    • Gaston Garello dice

      12 diciembre, 2014 a las 8:16 pm

      Anónimo Que tipo más básico que sos … La típica absurda respuesta que se ve en los foros . Te invito a que por lo menos des tu nombre pedazo de zapallo. A Ignacio ya le conteste mas abajo. Y pasame tu numero asi debatimos y te demuestro quien sabe más con respecto a estas nuevas resoluciones de Afip y te termino dando asesoramiento gratis peregil .

      Responder
    • Anónimo dice

      5 febrero, 2015 a las 5:10 pm

      Perejil va con J BURRO aparte de idiota sos!!!!!

      Responder
  9. Nacho2 dice

    9 diciembre, 2014 a las 7:57 pm

    Acabo de chequear el micrositio de aplicativos y me encuentro con esto en la parte del CITI Ventas:

    "Solución a problemas
    Soluciona errores de grabación en el proceso de generación de la DDJJ. Fecha de actualización 09/12/2014.- "

    Acabo de bajarlo pero sigue funcionando mal…
    Igual lo gracioso es el mensaje que sale en el sitio informando del error:
    "Posible causa: Información suministrada por el usuario"
    "Posibles soluciones: Vuelva a generar la presentación desde el aplicativo y reintente presentarla"
    Porlas no?

    Responder
    • Anónimo dice

      10 diciembre, 2014 a las 3:19 pm

      Hola Nacho, tengo el mismo problema, pudiste solucionarlo?

      Gracias!

      Responder
    • Juan Perez dice

      10 diciembre, 2014 a las 3:48 pm

      pudiste solucionarlo?

      tengo el mismo inconveniente

      gracias!!!

      Responder
    • Juan Perez dice

      10 diciembre, 2014 a las 3:49 pm

      pudiaste solucionarlo???

      tengo el mismo problema

      muchas gracias nacho2

      Responder
    • Nacho2 dice

      10 diciembre, 2014 a las 9:22 pm

      Hola Juan Perez, mas abajo pongo como sigue la cosa.
      PD: Para hacerla corta, todavia no arreglaron nada.

      Saludos.

      Responder
    • Nacho2 dice

      10 diciembre, 2014 a las 9:26 pm

      No gente, aun no hay aplicativo corregido, habra que espera a que lo suban.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2015 a las 3:34 pm

      Buenas tardes, Siguen con el error, verdad? estamos a una semana del vencimiento y no puedo presentar. Saludos

      Responder
    • Juan Perez dice

      12 enero, 2015 a las 2:22 am

      seguimos sin novedades?????

      Responder
  10. Alejandra dice

    7 diciembre, 2014 a las 9:40 pm

    Hola, entonces debo presentar citi ventas en enero por el período que trasncurrió y luego comenzar con el nuevo aplicativo, verdad?

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 diciembre, 2014 a las 7:12 pm

    Hola Ignacio, el Título I y el Título II de la Resolución 3685 tienen que ver uno con el otro? Porque parece que se tratan de cosas distintas para distintos sujetos, entendí mal? Gracias, Alejandra

    Responder
  12. Nacho2 dice

    5 diciembre, 2014 a las 7:05 pm

    Puede ser que el sitio tenga problemas para confirmar las DDJJ?
    Me salta este error:
    Se ha detectado un error de integridad en el archivo [xxx.b64]: Error en Formato, HEAD92/93/RETE0, Cantidad de registros en el archivo [1] no coincide con la declarada en el header [3]

    Posible causa:
    Información suministrada por el usuario.

    Posibles soluciones:

    Vuelva a generar la presentación desde el aplicativo y reintente presentarla.

    Código error:
    182

    Fecha y hora:
    05-12-2014 15:58:37

    Versión sistema:
    2014Q2.3 – 72

    Ya se regenero quichicientas veces la decla, sigue tirando ese error, se reinstalo el aplicativo, no pasa nada…
    Se me hace que estan haciendo cagadinhias nuevamente.

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 diciembre, 2014 a las 7:00 pm

    Hola Ignacio, todos los responsables inscriptos que emiten factura electrónica lo tienen que hacer? Y empieza a vencer recién en junio del año que viene no? Muchas gracias, Claudia.

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 diciembre, 2014 a las 1:04 pm

    Hola, alguien sabe si el aplicativo está publicado. Gracias. Martín.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2014 a las 4:47 pm

      No todavía

      Responder
    • Anónimo dice

      9 diciembre, 2014 a las 12:47 pm

      Gracias Ignacio por tu respuesta!!

      Responder
  15. Federico dice

    5 diciembre, 2014 a las 12:06 pm

    Hola Ignacio! Todas las empresas que estén inscriptas en IVA y emitan factura electrónica van a tener que informar sus ventas y compras? Así de estricto es el régimen? Saludos y gracias por tu respuesta

    Responder
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