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Nuevo Régimen informativo de compras y ventas. Dudas y Preguntas frecuentes

4 diciembre, 2014 Por Ignacio 72 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 
  • Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos: – Sujetos designados a tal efecto por la AFIP. – Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067) – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014. – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
  • Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 
  • ¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 
  • ¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 
  • ¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 
  • ¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?
  • ¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?
  • ¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 
  • ¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?
  • ¿En que momento debo informar las compras y las ventas?
  • ¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?
  • ¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?
  • ¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?
  • ¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?
  • En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?
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Todo sobre el nuevo Régimen informativo de compras y ventas RG 3685 vigente desde enero de 2015 que reemplaza a los CITI Compras y CITI Ventas. Dudas y preguntas frecuentes.

Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
– Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
– Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 

No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 

Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.

¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.

¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.

¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 

No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “C” no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “B” por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 

Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?

La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.

¿En que momento debo informar las compras y las ventas?

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?

Si. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?

Los agentes de información que incumplan – total o parcialmente – el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575- deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen.

¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?

No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG 1575.

¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?

No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.

En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?

Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
MESES A INFORMAR FECHAS DE VENCIMIENTO
Enero y Febrero de 2015 Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
Marzo y Abril de 2015 Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
Mayo y Junio de 2015 Agosto de 2015(DDJJ IVAJulio/15)
Julio y Agosto de 2015 Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Preguntas Frecuentes, Régimen Informativo de Compras y Ventas, RG 3685 AFIP

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 2:27 pm

    Buen día, perdón la pregunta: no entiendo como tengo que "presentar" la información "guardada" para después poder "enviarla" al aplicativo desde el sistema. No encuentro el "modelo" de registros. Alguien sabe? Muchas gracias

    Responder
  2. Anónimo dice

    23 febrero, 2015 a las 12:22 pm

    Yo tampoco encuentro el nuevo aplicativo “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0” alguien sabe de donde bajarlo?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2015 a las 12:25 pm

      No esta vigente todavía

      Responder
  3. Anónimo dice

    20 febrero, 2015 a las 8:50 pm

    Hola alguien sabe si ya está a disposición el aplicativo?, es aplicativo o relación en la página de afip?, lo busqué en ambos lugares y no lo encuentro. Igual entiendo que enero 2015 se puede presentar hasta Junio. es asi?
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 febrero, 2015 a las 7:40 pm

    hola Ignacio, gracias x saldar nuestras dudas, mi hermano inicio actividad como resp. inscripto el 11/2014 por lo tanto yo hice el citi ventas de noviembre y diciembre y cuando quise hacer enero el aplicativo no me lo permitio, no encuentro el nuevo aplicativo, ya lo incorporo la afip? cuantos meses debo presentarlo?

    Responder
  5. Angie dice

    9 febrero, 2015 a las 8:51 pm

    Como dije no en todas las computadoras funciona. Si tienen alguien que les pueda prestar una prueben.

    Responder
  6. guido barletta dice

    5 febrero, 2015 a las 1:54 pm

    que hacemos? no presentamos?

    Responder
  7. Maria Del Pilar Inguimbert dice

    3 febrero, 2015 a las 11:53 pm

    hay alguna novedad del aplicativo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 enero, 2015 a las 1:10 am

    Angie segui tus instrucciones y no tuve suerte…ni mascherano pudo.
    gracias igual

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 2:15 pm

    Hola Ignacio, puede ser que todavia no este el aplicativo ??
    Gracias
    Ariel

    Responder
  10. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 6:29 pm

    LAS PERSONAS OBLIGADAS, POR CUANTOS PERIODOS DEBEN REALIZAR LAS PRESENTACIONES CON ESTE REGIMEN? (MI CONSULTA ES PORQUE, POR EJEMPLO, EN EL CITI VENTAS ES POR 4 CUATRIMESTRES, ETC)

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 enero, 2015 a las 8:09 pm

    Sigo sin poder presentar…soy el que le preguntó a Masche y nada!

    Responder
  12. Angie dice

    9 enero, 2015 a las 6:15 pm

    Hola encontré una solución que me funciono en 2 de 3 computadoras.
    1° Bajar el CITI ventas de: http://www.consejo.org.ar/aplicativos/otros/citiventas_v10r2.html
    (realmente no tiene nada de diferente que el del AFIP pero sino no funciona)
    2°Hacer click derecho en el icono del SIAP y hacer que corra con compatibilidad para W98 y como administrador.
    3°Realizar lo mismo del paso 2 con el icono del CITI venta.
    Espero que les funcione

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2015 a las 5:16 pm

      Pude!! Como dijo Angie, bajandolo de la pagina del Consejo, y a la hora de ejecutar el setup ahí con compatibilidad w98 y como administrador. Cualquier cosa preguntenme a [email protected]
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      4 marzo, 2015 a las 8:02 pm

      Gracias Angie, ya no sabia que mas hacer. Para los que siguen con el mismo problema, al momento, ésta es la única solución y funciona.

      Responder
  13. Romina Zenobi dice

    9 enero, 2015 a las 3:01 pm

    Hola Ignacio, siempre tus aporten suman a nuestro trabajo, gracias por tu dedicación. Consulta… tengo un cliente que inició actividad en 12/2014, tengo que ir presentando el CITI ventas hasta que salga el aplicativo unificado o espero a que la AFIP publique el aplicativo nuevo? Saludos.

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 enero, 2015 a las 7:24 pm

    hoy volvi a bajar el citi ventas en 2 maquinas distintas con w7 (tambien reinstale el siap por las dudas y nada), sigue generando el mismo error, al intentar enviar la presentacion, ya que agrega 2 registos inexistentes.

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 enero, 2015 a las 6:33 pm

    Mismo problema que Mario Aguilar.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 enero, 2015 a las 8:39 pm

      Seguimos todos con el mismo problema, verdad? Escuche algo de que con windows 98 anda. Pero me baje una virtual Machine para eso, y tampoco puedo presentarla. Es de locos esto, lo hice y deshice mil veces ya.

      Responder
    • Anónimo dice

      8 enero, 2015 a las 1:37 am

      Hola! Pudieron resolver este tema?
      Yo sigo sin poder presentar.
      Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2015 a las 8:18 pm

      Estoy igual…

      Responder
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