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Nuevo Régimen informativo de compras y ventas. Dudas y Preguntas frecuentes

4 diciembre, 2014 Por Ignacio 72 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 
  • Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos: – Sujetos designados a tal efecto por la AFIP. – Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067) – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014. – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
  • Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 
  • ¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 
  • ¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 
  • ¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 
  • ¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?
  • ¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 
  • ¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?
  • ¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 
  • ¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?
  • ¿En que momento debo informar las compras y las ventas?
  • ¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?
  • ¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?
  • ¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?
  • ¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?
  • ¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?
  • En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?
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Todo sobre el nuevo Régimen informativo de compras y ventas RG 3685 vigente desde enero de 2015 que reemplaza a los CITI Compras y CITI Ventas. Dudas y preguntas frecuentes.

Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
– Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
– Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? 

No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? 

Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.

¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.

¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? 

Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.

¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? 

No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado.

¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? 

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista? 

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “C” no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “B” recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?

Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “B” por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.

¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? 

Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?

La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.

¿En que momento debo informar las compras y las ventas?

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas?

Si. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?

Los agentes de información que incumplan – total o parcialmente – el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575- deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen.

¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?

No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG 1575.

¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?

No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.

En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?

Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
MESES A INFORMAR FECHAS DE VENCIMIENTO
Enero y Febrero de 2015 Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
Marzo y Abril de 2015 Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
Mayo y Junio de 2015 Agosto de 2015(DDJJ IVAJulio/15)
Julio y Agosto de 2015 Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Preguntas Frecuentes, Régimen Informativo de Compras y Ventas, RG 3685 AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 junio, 2015 a las 1:32 am

    Ya no corre mas el aplicativo. Para toda la info del 2015 tenes que usar el aplicativo que te menciona la pagina. atte. Silvana

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 junio, 2015 a las 6:34 pm

    Hola! Ignacio, consulta tengo que presentar citi ventas para contribuyente Autónomo, pero al momento de subirlo la pagina de Afip me da el siguiente mensaje;
    En virtud de lo establecido en el Art. 6 de la R.G. N°3685, las presentaciones correspondientes al CITI VENTAS con período ENERO de 2015 y posteriores, deberán ser efectuadas con el programa aplicativo "AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0" en los plazos establecidos en el Art. 33 de la R.G. antes mencionada.

    Posible causa:
    Información suministrada por el usuario.

    Posibles soluciones:
    Por favor, comuniquese con Mesa de Ayuda ([email protected]).
    Código error:
    196

    sabes como puedo solucionarlo?

    gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 7:35 pm

    Muchas gracias, tenia el error 182 y descargue el aplicativo como me dijeron de la paggina del consejo y segui las opciones de administrador y demas y funciono!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 junio, 2015 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber que pasa si un RI no informa facturas C en el citi compras nuevo regimen, despues no podra tomarlas para ganancias? esa es mi duda Gracias

    Responder
  6. Liliana Lezcano dice

    17 mayo, 2015 a las 10:00 pm

    Hola Ignacio; una consulta un RI obligado a emitir facturas por medio del controlador fiscal S/ RG 3561, por el tipo de actividad, pero a su vez es proveedor del estado y emite factura electrónica S/ RG 2853, la duda es si está alcanzado por la RG 3685 y realizar el citi vtas/ compras. Muchas Gracias

    Responder
  7. Mariano Ernesto Sarmiento dice

    11 mayo, 2015 a las 2:02 pm

    Hola ignacio: una consulta, No encuentro el codigo para los comprobantes diarios (z), cuando quiero cargar las Ventas, en el nuevo reg. inform. de compras y ventas de Afip.Antes, en el CITI Ventas, era el codigo 80 (comprobantes de cierre diario z), en este nuevo regimen NO figura…
    gracias!!!!!

    Responder
    • Anónimo dice

      8 julio, 2015 a las 6:21 pm

      Como solucionaste este tema de los comprobantes de cierre Z?? Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      5 agosto, 2015 a las 12:53 pm

      es codigo 083 para que puedas exportarlo a SIAp sin problemas. Saludos

      Responder
  8. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 9:12 pm

    alquien me puede facilitar algun archivo TXT para poder importar las ventas y compras ?

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 8:23 pm

    Hola ! por lo que sé, el CITI VEntas no corre más. Hay que usar el nuevo aplicativo Régimen de información de Compras y Ventas. Yo estoy buscando una planilla de excel que sirva para cargar la información. si alguien tiene….

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 mayo, 2015 a las 10:09 pm

    gente les comento que yo presente 10 meses de citi ventas para un cliente y me dio error 182 en dos meses por lo que me parece que el problema es la generacin del archivo y no el aplicativo a alguien le paso lo mismo? Gracias

    Responder
  11. Gonzalo dice

    1 abril, 2015 a las 4:16 am

    Hola Ignacio,
    Tengo un cliente que tenia factura "M" y en Abril 2014 le dieron la Factura "A". Según la RG 1575/03 art.26 una vez entregada la "A" debe presentarse 3 períodos cuatrimestrales más, cumpliendose en este caso el último cuatrimestre (enero-abril 2015). ¿Cómo puedo hacer para presentarlo? ¿Se debe presentar? ya que con el Citi Ventas 1.0 release 2 con el que lo venia haciendo no te deja hacer las presentaciones. ¿Se va a hacer con el nuevo sistema?
    Aguardo tu respuesta,

    Muchas gracias!

    Responder
    • Mariano Ernesto Sarmiento dice

      11 mayo, 2015 a las 2:06 pm

      Gonzalo, solo podra seguir usando el anterior regimen de infor. (CITI VENTAS) para operaciones anteriores al 31/12/2014.A partir del 01/01/2015 ya se tiene que informar si o si, con el nuevo reg. de infor. de compras y ventas (RG 3665).

      Responder
  12. Anónimo dice

    20 marzo, 2015 a las 7:06 pm

    Que va a suceder con las multas por falta de presentación? Alguien sabe? O si o sí hay que ver de poder descargar el citi?Gracias. Renata

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 marzo, 2015 a las 12:02 pm

    Ayuda!!! También me aparece el error 182, ya desinstalé SIAP y aplicativo 20 veces y en tres PC distintas, en una aparece error 70 (Windows 8), en otra error 500003 (XP, no se puede generar DJ) y en la que funcionaba (XP) no puedo presentar por este error 182! He probado varias opiones pero aún es imposible solucionarlo!

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 febrero, 2015 a las 6:13 pm

    Buen dia. Pueden decirme si los formatos que estan publicados en http://www.afip.gov.ar/comprasyventas/ son para la importacion en el aplicatico que aun no suben

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 febrero, 2015 a las 2:55 pm

    Les cuento como "solucioné" l problema del ERROR 182 del CITI VENTAS. Fui a otra compu (con las mismas características que la mia) y la presentación fue exitosa.
    Les recomiendo, para aquellos que puedan claro, visitar el 5° piso del Consejo de CABA. Ahi me solucionaron el problema. Insisto de todas maneras, que la presentación fue exitosa en otra PC pero con identicas características de Windows, el archivo jecutado como, etc. NADA CAMBIÓ.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 febrero, 2015 a las 12:31 pm

    QUE LOCO NO!!!!! ME OBLIGAN DESDE AFIP A PRESENTAR ALGO Y TODAVÍA NO ESTA EL APLICATIVO, ES PARA REÍRSE O LLORAR ESTO.. JUAN

    Responder
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