ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4558/2019
RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 4° del decreto citado en el VISTO, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a DOS MIL PESOS ($ 2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte personal a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, lo que resulte menor.
Que dicho beneficio será financiado con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
Que asimismo, se ha encomendado a este Organismo el dictado de las normas necesarias para la aplicación del beneficio mencionado.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar el financiamiento aludido en la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.
ARTÍCULO 2°.– La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a PESOS SESENTA MIL ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000).
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.
ARTÍCULO 4°.– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 26/08/2019 N° 62774/19 v. 26/08/2019
Fecha de publicación 26/08/2019
Belén dice
Estimados, hago una consulta, en la liquidación de sueldos agosto, se hizo un ajuste retroactivo a junio. Nosotros no tuvimos en cuenta el ajuste para el tope de $60.000 de remuneración bruto,(cargamos el ajuste en campo “Adicionales”
Consideramos que no correspondía la perdida del beneficio, por una remuneración que correspondía a otro período.
Viendo la reglamentación del decreto, donde en vez de Remuneración Bruta habla de “Remuneración Imponible” surgen dudas sobre la interpretación.
En septiembre volvemos a ajustar otro período y quisiera asegurarme de aplicar la reducción sólo en los casos que corresponda. Gracias!
Karina dice
Hola saben si publicaran otra version que valide la remuneración correcta??? por que la ultima 41.7 solo valida el sueldo ….