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Nuevos valores de autónomos para septiembre

8 agosto, 2011 Por Ignacio 1 comentario

Debido a la la Ley de Movilidad Jubilatoria, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada la semana pasada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, trae como consecuencia el aumento en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Puntualmente, el incremento semestral contemplado en que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja de autónomos a $265, y la más alta supera los $1.171.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías (la mayoría de los contribuyentes), comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de $318.

Por lo tanto, para el mes próximo, una vez que la AFIP actualice las tablas para los autónomos, estas quedarán de la siguiente manera:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #3789DA; color: #FFF; font-weight: bold;}

Categoría I. Aporte mensual de $265:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $371:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $531:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $850:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Además, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Autónomos, Impuestos

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Comentarios

  1. -
  2. Esteban dice

    5 septiembre, 2011 a las 1:25 pm

    Buen dia Ignacio.
    Consulta: este aumento opera a partir de septiembre con vencimiento en octubre, correcto?
    Agosto con vencimiento en septiembre son los mismo importantes que antes, no?
    Gracias por tu respuesta.
    Sds.
    Esteban

    Responder

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