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Nuevos valores de ventas y requisitos para ser considerada PYME

30 abril, 2013 Por Ignacio 2 comentarios

La SEPYME dispuso incrementar los valores de las ventas anuales que se toman como referencia para ser micro, pequeña o mediana empresa, a los fines de lo dispuesto por la ley 25.300.

Mediante la Resolución 50/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), dispuso que a partir de ahora serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales no superen los valores establecidos en el siguiente cuadro:

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

SECTOR SECTOR SECTOR SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Sector Comercio Construcción
$ 54.000.000 $ 183.000.000 $ 250.000.000 $ 84.000.000

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables o
información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el
Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera
corresponder, y deducido hasta 50% del valor de
las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Para los casos de
empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo
establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación
establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de
ventas totales anuales en función de la información disponible”.

Certificación de Contador Público

Además, la resolución establece como que la Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las
ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por
contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para
cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y
legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su
jurisdicción, y toda otra información adicional que considere
pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a
la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de
Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el
concepto de ventas totales anuales en función de la información
disponible.

Asimismo, se modifica la clasificación de actividades
económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la
AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Facturación, Pymes, SePyME

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Comentarios

  1. -
  2. Nancy dice

    14 noviembre, 2013 a las 7:55 pm

    Siempre en todo capo!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 1:56 pm

    Y ahora, de una forma más comprensible, alguien me puede decir cuales son los requisitos para una pyme en restauración? (bares)

    Responder

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