• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado

14 septiembre, 2011 Por Ignacio 11 comentarios

Al incorporar nuevos empleados, los empleadores deben realizar trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante ANSES.

En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada (por Internet, personalmente o vía telefónica).

Luego, el empleador debe notificar al nuevo trabajador, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – Ver Formulario PS.2.61 – “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.

Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.

Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia: personalmente, previa solicitud de turno a traves de la página de ANSES, o a través del teléfono 130 o a través de la página web de ANSES.

Boca de Pago (cobro por ventanilla): nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. – Ver Bocas de Pago vigentes.

Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Empleadores

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 4:54 pm

    Hola! me gustaria saber si tengo que dar alta a un empleado, es lo mismo simplificacion registral que mi simplificacion?

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 agosto, 2012 a las 5:02 pm

    buen dia soy patricia y soy pensionada y en la misma me estan oagando una asignacion por hijo y otra por discapacidad estoy trabajando y mi empleador quiere ponerme como monotributista mi pregunta es no corro el riesgo de perder mis asignaciones necesito una respuesta urgente gracias patricia de lanus

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 7:35 pm

    EL 19/01/2012 SE DIO DE ALTA EN AFIP A UN EMPLEADO CON FECHA 19/01/2011 POR UN INVOLUNTARIO ERROR DE TIPEO. ES UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA ACTIVIDAD Y FUE MAL DADO DE ALTA SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVIOS EN EL ANSeS. QUE PASOS SE DEBEN REALIZAR PARA QUE QUEDE CORRECTAMENTE EL TRAMITE DE ALTA? GRACIAS.
    ANA MARIA

    Responder
  5. Juan dice

    25 septiembre, 2011 a las 11:42 pm

    el empleador debe presentar la nota por el lugar de pago de las asignaciones familiares ante anses

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 septiembre, 2011 a las 9:34 pm

    HOLA IGNACIO: PODRÍAS MENCIONARME CUÁLES SON TODAS LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE ESTÁN VIGENTES, EN EL ÁREA COMERCIO.
    GRACIAS.
    NORMA

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 2:51 pm

    Buenos días Ignacio,

    La nota que se menciona, se hace por trabajador? o el empleador presenta la nota con nómina completa? Hay algún modelo de dicha nota??

    Gracias.-

    Romina.

    Responder
  8. Romina dice

    15 septiembre, 2011 a las 2:48 pm

    Buen día Ignacio,

    La nota a la que se hace mención es para que presente cada empleado??? o el empleador presenta la nómina completa?? Hay algún modelo de esto??
    Muchas Gracias.-

    Romina

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 1:46 pm

    Pensé que era otro sistema aparte de Mi Simplificación. Gracias!

    Vanina

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 1:38 pm

    hola, te pregunto solo tengo un cliente que tiene un solo trabajador, y quiere pagar en la empresa sin necesidad de pasar por banco, tengo entendido que si se puede. Esto es correcto.saludos contador142

    Responder
  11. Ignacio dice

    15 septiembre, 2011 a las 12:52 pm

    Hola Vanina, por clave fiscal en la página web de la AFIP, el sistema es Mi Simplificación.

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 septiembre, 2011 a las 12:07 pm

    Ignacio:

    Buen día. Quisiera saber como accedo al PSR, si es un aplicativo o un servicio con clave fiscal.
    Como siempre, gracias! Saludos..

    Vanina

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d