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Obra social durante la Licencia por Maternidad y período de excedencia

16 abril, 2018 Por Ignacio 25 comentarios

Obra social durante la Licencia por Maternidad y período de excedencia.

Cuando la trabajadora se encuentra gozando la licencia por maternidad el sueldo bruto se convierte en asignación familiar por maternidad, por lo cual no corresponde efectuar ningún tipo de aportes ni contribuciones, incluidos obra social y sindicato.

Obra social durante la licencia por maternidad

Durante la Licencia por Maternidad  no corresponde por parte del empleador realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una Asignación Familiar por maternidad y no un salario, por lo tanto, por consiguiente la base imponible es igual a cero.

No obstante, el artículo 10, inciso c), de la ley 23.660 de obras sociales establece que en caso de licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador mantiene la cobertura de la obra social por 90 días, sin obligación de realizar aportes.

c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;

Por ello, como la licencia por maternidad tiene una duración de 90 días, se encontraría comprendida dentro del citado plazo, teniendo cobertura de la obra social.

Período de excedencia y obra social

Además, dicha norma aclara en el inciso g) del citado artículo que si la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, se acogiera al período de excedencia, puede mantener su calidad de beneficiaria siempre que ingrese los aportes y las contribuciones que le corresponden al empleador.

g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;

La forma de ingreso de dichos aportes y contribuciones por parte de la trabajadora es definida por cada obra social.

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: Licencia por Maternidad, Obra Social, Período de Excedencia

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Comentarios

  1. -
  2. Yovany dice

    2 agosto, 2021 a las 2:29 pm

    Hola yo entre en licencia por maternidad el 24 de mayo pero desde ahí no tengo cobertura ya que no hago aportes ni contribución por 90 dias tuve a mi bebe y yo pago los controles por mi cuenta me dicen que hasta que no vuelva trabajar no lo tendré

    Responder
  3. Miriam dice

    21 abril, 2021 a las 1:23 pm

    Es obligatorio pagar la obra social al estar de licencia por excedencia??

    Responder
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