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Oficial: el martes se discute el nuevo salario mínimo

24 abril, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

El Gobierno convoco al Consejo del Salario Mínimo para el próximo 30 de abril.

El Gobierno convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el próximo martes 30 de abril. La medida se oficializó mediante la resolución 6/24 Consejo del Salario publicado hoy en el Boletín Oficial.

El último incremento del salario mínimo se firmó en febrero pasado, cuando se estableció por Decreto un piso de $180.000 para febrero y $202.800 para marzo. Fue una suba del 30% respecto del mínimo de enero, ubicado en $156.000. De todos modos, el monto quedó lejos de la propuesta de la CGT, que pedía fijar el piso en $288.600.

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.

Que el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través de los Decretos Nros. 2725/1991 y sus modificatorios, 1095/2004 y su modificatorio, y 602/2016, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.

Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/2004, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que conforme lo normado por el Artículo 2 del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto N° DECTO-2024-329-APN-PTE del 17 de abril de 2024 se designó a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL como Subsecretaria de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del Decreto N° DCTO-2020-91- APN-PTE del 20 de enero de 2020, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2024, a las 16:00 horas (DIECISÉIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:30 horas (DIECISIETE TREINTA HORAS) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°. – Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°. – Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 30 de abril de 2024, a las 14:00 horas (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°. – Desígnase a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL (M.I. N° 11.077.437), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/04/2024 N° 23443/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024

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