• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Oficial: Trabajadores no perderán el salario por el paro

10 julio, 2023 Por Ignacio 1 comentario

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y por medio de la Resolución 887/23, ha confirmado la decisión anunciada previamente por la ministra de trabajo.

Esta resolución garantiza a aquellos trabajadores que se vieron impedidos de acudir a sus puestos de trabajo debido al paro de transporte del viernes 07/07/2023, el derecho de mantener íntegros sus ingresos habituales.

La decisión del Ministerio de Trabajo se fundamenta en la idea de que, entre los factores más importantes que justifican la falta de asistencia al trabajo, se encuentra lo que se conoce como “caso fortuito” o “fuerza mayor”.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 887/2023

RESOL-2023-887-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-78333233- -APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 20.744, y

CONSIDERANDO:

Que el día 07 de Julio de 2023 se encuentra interrumpido el servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por retención de tareas llevada a cabo por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con motivo del incumplimiento de las empleadoras del sector de la Resolución Conjunta RESFC-2023-4-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 12 de junio de 2023, que estableció nuevos valores salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/1973 y por la cual, además, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE propició los ajustes normativos y las contribuciones necesarias para su cumplimiento.

Que, sumado a ello, se ha producido un bloqueo por parte de un grupo de personas que responden al gremio Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos -APDFA- (conforme surge de la denuncia policial realizada por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SE -SOFSE-), de los “Talleres Castelar” dependientes de la misma, desde las 03:50 horas y hasta las 09:30, aproximadamente, que impidió durante ese período la salida de formaciones de trenes de la Línea Sarmiento.

Que dicha situación afecta la movilidad diaria de los trabajadores usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros, los que se ven impedidos de trasladarse a sus diversos destinos laborales.

Que entre los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existe lo que se denomina “caso fortuito” o “fuerza mayor”.

Que una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel.

Que, configurándose una situación de fuerza mayor para esos trabajadores, resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Que en tal sentido resultará necesario que los trabajadores afectados por la medida mencionada acrediten dicha condición.

Que asimismo, en caso de suscitarse situaciones sujetas a interpretación, estas deberán ser discutidas entre los actores sociales, empleadores y representación sindical, correspondientes.

Que por el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Que a tales efectos el principio de buena fe es la forma en que se debe conducir el empleador como el trabajador, que debe regir desde el inicio hasta la finalización laboral. Tanto el trabajador como el empleador deben obrar con diligencia, honestidad, prudencia, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Que la buena fe es un elemento natural de la vida humana, en el mundo jurídico actúa como principio general para regular la convivencia armónica entre los hombres.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 otorga la facultad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo, ejerciendo facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

Que el trabajador ha sido considerado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN como “sujeto de preferente tutela” en el precedente “Vizzoti, Carlos A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.– La presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 10/07/2023 N° 52741/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Paro, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. xxx dice

    11 julio, 2023 a las 9:38 am

    y al empleador quien le paga la perdida de producción y ventas?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (396) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (127) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d