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Las claves para pagar trimestralmente el IVA

18 mayo, 2016 Por Ignacio 35 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la posibilidad de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente. 

La medida fue oficializada ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener  el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.

Los beneficios

  • Se podrá cancelar trimestralmente el IVA 
  • Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA

Sujetos alcanzados

El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.

Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Actividades agropecuarias: Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG 1745.

Exclusiones
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

Requisitos para obtener el beneficio
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

– Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones

– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos

– Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”

– Constituir  “Domicilio Fiscal Electrónico” en la web d e AFIP.  Se accede por el servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal.

– No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.

– No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Pérdida del beneficio
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

  1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o

  2. falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

Procedimiento
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:

Vigencia
 las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, IVA trimestral, RG 3878

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 agosto, 2016 a las 4:23 pm

    Buenos días: Me lo aprobaron por e-ventanilla y me dice "contará con el beneficio de cancelar trimestralmente el IVA apartir del periodo 01/08/2016 correspondiente al trimestre detallado en el Art 5 Inc B de la RF 3878/16.

    Incluye al periodo a liquidar ahora Julio?? o al periodo a liquidar Agosto??

    Responder
  3. Natalia Soteras dice

    21 julio, 2016 a las 12:30 pm

    SI LA APROBACION DE LA CETAGORIZACION COMO PYME TIENE FECHA DE VIGENCIA 01/07, SIGNIFICA QUE EL IVA DE JUNIO DEBO PAGARLO???

    Responder
  4. Mauricio dice

    30 junio, 2016 a las 12:47 pm

    Alguien sabe cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias

    Responder
  5. Mauricio dice

    30 junio, 2016 a las 12:46 pm

    Consulta cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias

    Responder
  6. Mauricio dice

    30 junio, 2016 a las 12:46 pm

    Consulta cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 junio, 2016 a las 12:50 am

    Hola, pregunto: si se opta por este regimen, igualmente puedo ir haciendo pagos parciales o pagos completos de ddjj, antes de septiembre? y el pago se imputa a la dj del mes que corresponde? Hay contribuyentes que deben pagar un monto importante de iva, y si bien no piensan pagarlo recien en septiembre, optarian por este regimen a fin de prorratear solo lo necesario el pago del iva de un mes…

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 junio, 2016 a las 5:13 pm

    Hola. No coinciden las ventas anuales que calcula AFIP. Pudieron solucionar este inconveniente? Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 junio, 2016 a las 3:10 pm

    Tengo el mismo inconveniente con los montos d Venta. Con respecto al periodo 2013 ayer funcionaba mal, hoy se solucionó (al menos en mi caso)

    Responder
  10. Ezequiel Passarelli dice

    21 junio, 2016 a las 6:11 pm

    A mi no me aparece el período fiscal 2013 para completar las ventas. A alguno le paso?

    Responder
  11. piero - dice

    21 junio, 2016 a las 2:09 pm

    Buen día, igual que la consulta anterior, no coinciden en nada las ventas que calcula la AFIP con las ventas netas anuales. Hay alguna explicación???

    Responder
  12. David D dice

    17 junio, 2016 a las 10:44 pm

    estoy tratando de ingresar el F.1272 PYMES SOLICITUD DE CATEGORIZACION Y/O BENEFICIOS y el total de ventas no coinciden en nada con lo que presente segun DJ IVA, de donde puedo obtener como calcula mensualmente este total de ventas?; alguien le paso esta inconsistencia

    Responder
    • David dice

      21 junio, 2016 a las 11:53 pm

      Tengo el mismo inconveniente , pudiste solucionarlo?

      Responder
    • Anónimo dice

      22 junio, 2016 a las 3:13 pm

      A MI ME COINCIDE CON LAS VENTAS REALES SIN IVA DEL AÑO Y LAS REALES SIN IVA DEL AÑO ANTERIOR.
      ESPERO LES SIRVA.
      SALUDOS

      Responder
    • Gabriel Viqueira dice

      22 junio, 2016 a las 5:39 pm

      Pudieron solucionarlo? me pasa lo mismo en todas las empresas. Los ingresos no tienen que ver en nada de los que se declara en IVA.

      Responder
    • Anónimo dice

      23 junio, 2016 a las 3:51 pm

      A mi me pasa lo mismo, con cada empresa que intento presentar. Alguine tuvo solución? Consulté en aFIP y me dicen que se toma de las declaracioens juradas de iva presenatdas por el contribuyente, pero las revisé y están bien…

      Responder
    • Unknown dice

      20 julio, 2016 a las 2:36 pm

      los valores que hay que considerar son los de las ddjj de iva del cliente segun el ejercicio contable (que no siempre coincide con el año calendario). Por ejemplo si la empresa tiene como mes de cierre Junio, en el PF2015 hay que considerar las ventas desde 07/2014 al 06/2015.
      Saludos

      Responder
  13. Sandro Alberto Prudencio dice

    7 junio, 2016 a las 12:51 am

    Le respondo a los que preguntan si es obligatorio: NO ES OBLIGATORIO, deben hacer la opción si quieren acceder al "beneficio". Y es ahí donde se plantean mis dudas.
    Si se liquida trimestralmente, en la práctica va a significar que solo las liquidaciones del primer y segundo mes de cada trimestre se prorrogan, ya que la del último mes de cada trimestre no estaría recibiendo beneficio alguno en los plazos. Sumado a que se reducen las retenciones y percepciones, para el contribuyente común acostumbrado a "no sentir" los importes retenidos/percibidos que en otro caso debe desembolsar al vencimiento de la liquidación y pago del tributo, todo forma un combo para que al vencimiento del trimestre "sientan mucho más fuerte" la carga impositiva. Es una cuestión de administración financiera y percepciones, y en vista que la mayoria no son tan previsores, se van a presentar varios inconvenientes. Creo que a la mayoría le conviene seguir con las liquidaciones mensuales.Salvo casos particulares donde el capital de trabajo se ve fuertemente perjudicado por las cuentas corrientes de clientes que realmente pagan a 60 o 90 días, compensando así (aunque solo parcialmente) el desfasaje financiero que se produce.

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 mayo, 2016 a las 12:47 pm

    Hola quisiera saber si es obligatorio, o si bien se puede optar por pagar mensualmente, aunque entre dentro de los requisitos…?
    Gracias.

    Responder
    • Fernando Garcia dice

      8 junio, 2016 a las 11:35 am

      Buenos días, es un regimen optativo.
      Saludos

      Responder
  15. Unknown dice

    18 mayo, 2016 a las 12:39 pm

    hola

    Responder
  16. Anónimo dice

    18 mayo, 2016 a las 12:17 pm

    Hola, tengo varias dudas, primero las personas fisicas que venden cosas tambien estan alcanzados? es obligatorio o podemos seguir como hasta ahora? y hay que hacer algun tramite o con cumplir con los requisitos alcanza? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      14 junio, 2016 a las 11:59 am

      Si, se debe realizar un tramite a través del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”

      Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2016 a las 10:45 pm

      no tuviste diferencias en el monto total de ventas que calcula el sistema

      Responder
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