La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), convocó formalmente a una sesión plenaria ordinaria para debatir el aumento salarial se servicio doméstico.
El encuentro se llevará a cabo de manera virtual este jueves 30 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
El orden del día establecido por la autoridad de aplicación se centrará exclusivamente en el análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los trabajadores incluidos en el régimen especial de la Ley N° 26.844.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 3/2026
RESOL-2026-3-APN-CNTCP#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-42352953- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 26.844, los Decretos Nros. 467 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2014 y RESOL-2025-392-APN-STEYSS#MCH de fecha 26 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO ECONOMIA y de los entonces MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley N 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias
Que mediante la Resolución N° 344/2020, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de esta Cartera de Estado, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por este Organismo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2025-392-APN-STEYSS#MCH de fecha 26 de junio de 2025 se designó a la Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su orden del día.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2026, a las DIEZ HORAS (10 hs.) la que se llevará a cabo mediante plataforma virtual, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme lo dispuesto por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.
ARTICULO 2°. – Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Sara Alicia Gatti
e. 29/04/2026 N° 27641/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026



Espero no se adelanten en cambiar el auto o reservar las vacaciones 2027 a cuenta del “super” aumento que seguro reciban…..
Necesitamos un aumento urgente!!! El aumento tiene que ser notable nuestro trabajo es como cualquier otro o quizás más ya que lo tenemos que hacer en casa particulares y luego en nuestras propias casas para nosotras casi no hay descanso nuestro sueldo tiene que partir de una base ir aumentando paulatinamente con un incremento notable de un 5% de una sola vez no dividido en varias veces porque a la hora de trabajar te exigen igual nosotras somos como cualquier rubro que se sacrifica por su trabajo queremos una remuneración digna para poder vivir no trabajar y que no te alcancen menos como cualquier otro trabajo cuando se reúnen pregúntense si ustedes podrían vivir con ese salario o hacer algo con el salario que estamos cobrando en este momento es vergonzoso por qué no pueden decir que el empleador se ponga de acuerdo con el empleado eso no pasa si no estás de acuerdo te reemplazan los empleadores que te registran pagan lo que dice el convenio por eso el convenio tiene que ser más alto es un servicio adicional que pagan el que puede así que pido encarecidamente que se revea el sueldo nadie puede vivir con el sueldo de un empleada doméstica.