El acuerdo comprende a la Rama Cerealera de Empleados de comercio, relativo a la negociación paritaria para el período julio a septiembre de 2023.
La FAECYS informa que se ha llegado a un acuerdo salarial en la Actividad Cerealera Anexo al 130/75 con los Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO) la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales – “Federación de Acopiadores” y el Centro de Exportadores de Cereales.
El acuerdo comprende a la Rama Cerealera de Empleados de comercio, relativo a la negociación paritaria para el período julio a septiembre de 2023.
Las claves del acuerdo rama acopio empleados de de comercio:
Julio 2023
Una corrección de la escala de julio 2023, que se incrementa con un 10,7%, al solo efecto de tomarlo como base para el cálculo de los incrementos de los meses posteriores, evitando una reliquidación de esos haberes ya abonados, que se adjunta a la presente como Anexo I.
Agosto 2023
A partir del mes de agosto de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 10%, que se adjuntan como Anexo II. Este aumento será NO remunerativo.
Septiembre
A partir del mes de septiembre de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 9%, que se adjuntan como Anexo III. Este aumento será NO remunerativo.
Se deja expresamente aclarado que los incrementos salariales que se acuerden en el transcurso de la paritaria cuya vigencia será desde el 1 de julio 2023 hasta el 30 de junio de 2024, serán no acumulativos tomando como base para el cálculo de los incrementos la Escala salarial correspondiente a julio 2023.
Los incrementos aquí pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de agosto y septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de octubre de 2023 cuya escala se adjunta.
Estos incrementos no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 sobre el monto nominal de la suma que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Con respecto al pago del incremento acordado en el mes agosto de 2023, las partes convienen que la diferencia que surja de aplicar la nueva escala salarial, atento que los salarios correspondientes a dicho mes ya han sido liquidados, se podrá abonar como un anticipo, dentro de los 10 días corridos contados a
partir de la firma de la presente Acta Acuerdo.
Los importes correspondientes a esta suma no se integrarán a las escalas salariales Y mantendrán su carácter no remunerativo, motivo por el cual no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones señaladas anteriormente.
Los importes pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo agosto/septiembre 2023 antigüedad” y “Acuerdo agosto/septiembre 2023
presentismo”. Asimismo, los importes pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
No se pactó hasta el momento la absorción de las sumas que se establecieron por el DNU 438/2023, por lo que deberá ser abonada la primera asignación con fecha límite hasta el 22 de septiembre.
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de julio de 2023 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2024, acordando las partes reunirse en el mes de octubre de 2023.
OSECAC
Se mantiene el pago de la suma de $100 con destino a OSECAC
Se mantiene la contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 1200 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, Rama Cerealera.
Este importe deberá ser declarado e ingresado a OSECAC, mediante el sistema informático especial que dicha Obra Social tiene implementado dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes.
Fede dice
Gente buenas tardes,
no hay novedades de paritarias de Rama Acopio?
vanesa dice
hola IGNACIO Por la dudas va haber novedades de rama acopio ahora en noviembre sobre aumentos , hay en el acuerdo dice que en octubre se reúnen no hay algo de noticias para ver si va a salir algo el mes que viene
claudia dice
buenos dias, la consulta es la siguiente, se debe liquidar la diferencia de basicos entre agosto y septiembre? o solo la diferencia no remunerativa el 10% ?
C.A.D.O. dice
Es verdad que los sueldos de comercio siempre fueron bajos, pero en vez de putear sin sentido, primero lean bien el nuevo acuerdo, renuncien al sindicato si no están de acuerdo y usemos esta página muy útil como corresponde.
norberto dice
20 % octubre 13,5 noviembre y 13.5 diciembre es lo que se habla supuestamente cierran esta semana 13 al 17/11….
Julio dice
Hola Norberto. En donde se encuentra información extraoficial fiable?
Maeio dice
Cuando van a hacer un acuerdo por encima de la inflación digo yo
David Aguilar dice
El gremio más grande es el comercio y somos los que menos ganamos los petrocas las metalurgia las industrias químicas ganan mucho más q nosotros consulta a ustedes le dan coimas lo veo muy cómodos q pasa gremio pónganse las pilas x favor el empleado de comercio tiene que tener un buen sueldo peleen x nosotros gracias
RaymondReddington dice
Cavallieri no lee paginas web, si te querés escuchar, hacete hombre y andá personalmente, pero no te la bancas, asi que mejor callate.
Jose dice
Alguien puede explicarlo claro mes por mes. Porque la resolucion tiene muchisimos puntos. Hay aumentos q ya no se cobraron. Ponen agosto y ya se cobro eso.
Alguien puede expresarlo mas claro.
Gracias .
VANESA dice
PREGUNTA CON ESTO NO COBRAMOS LOS SEGUNDA CUOTA DE 30.000 OTORGADO POR EL GOBIERNO EL MES PASADO —- O SI LO COBRAMOS ? IGNACIO SACAME LA DUDA ESA
Jan Perez dice
Absorbe el bono de 60 mil? o es aparte?
Max dice
Lo que nos espera a nosotros, de Octubre a diciembre, seguro un 7, 7, 7 no remunerativo, no acumulativos sjjsjs
jorge. dice
Andate viejo ladrón sos una vergüenza para los empleados de comercio renuncia caballeri nunca arreglas para los empleados te conformas con la miserias que te ofrecen porque vos si te llenas los bolsillos gracias a nosotros rata
Sos una vergüenza hdmp andate viejo ladrón sos una vergüenza para los empleados de comercio
El aumento es del 10,7% mas los aumentos de agosto y septiembre ? O el 10.7% solo es para el calculo de los aumentos?
Una Verguenza! Se pueden meter el convenio donde no les da el Sol.
Y dale con el No Remunerativo…