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Paritaria Sanidad: aumento del 5,1% trimestral mas sumas no remunerativas

17 marzo, 2026 Por Ignacio 46 comentarios

Paritaria de Sanidad: acuerdo con aumentos del 1,8%, 1,7% y 1,6% y sumas fijas de hasta $90.000. CCT 103/75, CCT 107, CCT 108/75, CCT 122/75 y CCT 459/06.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), liderada por Héctor Daer, alcanzó un acuerdo paritario con las cámaras empresarias del sector para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo nº 108/75, 122/75 y 459/06.

El entendimiento, firmado el 16 de marzo, establece incrementos salariales escalonados para los primeros meses del año y sumas fijas no remunerativas que refuerzan el ingreso de los trabajadores.

Aumentos acumulativos en los básicos

  • Febrero: 1,8%
  • Marzo: 1,7%
  • Abril: 1,6%

Por efecto acumulativo el aumento trimestral es de 5,19%

Asignación no remunerativa mensual

  • Febrero: $80.000
  • Marzo: $85.000
  • Abril: $90.000

Acuerdo CCT 108/75

acuerdo 108 marzo de 2026 firmadoDescarga

Acuerdo CCT 122/75

acuerdo 122 marzo de 2026 firmadoDescarga

Acuerdo CCT 103/75

Acuerdo CCT 107/75

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. alejandro dice

    26 marzo, 2026 a las 2:52 pm

    Buenas tardes, se sabe algo respecto al 108/75 si va todo a remunerativo ?? cadime no se expide y el sindicato dice que si, que no corren mas las prorrogas

    Responder
  2. Tatiana dice

    19 marzo, 2026 a las 3:46 pm

    Buenas tardes Ignacio, alguna novedad sobre el acuerdo CCT 743/16 ?
    Saludos!

    Responder
    • Christian dice

      27 marzo, 2026 a las 11:18 am

      Esta rama no tiene aumento? en algunas paginas de FB o IG de sindicato figura los mismos porcentajes, pero en la pagina oficial del sindicato la ultima actualización para esa rama es la de Noviembre 2025, alguien sabe algo? Gracias!

      Responder
  3. ISABEL CRISTOFOLI dice

    19 marzo, 2026 a las 1:46 pm

    IGNACIO: PODRIAS PUBLICAR UN EJEMPLO RESPECTO DE LAS REMUNERACIONES 2 Y3 PARA LA CONFECCIÓN DEL 931? Si bien está claro que la no remuneratividad sigue vigentes hasta diciembre de este año, no queda claro, debido a todas las prórrogas que hubo, que mes base tenemos que tener en cuenta para dicho càlculo. Isabel

    Responder
    • carolina la vitola dice

      24 marzo, 2026 a las 9:11 am

      Me sumo al pedido!!!, alguien sabe si CADIME que suele sacar guias sobre la confección del F931 se pronuncio sobre el tema?, es fundamental para poder parametrizar los sistemas saber que parte lleva contribución y cual no

      Responder
  4. Andrea dice

    19 marzo, 2026 a las 10:41 am

    consulta, da diferencia de la remuneracion 2 y 3 sigue vigente, verdad? en acuerdo anterior, punto 15, dice :
    15. Prorroga: : las partes acuerdan la prórroga desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive de las excepcionalidades parciales mencionadas en las cláusulas 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 14 de abril de 2023 (EX-2023-40654340–APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023726-APN-ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 5 de septiembre de 2023 (EX-2023-40654340–APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-2008-APN-ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 14 de noviembre de 2023 (EX-2023-40654340–APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-2427-APN-ST#MT, en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024 (EX-2023-40654340–APN-DGD#MT) homologado por DI-2024-15-APN-DNRYRT-MT , en la cláusula 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 29 de mayo de 2024 Ex 2024-29885273 -APN-DGD#MT homologado por DI-2024 1236-APN-DNRYRT#MT, en la cláusula 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 15 de agosto de 2024 Ex 2024-29885273 -APN-DGD#MT homologado por DI-2024 2055-APN-DNRYRT#MT, en la cláusula 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 23 de octubre de 2024 Ex 2024-29885273 -APN-DGD#MT firmado el mismo día y en la cláusula 5 del acuerdo celebrado con fecha 24 de febrero de 2025 EX2025-15822447-APN-DGDTUYSS#MCH homologado por DI-2025-645APN-DNRYRT#MT de fecha 21/03/2025.

    por esto, estaria vigente hasta el 31-12-2026.
    interpretan lo mismo?

    Responder
    • ALEJANDRO dice

      19 marzo, 2026 a las 1:22 pm

      DISCULPAME DONDE LEES EL ART 15 ??

      Responder
      • alejandro dice

        20 marzo, 2026 a las 9:43 am

        buenos días, recién hable al sindicato y me confirman que todo es remunerativo, lo único no remunerativo son los bonos que no llevan ni aportes ni contribuciones

        Responder
        • Javier dice

          20 marzo, 2026 a las 11:12 am

          Alejandro, los “sindicatos” en su gran mayoría desconocen las cuestiones técnicas a la hora de realizar una liquidación de sueldos, ni hablar de una DJ F931.
          Honestamente, para mí no sirven como referencia la opinión del sindicato, más aún si la consulta es informal.

          Responder
    • Marcela Correas dice

      19 marzo, 2026 a las 1:25 pm

      tengo la misma duda …

      Responder
    • carolina la vitola dice

      19 marzo, 2026 a las 1:48 pm

      Andrea interpreto que es asi, hasta las remuneraciones de enero 2026, pero el incremento de estas paritarias (feb-marz-abril) estarían gravadas ya que no aclara que sean con caracter no remunerativo

      Responder
    • Javier dice

      19 marzo, 2026 a las 10:13 pm

      Entiendo que las excepcionalidades de los acuerdos anteriores permanecen hasta 31/12/2026, pero nada dice respecto al incremento establecido en este acuerdo, por lo tanto, la diferencia salarial entre Feb-26 y Ene-26 debería considerarse remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

      Responder
      • Andrea dice

        25 marzo, 2026 a las 2:48 pm

        De ser asi, sera un chino liquidar…

        Responder
  5. angryworker dice

    18 marzo, 2026 a las 11:36 am

    AHHHH BUENO, AHORA SI EH

    ((INSERTE MEME DE WALTER DE OKUPAS))…………….

    Responder
    • Nicolas Arrejin dice

      18 marzo, 2026 a las 4:51 pm

      Ratas disimulen un poco más REPRESENTAN TRABAJADORES DE LA SALUD SEAN DIGNOS, SINO VAYANSE NO TIENEN VERGUENZA, A UN DIOS QUE TODO LO VE, LA VIDA DA MUCHAS VUELTAS, ACUERDENSE QUE USTEDES TMB SE PUEDEN ENFERMAR Y CAER EN UNA GUARDIA Y VAN A QUERER UN TRATO DIGNO!

      Responder
  6. Maxi dice

    18 marzo, 2026 a las 10:54 am

    Estos delincuentes no tienen vergüenza de la miseria que nos dan y despues festejan el aumento como algo extraordinario.

    Responder
  7. Carlitos dice

    18 marzo, 2026 a las 10:29 am

    Tengo la misma duda…

    Responder
  8. Virginia dice

    18 marzo, 2026 a las 9:03 am

    Ya está homologado?? Mi empleador no nos paga hasta que no está homologado, así pueden pasar 2,3 meses, entonces cuando lo cobramos ya no sirve, la plata se desvaloriza.. una injusticia!

    Responder
  9. Daniela Daher dice

    18 marzo, 2026 a las 8:37 am

    Ignacio buen dia. Tendrás novedades del CCT 107/75? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2026 a las 4:29 pm

      también, actualicé el artículo

      Responder
      • Marcela Correas dice

        27 marzo, 2026 a las 5:04 pm

        Ignacio podras aclarar el tema del F 931.. ya nos perdimos…

        Responder
        • Ignacio dice

          28 marzo, 2026 a las 11:19 am

          pero qué del F931? no entiendo

          Responder
          • NATALIA CAROLINA BARONE dice

            31 marzo, 2026 a las 5:07 pm

            Porque no queda claro que base se usa para las contribuciones.

  10. Patricia dice

    18 marzo, 2026 a las 12:10 am

    Porque el.personal de salud esta tan olvidado, porque nos dan limosnas cuando dicen aumentar el sueldo, es una vergüenza…..

    Responder
    • Vanesa Segura dice

      18 marzo, 2026 a las 8:27 am

      Para el gobierno la salud no es un valor, por lo tanto, no es una de sus prioridades, y la suba del privado en gral está siempre alineada a la suba del Estado. En fin, considero que al contrario de mejorar, los sueldos van a continuar igual de chatos.

      Responder
    • . dice

      18 marzo, 2026 a las 8:37 am

      Por que no dicen que después de arduas negociaciones el incremento o aumento tos que se nos da son de 10mil pesos . Eso es lo que nos imparcta en el sueldo y que el 90% del sueldo está liquidado como remuneración y no en básico lo cual no impacta en jubilación, aguinaldo, vacaciones . Una miseria los aumentos y el gremio no representa a nadie

      Responder
    • Jonathan dice

      18 marzo, 2026 a las 9:46 am

      Soy de buenos aires, la verdad una vergüenza los aumentos, porque no hechan a quienes nos representan, ellos se llenan los bolsillos, sanidad siempre aumento mediocre,no es lucha lo que hacen,se venden y nos dejan en la ruina,malditas ratas de alcantarilla, ese Daer no sirve para nada mas que para robar

      Responder
  11. Carina Chavez dice

    17 marzo, 2026 a las 6:40 pm

    Hola buenas tardes soy de San Luis, convenio colectivo de trabajo 122/75, pertenezco al gremio de ATSA hace años congelado el básico, tendremos paritarias, alguna solución con los sueldos que venimos peleando? Gracias.

    Responder
  12. Angel dice

    17 marzo, 2026 a las 3:24 pm

    Tremendo aumento de mierda ensima en 3 meses y le meten bono que termina siendo otro engaño porque luego de eso baja el sueldo significativamente, arreglaron por atrás para los garcas de los de arriba porque para el empleado eso es una basura

    Responder
  13. Marta dice

    17 marzo, 2026 a las 1:10 pm

    Hola, Me están descontando el 18% del seguro de fidelidad y de la Asignación no remunerativa mensual. Esto es correcto?

    Responder
    • Norma dice

      18 marzo, 2026 a las 6:47 am

      Hol@. Cómo que te descuentan el seguro de fidelidad y la asignación no remunerativa??? Esos ítems son pagos, son a favor del empleado, no se descuentan!

      Responder
      • . dice

        18 marzo, 2026 a las 8:45 am

        Por que no dicen que después de arduas negociaciones el incremento o aumento que se nos da son de 10mil pesos ( eso es lo que se refleja en el sueldo ) . Eso es lo que nos imparcta en el sueldo y que el 90% del sueldo está liquidado como no remunerativo y no en básico lo cual no impacta en jubilación, aguinaldo, vacaciones . Una miseria los aumentos y el gremio no representa a nadie . Los aumentos que vienen haciendo de los cuales siguen siendo no remuneración tampoco se ven reflejados en sueldo en bruto

        Responder
      • Marta dice

        18 marzo, 2026 a las 9:04 am

        Osea, me descuentan aportes..

        Responder
      • Sofa dice

        18 marzo, 2026 a las 11:59 am

        Lo que Marta quiso decir es que lo descuentan el los items para jubilacion y antiguedad

        Responder
    • JOSE dice

      18 marzo, 2026 a las 12:23 pm

      Del Seguro de Fidelidad está bien que te descuenten el 18% (11% Jubilación – 3% PAMI – 3% Obra Soc. – 1% Cuota Solidaria), porque es REMUNERATIVO, pero de la Asig. No Remunerativa no deberían hacerte descuentos porque en el Acuerdo del 25/06/25 establece que es No Remunerativo a “todos los fines”.

      Responder
  14. Carina dice

    17 marzo, 2026 a las 12:47 pm

    Necesito saber porque el bono No Remunerativo, NUNCA lo veo reflejado en ese monto en mi sueldo.

    Responder
  15. carolina la vitola dice

    17 marzo, 2026 a las 12:12 pm

    Buen día, consulta no esta el articulo de revisión, (en acuerdo de febrero 2025 era el punto 5) donde aclaraban el carácter no remunerativo a nivel contribuciones de SSocial del aumento, como todas las prorrogas de las excepciones.
    Esto implica que a partir de ahora TODA la remuneración va a estar gravada?

    Responder
    • Daniela Daher dice

      18 marzo, 2026 a las 8:35 am

      Me sumo a tu consulta

      Responder
    • LORENA VILLARRUEL dice

      18 marzo, 2026 a las 10:50 am

      BUEN DÍA TENGO LA MISMA DUDA

      Responder
    • Natalia dice

      18 marzo, 2026 a las 11:46 am

      Hola Carolina, el acuerdo anterior en el punto 13, indicaba la prorroga hasta 31/12/2026, fijando los basicos en abril 2023 asi que entiendo que aun esta vigente.

      Responder
      • carolina la vitola dice

        19 marzo, 2026 a las 7:52 am

        Hola natalia, en el punto 3 de vigencia de este ultimo acuerdo 03-2026, dice que ratifican la vigencia de todas las clausulas del convenio 108/75, pero entiendo que tendría que salir alguna aclaración

        Responder
    • Javier dice

      18 marzo, 2026 a las 12:07 pm

      Mi interpretación es que la diferencia salarial entre el acuerdo actual (Feb-26) en relación a Ene-26 es totalmente remunerativo a todos los efectos, pero lo anterior permanece fuera de la base imp de contrib a la seg soc porque la vigencia es hasta el 31-12-2026, según los ptos 15 cct108/75 y pto 13 cct 122/75 del acuerdo del 27/11/2025..

      Responder
      • Carolina La Vitola dice

        19 marzo, 2026 a las 10:50 am

        Coincido, el incremental respecto de 01-2026 todo remunerativo, y luego la base de 12-2020, coincidis?

        Responder
        • Javier dice

          20 marzo, 2026 a las 9:02 am

          Coincido conceptualmente @Carolina, de igual manera las bases a considerar en las Remun 2 y 3 serían los Topes Mínimos MOPRE Feb-26 (120.996,78) por que los valores de 12-2020 son menores a éstos mínimos.
          Esperemos que CADIME emita un comunicado sobre el tratamiento del incremental de Feb-26 respecto a Ene-26.

          Responder
          • carolina la vitola dice

            25 marzo, 2026 a las 1:16 pm

            si, coincido si el incremental del 2026 + dic 2020 da menos que la base minima, base minima

    • JOSE dice

      18 marzo, 2026 a las 12:17 pm

      Tengo la misma inquietud!!!!! Ahora es TODO REMUNERATIVO????

      Responder

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