Acta Complementaria del Acuerdo Paritario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10, que establece la pauta salarial aplicable al período 1° de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026.
La Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) firmó un nuevo acuerdo salarial con las entidades empresarias del sector acopio, que contempla incrementos del 1,5% para mayo y otro 1,5% para junio de 2026 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 574/10
Principales lineamientos del acuerdo:
- Suma Fija No Remunerativa — Mayo 2026 (Cláusula Tercera)
Se otorga, con los haberes de mayo de 2026, una suma fija extraordinaria, excepcional y de pago único,
sin impacto en SAC, horas extraordinarias ni demás adicionales convencionales. Estos importes
consideran una recomposición correspondiente al trimestre enero–marzo 2026 y deberán ser abonados
antes del 10 de junio de 2026. Los montos según categoría y escala de tonelaje figuran en el Anexo I. - Asignación No Remunerativa — Mayo 2026 (Cláusula Cuarta)
A partir de los haberes de mayo de 2026, se establece un incremento del 1,5% (uno coma cinco por
ciento) sobre los salarios básicos convencionales vigentes a abril de 2026, más las sumas no
remunerativas vigentes a dicha fecha. Se abona bajo el concepto “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
MAYO 2026″ y deberá pagarse antes del 10 de junio de 2026. - Asignación No Remunerativa — Junio 2026 (Cláusula Quinta)
A partir de los haberes de junio de 2026, se establece un incremento del 1,5% (uno coma cinco por
ciento) calculado sobre la base salarial conformada por los salarios vigentes a mayo de 2026, incluyendo
las asignaciones no remunerativas pactadas. Se abona bajo el concepto “ASIGNACIÓN NO
REMUNERATIVA JUNIO 2026″. - Revisión paritaria — Julio 2026 (Cláusula Sexta)
Las partes se reunirán en la primera quincena de julio de 2026 para comparar las sumas otorgadas desde
julio de 2025 con la variación del IPC Nivel General (INDEC) del período julio 2025 – junio 2026, y proceder
a la compensación que corresponda. En esa misma oportunidad se conformarán las nuevas escalas
salariales a regir a partir del 1° de julio de 2026. - Impacto de las sumas no remunerativas (Cláusula Séptima)
Las asignaciones no remunerativas pactadas en las cláusulas cuarta y quinta serán consideradas a los
efectos del cálculo de: SAC, horas extraordinarias, adicionales convencionales, antigüedad, presentismo,
vacaciones, feriados y licencias. La suma fija de la cláusula tercera queda exceptuada de dicho impacto
por su carácter excepcional y de pago único. - Aportes sindicales (Cláusulas Décima y Décima Primera)
Se ratifica la vigencia del aporte solidario del 1% a la Asociación Mutual “20 de Septiembre”. Asimismo,
durante la vigencia del presente acuerdo, se aplica un aporte extraordinario solidario del 1% sobre la
remuneración integral mensual. Para trabajadores afiliados a URGARA, la cuota sindical absorbe dicho
aporte solidario, no debiendo efectuarse retención adicional.
7.Vigencia y exigibilidad (Cláusulas Octava y Novena)
El acuerdo mantiene su vigencia hasta el 30 de junio de 2026 y resulta operativo y exigible desde la fecha
de su firma, con independencia de la oportunidad de su homologación administrativa.



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