El acuerdo escalonado regirá entre junio y septiembre de 2026 para los trabajadores comprendidos en el CCT 805/23.
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC) suscribieron un nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23.
El entendimiento establece un incremento acumulativo del 11,02% que se aplicará en cuatro tramos entre junio y septiembre de 2026 .
Detalles del incremento salarial
El acuerdo prevé un esquema de aumentos escalonados y acumulativos aplicados sobre los salarios básicos del mes inmediato anterior :
- 2,7% a partir del 01/06/2026, calculado sobre los salarios básicos de mayo 2026
- 2,7% a partir del 01/07/2026, calculado sobre los salarios básicos de junio 2026
- 2,7% a partir del 01/08/2026, calculado sobre los salarios básicos de julio 2026
- 2,5% a partir del 01/09/2026, calculado sobre los salarios básicos de agosto 2026
Este nuevo acuerdo se suma al incremento pactado para el trimestre anterior, cuando UTEDYC acordó subas acumulativas del 3,5% mensual para marzo, abril y mayo, representando una mejora cercana al 10,87% .

Cláusulas complementarias
El acta acuerdo contempla la absorción y compensación de incrementos salariales voluntarios que las entidades empleadoras hubieran otorgado unilateralmente con posterioridad al 01/06/2026, siempre que estuvieran identificados como “a cuenta de futuros aumentos” en las liquidaciones de haberes.
Asimismo, las partes fijaron una nueva reunión para la primera quincena de octubre de 2026 con el objetivo de analizar los salarios básicos correspondientes a los períodos posteriores a los pactados en el presente acuerdo.
Homologación y anexo salarial
El acuerdo incluye un Anexo – Escala Salarial con el detalle de los salarios convencionales por categoría, que forma parte integrante del acta. Las partes solicitaron al Ministerio de Capital Humano la homologación del presente Acta Acuerdo y sus escalas salariales, así como las anteriores aún no homologadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 .



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