La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) acordó con las cámaras empresarias el incremento de la garantía mínima mensual hasta febrero del año próximo, y la obtención de una suma fija remunerativa que será abonada en los siguientes 6 meses.
Mediante un comunicado, la FUVA informó los principales alcances del NUEVO ACUERDO SALARIAL correspondiente al CCT 308/75:
Remuneración Mínima Garantizada
- A partir del 1º de Setiembre de 2022 asciende a la suma de $ 114.222,52.
- A partir del 1º de Febrero de 2023 asciende a la suma de $ 138.698,78.
Suma Fija Remunerativa de $60.000
También se estableció el pago a los trabajadores de una suma fija remunerativa de 60 mil pesos, que será cobrada en 6 veces (10 mil pesos por cuota) junto a las liquidaciones mensuales de los sueldos, durante octubre, noviembre y diciembre del corriente, enero, febrero y marzo de 2023.
Debiendo figurar en los Recibos de Haberes como “Suma Fija Art. 23 CCT 308/75”
Contribución Patronal
Además, se acordó el pago de una suma de carácter extraordinario y excepcional enmarcada en la emergencia sanitaria, agravada por la situación de Pandemia Covid 19 de $ 900 mensuales por cada trabajador Viajante Exclusivo y No Exclusivo comprendido en el acuerdo.
Dicha suma será abonada mediante una boleta de pago diferenciada que emitirá el sistema SAVVEL. Plazo comprendido 01/09/2022 al 31/08/2023.
Aporte Solidario Obligatorio
Se acordó el pago de una suma de $ 600 mensuales que será aplicado a fines gremiales y sociales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores Viajantes Exclusivos y No Exclusivos comprendidos en el acuerdo. El pago comprendido para el pago será estará comprendido 01/09/2022 al 31/08/2023.
Revisión Salarial
Ambas partes ratifican el compromiso de revisión y negociación continua, comprometiéndose para el período Marzo de 2023 a efectivizar la misma.
Vigencia
El nuevo acuerdo salarial tiene una vigencia desde el 01/09/2022 hasta el 31/08/2023 inclusive.
Incremento solidario Decreto 14/20
Atento la gran cantidad de consultas efectuadas respecto a la liquidación de este rubro, consideramos oportuno dejar de manifiesto que el Decreto en cuestión estipula que el incremento previsto “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias”, dejándolo expresado de manera potencial y futura pero no lo circunscribe a una fecha cierta o determinada.
Por tal motivo, siendo que las partes firmantes del acuerdo salarial (entidades gremiales y cámaras empresariales) no han pactado un criterio distinto mediante la negociación colectiva en cuanto a su absorción; dicha suma fija remunerativa dispuesta por el PEN seguirá siendo percibida por la totalidad de los trabajadores viajantes.
Maria dice
Soy viajante de comercio exclusivo.
Cobro comisiones y un mínimo de 20000 hace un año…no estoy en blanco..me corresponde aguinaldo?? Aguardo respuesta
Gabriel dice
Hola!! En prosegur no respetan el CCT 308/75, las liquidaciones las hacen mal y no atiende los reclamos de los trabajadores. Una vergüenza!!
Saludos!!
Gabriel dice
Trabajo en Prosegur, y lo único que respeta es el pago comprendido del art.23, los demás aumentos no los paga, y los recibos de sueldo los dibuja a su favor. Además no te atienden en mostrador cuando reclamas los desajustes del recibo de sueldo. No respetan el CCT 308/75.
Raul dice
Hola en mi trabajo no nos están respetando estos aumentos con quien podría comunicarme porq no tenemos contacto con alguien de fuva q pueda ver nuestra situación soy de Oran Salta
Muchas GRACIAS
Espero el mje llegue a alguien q pueda ayudarnos
Matias dice
Consulte aqui. Lo encontré en internet. Quizas le sirve!
0387 401-0344
A.V.Re.Sa. – Asociación Viajantes y Representantes de Salta
Dirección: EZD, Córdoba 148, A4402 Salta
Horas:
jueves 8:00–17:00
viernes 8:00–17:00
sábado Cerrado
domingo Cerrado
lunes 8:00–17:00
martes 8:00–17:00
miércoles 8:00–17:00
Slds
Juan dice
Hola, esta homologado?