El acuerdo contempla una actualización salarial trimestral ajustada por IPC. Además, incorpora el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores, con mecanismos de actualización.
La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP) y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica firmaron un nuevo acuerdo paritario para el período mayo 2025 – abril 2026, aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89.
El acuerdo —que ya fue presentado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo— contempla una actualización salarial trimestral ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Además, incorpora el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores, con mecanismos de actualización.
Principales puntos del acuerdo
1. Vigencia
- El acuerdo regirá desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.
2. Incremento salarial trimestral (ajustado por IPC)
- A partir del 1/7/2025: incremento según IPC de abril, mayo y junio 2025.
- A partir del 1/10/2025: incremento según IPC de julio, agosto y septiembre 2025.
- A partir del 1/1/2026: incremento según IPC de octubre, noviembre y diciembre 2025.
- A partir del 1/4/2026: incremento según IPC de enero, febrero y marzo 2026.
3. Mantenimiento de la “Suma Fija Solidaria”
- La Suma Fija Solidaria y el adicional “Acuerdo 02/06/22” se actualizarán en las mismas fechas y porcentajes que el jornal horario inicial de la categoría B.
4. Gratificación extraordinaria
- Importe base abril 2025: $472.193.
- Se abonará en dos momentos:
- Entre el 15/12/2025 y el 31/12/2025, o
- Entre el 15/4/2026 y el 30/4/2026.
- El importe se actualizará en función de los incrementos aplicados hasta la fecha de pago.
5. Cláusula de absorción
- Las empresas podrán compensar incrementos previos otorgados a cuenta de esta paritaria.
6. Aporte solidario
- 2,5% de la remuneración mensual, retenido a trabajadores no afiliados, con destino a FATIQYP.
7. Contribución patronal
- Aporte de $10 mensuales por trabajador destinado al cumplimiento de planes sociales y de capacitación (art. 88 del CCT 77/89).
8. Próxima negociación
- Las partes acordaron reunirse en abril de 2026 para revisar las condiciones salariales a partir de mayo 2026.
9. Homologación
- En caso de demora en la homologación, las empresas deberán abonar los aumentos como “anticipo a cuenta”.
Buenas tardes
¿sigue siendo obligatorio el aporte sindical y la cuota a la Federación?