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SIRADIG: cómo cargar el F 572 para recuperar el 35% de percepciones

12 febrero, 2021 Por Ignacio 40 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el SIRADIG Trabajador?
  • Carga de las percepciones
    • a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
    • b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
    • d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 
    • e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
  • Formulario 572 Web
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Paso a paso como cargar en el SIRADIG Trabajador las percepciones del 35% en el Formulario 572 web.

La AFIP habilitó esta semana en el aplicativo SIRADIG Trabajador en su página web, la tan esperada opción para que trabajadores y jubilados que alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir las percepciones del 35% establecida en la RG 4815.

De esta manera, los trabajadores jubilados podrán informar a su agente de retención las percepciones las percepciones practicadas para ser computadas en la liquidación de las retenciones del impuesto a las ganancias.

Recordemos, que la RG 4815 estableció un régimen de percepción del 35% del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales por las compras de moneda extranjera para atesoramiento y por el pago por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.

¿Qué es el SIRADIG Trabajador?

Es una aplicación en la página web de la AFIP por la cual empleado o jubilado informa a su agente de retención las deducciones computables en el impuesto a las ganancias para que este las tome en cuenta al momento de liquidación. Y ahora AFIP habilitó la posibilidad de informar las percepciones del 35%.

Para acceder, se ingresa con CUIT y Clave de la AFIP y buscan SiRADIG – Trabajador:

Carga de las percepciones

Una vez que ingresan, eligen el período, en este caso el 2020:

Luego van a “Carga de Formulario”

Una vez ahí, hay que elegir el punto 4, “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, y hacemos clic en Pago a Cuenta – Resolución (AFIP) 4815/2020 y se abren las siguientes alternativas:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. a)].

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. b)].

c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. c)].

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. d)].

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. e)].

En cada opción, el sistema muestra las percepciones que estén en la base de AFIP, las cuales se puede validar a través de la “Carga automática”, y también está la alternativa de cargarlas manualmente si no están precargadas.

Veamos algunas de las opciones de carga de percepciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

En este caso, si están precargadas, debemos verificar que sean correctas y las podemos validar, ahora el caso de que no lo estén debemos cargarlas manualmente y nos saldrá este mensaje “No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual”:

Si es ese el caso, vamos a “Agregar Mes Individual” y cargamos los datos que nos pide el cuadro. Se deben cargar mes a mes, recuerden tener a mano el resumen de cuenta.

Una vez cargados los datos le dan al botón guardar y les mostrará una pantalla como estas:

En el caso de tener que cargar otro mes van a nueva carga o caso contrario a Volver al menú

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

En este caso, también pueden estar las percepciones precargadas por AFIP como se ve en la imagen abajo, pero en caso de no estar o faltar alguna, van a “Cargar Manual”

Nos va a pedir el Detalle de la tarjeta (débito o crédito), nuestro CBU, CUIT y razón social del agente de percepción y al igual que en el caso anterior, hay que cargar mes por mes haciendo clic en “Agregar mes individual”:

Una vez que cargamos todo, hacemos clic en “volver”, el aplicativo nos muestra lo que hemos cargado hasta el momento. En caso de habernos equivocado podemos modificar (clic en el lápiz rojo) o borrar y volver a cargar los datos (clic en en la X roja).

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 

El procedimiento es similar a los anteriores, debemos cargar los datos del agente de percepción y dar de alta el comprobante:

En este caso nos va a pedir los datos de la factura donde figure la percepción:

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

El procedimiento es similar a los anteriores, solo cambian un poco los datos solicitados, además del Agente de Percepción y período, deberemos cargar los datos del Tique o pasaje como se ve en la imagen:

Una vez cargadas todas la percepciones y demás datos del F-572 web, recuerden que también deben informar el resto de Deducciones y Desgravaciones:

Cuando completamos todo, podemos revisar y presentar el formulario que será enviado al agente de retención. Y hay que tener en cuenta que el formulario queda en borrador, para enviarlo al agente de retención hay que hacer clic en “Enviar el Empleador”.

Pero no se apuren, para presentar el período discal 2020 hay tiempo hasta el 31 de marzo, es conveniente revisar toda la información cargar y más que recomendable asesorarse con un Contador. Tengan en cuenta que están presentado una Declaración Jurada.

Importante: Recuerden conservar los comprobantes de las percepciones, facturas, extractos de cuentas bancarias, resúmenes de tarjetas de crédito y tiques de transporte, entre otros, ya que la AFIP podría requerirlos.

Formulario 572 Web

Borrador F572 Web

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Sebastian dice

    4 enero, 2023 a las 11:21 am

    Buen dia, como están?

    Todos mis consumos de tarjeta, Spotify etc fueron levantados automáticamente de ¨mis retenciones¨ al formulario del Sidarig, salvo el un pasaje aéreo. Si bien figura correctamente el nombre/cuit de la compañía, la fecha y monto, cuando quiero hacer la carga manual. me encuentro con 2 inconvenientes porque nunca recibí una factura de la compañía aérea que es el agente de retención, sino que el pago va a la agencia de viaje.

    -El tipo de factura/comprobante en ¨mis retenciones¨ figura como OTRO COMPROBANTE, pero en las opciones de carga manual no existe esa opción. Puse Otro Comprobante B (RG 1415), Está OK?

    -Luego en Numero de Comprobante el formato es como de factura XXXXX-XXXXXXXX pero en mis retenciones aparecía todo en una sola linea (sin guiones) y empezaba por 5 ceros, lo cual en total me daba un número mas largo. Tomé como base el final eliminando los ceros de adelante. Está OK?

    Gracias!
    Sebastian

    Responder
  3. Carolina dice

    6 octubre, 2022 a las 12:33 pm

    Hola, existe la posibilidad de cargar manualmente las percepciones antes del cierre fiscal ? gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 octubre, 2022 a las 12:41 pm

      No

      Responder
  4. JAVIER GONZÁLEZ dice

    1 julio, 2021 a las 7:50 pm

    Buenas tardes.
    Quisiera saber en que parte del f572 puedo cargar los gastos por educación de mis hijos.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Tomas dice

      18 noviembre, 2021 a las 8:50 am

      Hola Javier
      Lograste ver esto? Yo tampoco lo encuentro

      Responder
  5. Angel dice

    11 mayo, 2021 a las 8:50 am

    Buen día. Ignacio, consulto, que ocurre en caso de que las percepciones de pago a cuenta superen el saldo a reintegrar por la empresa en ganancias 2020. Cuál es el procedimiento que debe realizar el empleado para que le devuelvan esa diferencia que no le corresponde al empleador, si de debe a pagos a cuenta RG 4815/2020. Gracias.

    Responder
  6. Agustina dice

    7 abril, 2021 a las 1:43 pm

    Hola les consulto, en caso de que no se haya cargado el siradig antes del 31/03 esas percepciones se pierden o se pueden pedir de alguna otra manera? es para un trabajador en relacion de dependencia.
    gracias!

    Responder
  7. Marisa dice

    30 marzo, 2021 a las 11:05 pm

    buenas noches, hice el tramite y me pide el domicilio fiscal digital , pero es imposible hacerlo porque no me carga el numero de celular, intente varias veces y me pasa lo mismo, no se como hacer , agradezco me ayuden! saludos!

    Responder
  8. Sebastian dice

    28 marzo, 2021 a las 8:04 pm

    Muy buena toda la información que están dando.
    Tengo el siguiente problema, durante el año 2020 mi empleador me retuvo ganancias y en enero del 2021 renuncie. Cuestión que cuando renuncie no estaba habilitado para informar por el F572 lo de la compra de dólares.
    Como se procede en este caso? Porque quise hacerlo por el servicio de devolución de percepciones y no me deja porque me indica que por ese periodo tuve retenciones de ganancias.

    Responder
    • Barbara dice

      17 junio, 2023 a las 11:33 pm

      Buenas como se deduce el fideicomiso???

      Responder
  9. leandro dice

    16 marzo, 2021 a las 5:09 pm

    hola, una pregunta, en el caso de las percepciones de 35 porc a jubilados, una vez q se envio el formulario, como chequeo si lo estan siguiendo? en mis aplicaciones web hay muchos formularios pero no este q es el 572
    muchas gcias

    Responder
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