PBA – Decreto 1737/10 – Trabajo
Reglamentacion de la Ley 13.880 – Normas para los Prestadores de Servicios de Limpieza, personas fisicas o juridicas. Registro Provincial de Empresas de Limpieza.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1737
Publicado: BO(PBA) 05/11/2010 Suplemento.
La Plata, 20 de septiembre de 2010.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2100-36495/08, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.880, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece los recaudos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 13.880, el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la cual dependerá el Registro Provincial de Empresas de Limpieza;
Que, consecuentemente, se considera adecuado que el Ministerio de Trabajo, sea Autoridad de Aplicación, en el marco de las competencias que se asignan en la Ley Nº 13.757;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º – Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.880, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º – Establecer que el Ministerio de Trabajo será Autoridad de Aplicación, el que tendrá a su cargo el Registro Provincial de Empresas de Limpieza, bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 3º – Las erogaciones que genere la implementación del presente serán atendidas con cargo al Presupuesto General del Ejercicio 2010, debiendo el Ministerio de Economía efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester.
ARTÍCULO 4º – El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 5º – Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cuartango – Scioli
Anónimo dice
Buenas dia, Ignacio.
Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose.
Ignacio te hago una consulta, nada que ver con esto pero bue.. lo necesito, ahi va…
para el calculo de la antiguedad para el preaviso en las indemnizaciones por despido sin justa causa. mi antiguedad en el empleo es de 4 años 5 meses y 6 dias por lo tanto en la indemnizacion me arrojo que tengo 5 años de antiguedad, para el preaviso es el mismo computo? por que si es asi me corresponderia doble preaviso en ves de uno. si podes responderme esto a la brevedad te lo agradeceria mucho.
Saludos
SEBASTIAN