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Período de prueba: 7 reglas a tener en cuenta

31 agosto, 2015 Por Ignacio 58 comentarios

La ley de contrato de trabajo permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado.

La ley de contrato de trabajo (Ley 20744), permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado, sin que resulte aplicable al contrato de temporada.

La citada norma establece en su artículo 92 bis que “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.”

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Pero si existe la obligación de preavisar.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.”

Preaviso en el periodo de prueba

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización. Para el período de prueba, el preaviso es de de 15 días.

Indemnización substitutiva de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Contrato de trabajo, Período de prueba

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Julio cesar arpires dice

    26 septiembre, 2017 a las 3:07 pm

    Hola buenas tardes, trabaje 2 meses supuestamente estaba todo bien y hoy me llego la carta de despido, que debo cobrar ? Yo cobraba mitad en el banco y mitad en negro.la suma total es de 14.800$ .desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Luciana Chavez dice

    31 julio, 2017 a las 5:47 pm

    HACE DOS AÑOS QUE TRABAJO PERO EN MI RECIBO TODAVÍA DICE: MODO DE CONTRATACIÓN NUEVO PERIODO DE PRUEBA
    POR QUE? ESTA BIEN? ESO QUE SIGNIFICA?

    Responder
    • Cristian dice

      31 julio, 2019 a las 2:09 pm

      Me pasa exactamente lo mismo. trabajo desde hace 12 meses, pero en AFIP (seccion aportes) figuro como modalidad “014 nuevo periodo de prueba”.

      1) Esto es legal?
      2) Si quiero renunciar, percibo menos liquidacion?
      3) Bajo esta modalidad tengo una determinada cantidad de dias de preaviso para renunciar?

      Agradezco me den una mano.
      Slds!

      Responder
      • Leonardo dice

        13 diciembre, 2019 a las 9:51 am

        Buen día,

        Simplemente ha pasado que el empleador no ha cambiado tu condición en AFIP.
        Esto no te traerá problemas de Liquidaciones, ni cantidades de días para renunciar.

        Saludos

        Responder
  4. Luciana Brasca dice

    4 julio, 2017 a las 2:38 am

    Hola, quiero saber si dentro del periodo de prueba te corresponden los dias de estudio y dias de examen? Gracias!

    Responder
  5. Luciana Brasca dice

    4 julio, 2017 a las 2:37 am

    Hola, buenas noches. Quiero saber si dentro de los tres meses de prueba tengo derecho a dias de estudio y de examen? Gracias!

    Responder
  6. Flor Leyria dice

    12 junio, 2017 a las 2:50 pm

    hola buen dia, yo empece a trabajar en una empresa el 8 de marzo por lo que ya llevo 3 meses y 4 dias… yo queria saber si ya estaba efectiva en el empleo o el periodo de prueba se puede extender a 6 meses y en casos, si es si, de debe notificar al trabajador??

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 febrero, 2017 a las 12:36 am

    Hola buenas tardes! Hoy me hecharon de un local de ropa siendo vendedora. Me realizaron el preocupacional. Radiografias analisis clinicos etc. Me contrataron y me hicieron llevar mucho peso el primer dia hacer tareas a no era de ventas. Y yo tengo escoliosis en la espalda. No puedo levantar peso muy pesado. Les comente al otro dia eso a los encargados ya que en la noche no pude dormir del dolor. Y a los dos dias me hecharon. Sin preaviso. Que me corrspinderia? Siento que me diacriminaron al hecharme por una la escoliosis. Que deveria hacer ? Gracias!

    Responder
  8. Mercedes Potes dice

    5 febrero, 2017 a las 3:47 am

    Hola él preaviso siempre se emite para rescindir él lazo laboral? Le dijeron a mi marido que solo se emitió para dejar acentado que termina él periodo de prueba y no tener inconvenientes con la liquidación de no emitir él preaviso! Ayuuudaaa por favor!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 enero, 2017 a las 12:13 am

    Ignacio buenos días, te consulto por mi hijo, ingreso a prueba en un lugar teniendo que aprender el oficio, le pidieron la libreta sanitaria, la cuál fue entregada cómo lo solicitaron, luego de un mes y 20 días de los cuales trabajo normalmente, todo tipo de tareas, y esperando algún tipo de remuneración, le comenzaron a pagar. No le hicieron firmar ningún tipo de contrato y solo le pagaron los 7 días posteriores y en negro. Para no tener inconvenientes el tema quedo ahí. Al transcurso de los días se le solicita al empleador que le devuelva la libreta sanitaria, lo cual este se rehúsa y le contesta que la realice nuevamente por cuenta propia que no sabía dónde estaba. Solo se le pide la libreta sanitaria, sin aducir a lo adeudado. Es correcto pedirla?

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 julio, 2016 a las 1:03 pm

    Hola Ignacio, trabajé 1 mes y 14 días a prueba en negro. Ayer me despidieron y me pagaron dólo rl sueldo del Junio. Me corresponde proporcional de aguinaldo, vacaciones y preaviso al estar en negro??? Espero tu pronta respuesta, gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 junio, 2016 a las 2:03 am

    Hola, Contrate a un empleado bajo convenio de UOM con 3 meses a prueba, dentro de dicho periodo el empleado se lesiona, hago la denuncia a la art la cual le otorga sus correspondientes licencias las cuales se extienden pasando los 90 dias de prueba, la pregunta es existe alguna posibilidad de ampliar a 3 meses mas de prueba?

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 abril, 2016 a las 3:26 pm

    Hola quisiera saber como se hace un contrato a prueba para emplear? Debe estar certificado?

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 septiembre, 2015 a las 2:42 am

    Buenas, estoy trabajando en un nuevo trabajo desde el lunes 31 de Agosto, por media jornada, quisiera saber los días que me deben liquidar, y cuanto me corresponde de la suma no remunerativa de este mes de septiembre de 1524 $. Gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 septiembre, 2015 a las 3:49 pm

    Buenas tardes. inicie mis tareas en una nueva empresa el día Lunes 31-08-2015, estoy actualmente en el período de prueba, este mes se debería pagar la suma NO REMUNERATIVA, en la liquidación de Septiembre me deben liquidar todo septiembre más ese día de Agosto???? La suma NO REMUNERATIVA me corresponde???
    Gracias!!!!

    Responder
    • Maria dice

      31 marzo, 2020 a las 11:23 pm

      Finalize mi periodo de prueba, puedo cobrar seguro por desempleo?

      Responder
    • Over dice

      29 enero, 2021 a las 1:21 am

      Hola de 14 meses contratado y me dicen que no estoy efectivo todavía xq no hay vacante en la cuenta donde estoy. Le estoy haciendo la licencia a una persona mayor de alto riesgo por el tema del covid pero antes de ese señor le estaba haciendo la licencia a otro. Y cobri varias vacaciones…

      Responder
  15. [email protected] dice

    31 agosto, 2015 a las 6:57 pm

    Buenos dias. te consulto por algo casi relacionado. Me contrato un estudio contable en un proyecto temporal dentro de otra empresa. Pero me hicieron un contrato de prueba corriente. Por lo que dieron a entender cuando la empresa decida prescindir de mi puesto tengo que renunciar. Esto ya se que no es asi pero mi duda es por cuanto tiempo puedo estar tercerizado o si pueden mantener esto indefinidamente. Los tres meses de prueba ya pasaron asi que para la empresa que me tomo estoy efectivo, mi interes es estar efectivo con la empresa donde trabajo realmente.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2015 a las 1:51 pm

      Hola Pablo, si te hicieron un contrato de prueba y superaste los 3 meses, ya estás efectivo. Lo que no entiendo es lo de estar tercerizado

      Responder
    • [email protected] dice

      3 septiembre, 2015 a las 2:00 pm

      Estoy contratado por un estudio pero trabajo en otra empresa. Llevo 11 meses asi.

      Responder
  16. Vanesa dice

    31 agosto, 2015 a las 12:22 pm

    Hola, hago una consulta. Para dar de baja un empleado al cual se le termina el período de pureba y la empresa no desea seguir con su relación, cual es el motivo que debo seleccionar al momento de hacer la baja correspondiente en AFIP? Ya que segun lo que pude ver no hay un motivo especifico, como por ejemplo finalización del período de prueba o similar. El telegrama de preaviso fue enviado en su oportunidad. Gracias.

    Responder
    • Laura dice

      2 septiembre, 2015 a las 1:35 pm

      El motivo de baja es justamente lo que esta protegido por el periodo de prueba. La baja seria despido. Se entiende que si estaba de alta como periodo de prueba y la baja se produce en esos 90 dias es dentro de este periodo y solo se paga otorga o paga el preaviso por 15 dias y la integracion del mes de despido

      Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2015 a las 1:49 pm

      No, no tiene un código específico

      Responder
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