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Período de prueba: 7 reglas a tener en cuenta

31 agosto, 2015 Por Ignacio 58 comentarios

La ley de contrato de trabajo permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado.

La ley de contrato de trabajo (Ley 20744), permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado, sin que resulte aplicable al contrato de temporada.

La citada norma establece en su artículo 92 bis que “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.”

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Pero si existe la obligación de preavisar.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.”

Preaviso en el periodo de prueba

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización. Para el período de prueba, el preaviso es de de 15 días.

Indemnización substitutiva de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Contrato de trabajo, Período de prueba

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Comentarios

  1. -
  2. Martin dice

    16 noviembre, 2020 a las 5:25 pm

    Hola, yo ingresé hace 1 mes y medio a una empresa y estoy en periodo de prueba, soy cajero categoría B, el viernes me cambiaron de sector y me pusieron a hacer repartos a domicilio, el trabajo es completamente distinto pero ellos dicen que la categoría es la misma? Esta bien lo que están haciendo?

    Responder
  3. Jose dice

    3 noviembre, 2020 a las 9:57 am

    Buen dia, un empleado en periodo de prueba tiene derecho a los aumentos del sindicato comercio?

    Responder
  4. Anto G dice

    3 octubre, 2020 a las 2:40 pm

    Hola, entre como administrativa 2da cat de 8hrs en un centro de salud, me echaron el 30/9, ante una escribana diciendo que el periodo de prueba ese dia habia terminado (30/9) y que no recuerian mas de mis servicios. cuando llego a mi casa me doy cuenta que entre a trabajar el 24/6 y que ya se habian cumplido los 3 meses de prueba. entonces la liquidacion final que me corresponderia cual seria?? me liquidan la semana que viene, ya me transfirieron 20.250$ pero no se de q es

    Responder
  5. Barbara dice

    1 octubre, 2020 a las 12:16 pm

    Hola. Me hicieron los pre ocupacionales. Todo bien.comence a trabajar y a las pocas horas , por una discusion entre el dueño de la empresa y su esposa que no sabia que era mujer a quien contrataron, me despiden. Edtoy tristisima y enojada. Pueden proceder asi? Es una empresa de internacion domiciliaria.Hoy era mi primer dia y tambien fue el ultimo.

    Responder
  6. Vanesa dice

    3 agosto, 2020 a las 12:57 pm

    Que codigo se utiliza habitualmente para una Baja por periodo de prueba en afip (o7 ó 26?)

    Responder
  7. Jonatan dice

    6 junio, 2020 a las 8:42 am

    Hola e sido contratado por una empresa con un periodo de prueba por tres meses del 13 de enero del 2020 hasta el 13 de abril del 2020. Resulta que voy a buscar mi alta de temprana para la obra social y descubro que en la misma figura que estoy a prueba nuevamente del 13/04/2020 hasta el 31 de julio.

    Responder
  8. Mariela Rossi dice

    13 abril, 2020 a las 5:19 pm

    Hola Ignacion, a ppio de mes he tomado una empleada a prueba ( comercio ), en la cuarentena, puedo despedirla?

    Responder
    • Pablo dice

      28 abril, 2020 a las 12:05 pm

      Hola, Estoy en la misma. Me preocupa el decreto que no se puede despedir por 3 meses. si aplica o no. Y para darle de baja, si debo enviar carta documento o dada la situacion la notifco y solamente le doy la baja.

      Responder
  9. Bruno dice

    27 febrero, 2020 a las 10:56 am

    Hola, si contrato a un empleado primero con modalidad por temporada y luego decido pasarlo a otras tareas que no requieren de esa modalidad, con el nuevo contrato por tiempo indeterminado cuento con el periodo de prueba?

    Responder
  10. Jose Cordero dice

    3 febrero, 2020 a las 11:26 am

    Buen día, en donde debe reflejarse el periodo de prueba cuando se da de alta a un empleado para que sea legal el periodo de prueba?

    Responder
  11. norma dice

    19 noviembre, 2019 a las 6:36 pm

    Buenas tardes, mi periodo de prueba se cumple en 13 dias , no me registraron y me pidieron que no vaya mas y que me van a pagar el mes. Veo en anses que no tengo aporte y nunca me dieron el alto. Que se debe hacer ?

    Responder
  12. Silvina dice

    14 noviembre, 2019 a las 12:23 pm

    Hola. En mi recibo figura como nuevo período de prueba pero ya hace 6 meses q estoy trabajando, sigue siendo período de prueba?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2019 a las 12:31 pm

      Hola, no, ya no es período de prueba

      Responder
      • Silvina dice

        14 noviembre, 2019 a las 6:04 pm

        Gracias, pero en que situación estoy entonces?

        Responder
        • Julieta dice

          23 abril, 2020 a las 12:45 am

          Contrato por tiempo indeterminado.

          Responder
  13. Rodrigo dice

    28 septiembre, 2019 a las 7:22 pm

    Buenas tardes! Si es un empleado de comercio y se notifico en tiempo y forma el pre aviso, Al momento de hacer la liquidación final, de las contribuciones patronales, se toma el SAC proporcional para el calculo de las mismas?

    Responder
  14. mauro dice

    2 agosto, 2019 a las 12:05 pm

    me notificaron que prescendian de mis servicios a partir del dia 31 de julio 2019 ” conforme a prescripciones del articulo 92 bis de la ley de contrato de trabajo ” , ya pasaron dos dias y el estudio juridico que liquidaria mi idemnizacion me dice que dentro de la proxima semana o recien dentro de dos semanas podre cobrar mi idemnizacion, esta bien ? o deberia reclamar mi idemnizacion ya que dispongo 48hs antes de que se tome como abandonada de mi parte ?
    aguardo respuesta gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 a las 3:32 pm

      El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

      Responder
  15. Monica Gattari dice

    13 febrero, 2019 a las 11:34 am

    quiero saber si al dar de alta a un trabajador en periodo de prueba, debe especificarse que es período de prueba o si tiene un código especial.-dado que ley dice que si no se da alta como en período de prueba el alta es por contrato por tiempo indeterminado.-
    Gracias

    Responder
  16. JULIANA dice

    26 octubre, 2018 a las 10:12 am

    hola hoy en dia como esta todo esto del periodo de prueba?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2018 a las 1:30 pm

      Hola, sigue igual por ahora

      Responder
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