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Personal Doméstico: 23% de aumento en la remuneración desde noviembre

19 noviembre, 2010 Por Ignacio 8 comentarios

Nuevos valores para las nuevas retribuciones mensuales mínimas desde el 12 de noviembre de 2010

El Gobierno aumenta en 22% la remuneración que perciben las empleadas domésticas, incremento que rige a partir de este mes.
Mediante la resolución 1297/2010 publicada hoy en el Boletín Oficial por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció el nuevo esquema de remuneratciones  para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56,
reglamentario del decreto 326/56.

Las resolución eleva a $12,63 el valor hora, y en 12,55 la hora de excedencia.  Los nuevos valores establecidos desde el 12 de noviembre son los siguientes:

Fuente: Boletín Oficial

Fuente: Resolución 1297/2010

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Salarios Básicos, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 marzo, 2011 a las 4:58 pm

    Hola soy Claudia: me dirias si es verdad que el importe a abonar en el formulario 102 de AFIP (para servivio domestico)aumento a $95, ya que no está el cambio efectuado en dicho formulario impreso. Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 marzo, 2011 a las 4:55 pm

    Por favor, como liquidaria el sueldo de una mucama que trabaja de lunes a viernes 6 horas diarias?Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 noviembre, 2010 a las 8:53 pm

    Buenas tardes, quisiera saber, si el aporte de la Obra social se modifica? o sigue el mismo importe. Muchas Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 noviembre, 2010 a las 12:57 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO, QUISIERA SABER SI TENES ALGUNA INFORMACION SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE NO TIENEN LA MISMA ESCALA
    QUEDO A LA ESPERA DE TU PRONTA RESPUESTA.
    MUCHAS GRACIAS!
    ROMINA

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 noviembre, 2010 a las 3:10 am

    perdon pero me olvide de identificarme.
    Soy Andres.
    saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 noviembre, 2010 a las 2:46 pm

    Hola!Siendo que se posteo noticias sobre Servicio Domestico me parece adecuado preguntarte sobre ese mismo tema.
    Con respecto al SALARIO MENSUAL estipulado por esta resolucion,el mismo es aplicado para tareas q se desarrollen por 8 horas horas diarias(si hablamos de salario) pero lo q esta resolucion no estipula,ni tampoco el decreto ley 326/56 ni su relamentacion 7979/56, es si la empleada debe prestar servicio hasta el sabado a las 13 horas(como seria el regimen general).
    Todos sabemos q estan excluidas de la ley 20744(general)y q el decreto ley solo establece un descando dominical; por lo q ENTIENDO q el salario mensual pactado es por 8 horas de lunes a SABADOS.Cualquier excedencia al mismo se pagaria como hora extra.
    Mi consulta concreta es por esta ultima cuestion;por q está tan divulgado que la empleada de servicio domestico trabaje hasta el sabado a las 13 horas,cuando al respecto las distintas regulaciones no dicen nada al respecto y solo se dice q se de el domingo para descansar.
    Sin mas saludo atte.

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 noviembre, 2010 a las 3:03 am

    Hola Ignacio
    te consulto sobre un salario de un chofer (Transportista de cereal) cual seria el sueldo minimo, hace viajes pero de distancias cortas por que yo estuve en el sindicato q me dijieron q el minimo es de $3800
    Gracias vanesa

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 noviembre, 2010 a las 3:44 pm

    Buen dia, Ignacio!
    Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
    Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
    Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose

    Responder

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