• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Piden que se reglamente el recálculo de los anticipos en Ganancias de 2009.

29 mayo, 2009 Por Ignacio 11 comentarios

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital (C.P.C.E.C.A.B.A.) y el de la provincia de Bs. As. (C.P.B.A.) solicitaron a la AFIP se reglamente el procedimiento a aplicar a los fines de recalcular los anticipos vinculados al período fiscal 2009 de Ganancias – Personas Físicas a raíz de la derogación del artículo 23.1 de la ley del impuesto a las ganancias, conocida como la Tablita de Machinea mediante la Ley Nº 26.477.

“Los fundamentos del citado pedido se vinculan al hecho de que tales anticipos serán calculados sobre la base del impuesto determinado en el año fiscal 2008, monto que contempla los efectos del artículo 23.1 de la ley, por cuanto los efectos de la Ley Nº 26.477 resultan de aplicación a partir del año fiscal 2009, arribándose en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual resultará mayor del que hubiera correspondido ingresar en el supuesto de haberse contemplado la supresión del mencionado artículo.” informó el Consejo de Capital en un comunicado en su página web.

Por su parte la FACPCE informa que presentó una nota al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray solicitando la adecuación del cálculo de anticipos para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

“Teniendo en cuenta que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas vencen a partir del día 16 de junio de 2009, que se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputarlos” (Conf. RG Nº 327 -BO 08/01/99) y que se derogó el art. 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas solicitó ala AFIP tenga a bien contemplar esa derogación a los efectos de adecuar el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y 2510/08, ante situaciones similares). ” informó el C.P.B.A.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 12:42 am

    Hola, si, pero ese es un monto anual, las retenciones se practican mes a mes. El mínimo no imponible es de 4350.

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 10:40 pm

    Hola ignacio, te hago la siguiente consulta:
    En un sueldo donde te figura un subtotal de 4577.91 con descuentos de 902.95 y un neto de 3674.96 te tienen que realizar retenciones a las ganancias, ya que en este recibo figura una retención de 83.96, el monto anual de neto no tiene que ser de 91000?

    Responder
  4. Daiana dice

    23 septiembre, 2009 a las 6:12 pm

    =) Gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 septiembre, 2009 a las 2:07 pm

    Hola Daiana, me alegro!
    No salen tildados porque no tiene movimientos, está bien.

    saludos!

    Responder
  6. Daiana dice

    23 septiembre, 2009 a las 1:57 pm

    ya me salio!…pero no me quedaron los casilleritos ·Detalle.." y "Resultado" tildados, estará bien?

    Muchas gracias!

    Responder
  7. Ignacio dice

    22 septiembre, 2009 a las 11:19 pm

    Pero el archivo te lo graba? en que carpeta lo grabas?

    Responder
  8. Daiana dice

    22 septiembre, 2009 a las 6:59 pm

    y se supone que ese archivo que se genera lo tengo que adjuntar cuando este en la pag de la AFIP…."presentacion de ddjj"

    …hasta ahi llego…pero al momento de adjuntar no hay ningun archivo….es por eso que creo q hay algo mal.

    Responder
  9. Ignacio dice

    22 septiembre, 2009 a las 6:38 pm

    Generás el período y vas a "Resultado" y donde aparece el diskette hacés click y guardas el archivo.

    Responder
  10. Daiana dice

    22 septiembre, 2009 a las 6:22 pm

    Hola Ignacio!
    claro el hecho es que evidentemente algo no me esta saliendo ya que no genero ningun archivo…para luego presentar a la AFIP…

    Gracias de todos modos.-

    Responder
  11. Ignacio dice

    22 septiembre, 2009 a las 3:13 pm

    Hola Daiana, si, tenés que presentarla en cero. Generás el período y listo, presentás la DDJJ si movimientos.

    Responder
  12. Daiana dice

    22 septiembre, 2009 a las 2:25 pm

    Hola Ignacio, te hago la siguiente consulta…quizas me puedas ayudar.

    A través del SICORE, si no se realizaron retenciones a las gcias..tengo entendido que se debe presentar la ddjj de todas formas.
    Podrías decirme cuál es el procedimiento…..

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d