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Plan de Regularización de Deudas en Mora (Ley 3461/LCABA/10) Instructivo y Preguntas fecuentes

21 julio, 2010 Por Ignacio 15 comentarios

Plan de Regularización de Deudas en Mora (Ley 3461/LCABA/10)
Instructivo

Todas las adhesiones al Nuevo Plan de Regularización de Deudas en Mora se realizan con Clave Ciudad. Si Ud. aún no la posee, al comienzo del trámite el sistema le dará la posibilidad de generar una clave de nivel básico, que certificará su identidad y permitirá avanzar con la inscripción al plan.

Este Nivel es para contribuyentes que utilizan servicios de baja complejidad y se otorga después de haber sido validadas CUIT, CUIL o CDI sin que se le haya otorgado previamente. Para el siguiente nivel, puede obtener la clave con su Clave Fiscal AFIP, sólo en el caso de personas físicas. Para hacerlo deberá contar con una boleta previamente abonada.

¿Cómo debe realizarse?
a) Por número de inscripción para los contribuyentes que liquidan en las categorías locales y convenio multilateral.
b) Por C.U.I.T para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Pago al contado
Al contado y con condonación total de intereses

Pago en cuotas
Previo pago anticipo y hasta 60 (sesenta) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1% (uno por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual.

El acogimiento a la ley será válido con el pago total de la deuda al contado o del anticipo, dicho anticipo deberá ser abonado a las 48 hs hábiles de su acogimiento.
El pago de la cuota 1 deberá realizarse el día 10 del mes siguiente al acogimiento.

Los saldos que declaren en el impuesto a los IIBB no implican la inexistencia de otra deuda del contribuyente, quedando la Declaración Jurada sujetas a verificación administrativa por esta Dirección General de Rentas.

Lugar de pago:
Se podrá abonar en cualquier entidad habilitada. Para más detalles haga click aquí

* Si la CUIT pertenece al universo de Grandes Contribuyentes podrán obtener la reducción de los intereses resarcitorios del 100% o del 50% según que el pago del anticipo en efectivo sea del 40% o del 20% respectivamente.

Cuota mínima:
En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorías locales y convenio multilateral la cuota mínima es de $ 150 (ciento cincuenta) y para Régimen Simplificado de los Ingresos Brutos la cuota mínima será de $ 50 (cincuenta).

Preguntas Frecuentes sobre el Plan

1.- ¿Qué impuestos y deuda se pueden incluir el Régimen de Facilidades de Pago Ley 3461-2010?

Se pueden incluir obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia administrativa o judicial de los Impuestos Empadronados (Contribuciones ABL, Patentes, Anuncios Publicitarios y Gravámenes Varios), Impuesto de sellos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (Categoría Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado).

Las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos, deudas de liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de nuevas valuaciones de inmuebles. Las multas que se encuentren ejecutoriadas y también incluyen a los contribuyentes o responsables que se hubieran declarado en concurso.

La deuda que podrá incluirse es la vencida con anterioridad al 01 de enero de 2010.

2.- ¿A partir de que fecha comienza la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago?

A partir del día 20 de julio de 2010.

3.- ¿Cómo se adhiere al plan de facilidades?

Por Internet, en forma presencial en los Centros de Gestión y Participación Comunales ó en la Dirección General de Rentas.

4. ¿Cómo se calcula la refinanciación de un plan?

El sistema lo calculará descontando el porcentaje de cuotas pagas sobre el total del plan que se refinancia.

5.- ¿Existe algún tope en el monto de la deuda para acogerse al Régimen de Facilidades de Pago?

No, no existe tope en el monto de deuda a regularizar.

6.- ¿Cuál es la cuota mínima para acceder al plan de facilidades?

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150 (ciento cincuenta) y empadronados (Patentes y ABL) $ 50 (cincuenta).

7.- ¿Cuáles son las formas de pago del plan?

Al contado en entidad bancaria o pago fácil o similares. En cuotas: primera cuota en entidad bancaria o pago fácil o similares; a partir de la segunda, también cajero automático, homebanking (banelco y link) y débito automático. Pago con tarjeta de crédito, es telefónico solamente VISA (por decisión de las tarjetas).

8.- ¿El pago en cuotas contempla intereses?

En efecto, el pago en cuotas genera un interés de financiación de acuerdo a las siguientes tasas:

a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.

9.- ¿Existe algún requisito previo para poder adherirse?

Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.

Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.

10.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar el anticipo?

El vencimiento del anticipo operará dentro de las 48 hs. de formalizado el acogimiento. La falta de pago del anticipo producirá la nulidad del acogimiento.

11.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar una cuota en término?

El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la aplicación del interés resarcitorio del 2% mensual.

El atraso en más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad del plan de pagos, si el cómputo de 60 días recayera en día inhábil, la caducidad operará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la misma.

De producirse la caducidad renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios (deuda en estado judicial) condonados o reducidos, desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas.

12.- ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada?

Puede cancelarse anticipadamente debiendo abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

13.- Para mayor información:

  • Decreto N° 533/10
  • Ley 3461-2010
  • Resolución N° 393 – AGIP – 2010

Fuente: AGIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Moratorias

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 mayo, 2011 a las 8:16 pm

    COMO DEBO HACER PARA REGULARIZAR MONOTRIBUTO

    Responder
  3. Sol dice

    3 enero, 2011 a las 6:49 pm

    Buenas tardes Ignacio, yo ya me adherí al plan y pague ya algunas cuotas. Tenés idea de como tengo que hacer para imprimirme las cuotas que me faltan? Porque cambio el sistema y no me deja por boletas – plan facilidades, me dice que lo tengo que hacer por el modulo regimen simplificado. Entré con la clave y me dice lo mismo, tenés idea?

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 septiembre, 2010 a las 12:47 pm

    Hola, se puede incluir PF.L.2406/07 y PF:Res.250/08 en este ultimo plan de facilidades que vence el 21/09/201o? Son planes de 60 cuotas que llevan canceladas 34 cuotas y estan vigentes. En Rentas de Viamonte me dicen que no.
    Florencia

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 2:14 am

    Hola quiero acogerme a la moratoria por ingresos brutos pero no me lo permiten si no lo hago conjuntamente con la multa que fijaron. Se encuentran en instancia judicial y en la procuracion dicen que es "multa ejecutoriada" y entonces no puedo pedir la condonacion de la multa. Alguien tiene conocimiento del tema. Muchas gracias.

    Responder
  6. LUIS SALBITANO dice

    13 septiembre, 2010 a las 6:09 pm

    Hasta cuando es la moratoria, vence el 21/09/2010?alguien sabe por favor.

    Responder
  7. Facundo Dominguez dice

    10 septiembre, 2010 a las 4:47 pm

    Los pagos de los periodos 1 y 4 ya estan abonados, yo soy nuevo en esta empresa y los pagos anteriores, los detallados anteriormente, los pagaron con la credencial que ahora nadie encuentra. Vos sabes como debo proceder para poder pagar los meses anteriores y los intereses resarcitorios? En la pagina de AGIP no encontre ningun formulario, ni algun dato para poder proceder ante la deuda.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. Facundo Dominguez dice

    9 septiembre, 2010 a las 7:32 pm

    Los pagos de los periodos 1 y 4 ya estan abonados, yo soy nuevo en esta empresa y los pagos anteriores, los detallados anteriormente, los pagaron con la credencial que ahora nadie encuentra. Vos sabes como debo proceder para poder pagar los meses anteriores y los intereses resarcitorios? En la pagina de AGIP no encontre ningun formulario, ni algun dato para poder proceder ante la deuda.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    9 septiembre, 2010 a las 5:08 pm

    Hola Facundo, pero como hiciste los pagos de períodos?

    Responder
  10. Facundo Dominguez dice

    9 septiembre, 2010 a las 4:54 pm

    hola ignacio como hago para pagar las cuotas 02/03/05/06/07 del 2010. El importe me sale en pantalla pero no tengo la credencial, la cual tampoco puedo imprimir, la categoria seria regimen simplificado categoria 8. Desde ya muchas gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 11:12 pm

    Hola Majo, no, se debe hacer personalmente.

    Hola Alicia, no entiendo? "vos" no sabés cuanto "vos" tenés que pagar?
    si vos no sabés cuanto tenés que pagar, cómo voy a saberlo yo?
    Explicame, porque no entiendo cual es la pregunta

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 agosto, 2010 a las 2:36 am

    hola ignacio,mi nombre es alicia, tengo una deuda de dos meses con ingresos brutos convenio multilateral como tengo que hacer para saber el monto a pagar , el número de ing. brutos por que al pasarme al convenio perdi el hilo y nunca me entere cual es mi numero, como hago para pagar,y el importe mensual que tengo que pagar por que tampoco lo se.Te agradezco por tu respuesta.

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 7:48 pm

    HOLA IGNACIO: SABES HABLE CON UN MANDATARIO, PUES PARTE DE LA DEUDA DE INGRESOS BRUTOS, YA ESTABA EN MANOS DE UN MANDATARIO, Y ME DIJO QUE LA MORATORIA COMIENZA EL 15 DE AGOSTO, NO AHORA, SABES ALGO AL RESPECTO??GRACIAS CLAUDIA

    Responder
  14. majo dice

    21 julio, 2010 a las 7:11 pm

    Hola Ignacio, para el caso de personas juridicas del interior del pais (Cordoba), se puede sacar clave o es un tramite que se debe realizar en forma presencial en la agencia?

    Responder
  15. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 1:20 pm

    Hola Virginia, entrás con la clave, y das de alta el servicio

    Responder
  16. Virginia dice

    21 julio, 2010 a las 1:17 pm

    Hola!! cómo hago para hacer el plan de pagos con clave fiscal?? estoy en el Régimen simplificado.
    Muchas gracias

    Responder

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