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Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2013

28 noviembre, 2013 Por Ignacio 53 comentarios

PLANILLA EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA.con las tres tablas con las deducciones personales para el período fiscal 2103 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Comparto nuevamente la planilla la planilla excel para facilitar el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, gracias a la amable colaboración del Licenciado Matias Vicente.

En esta ocasión, la planilla está actualizada con las tres tablas con las deducciones personales para el período fiscal 2103 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Tablas:

  1. Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%
  2. Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000: No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
  3. Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Ver tablas y descargar aquí

La Planilla versión 2013

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2013



La Planilla fue confeccionada a la par de la Ley de Ganancias con todas las actualizaciones vigentes hasta la fecha.
¿Cómo  debe informarse la exención en el recibo de sueldos?  

“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”

¿Qué sucede con las retenciones practicadas desde Enero a Agosto?

Los agentes de retención, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido.

Gracias Matias por compartir tu trabajo!

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, Tablas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Alejandro Lomonico dice

    26 enero, 2014 a las 2:52 pm

    Perdón la ignorancia, pero los ingresos se deben ir acumulando mes a mes, o solo cada ingreso en su mes? y la misma pregunta para los gasto ? MGRACIAS x el excelente laburo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 diciembre, 2013 a las 1:32 am

    Hola Ignacio/ Matías.
    Infinitas gracias por toda su ayuda. Perdón la ignorancia, pero tengo que liquidar el mes de diciembre con la escala de enero de 2014. La tabla a aplicar sería el monto del mes de diciembre / 12?. Porque la tabla de 2013 tuvo 3 actualizaciones sin retroactivo y ya me mezclé qué debo usar. Quedaría así??

    Deducciones Especiales (Art. 23 – Ley 20.628) ene-14
    Mínimo no imponible $ 1,346
    Cónyuge $ 1,496
    Hijos / Hijastros $ 748
    Otras cargas $ 561
    Deducción Especial $ 6,463

    Desde ya, agradezco muchísimo si podrían confirmarme la respuesta.
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2014 a las 2:53 pm

      Hola, acá podés ver la plantilla para el 2014:

      http://www.ignacioonline.com.ar/2014/01/Planilla-excel-calculo-retenciones-Impuesto-a-las-Ganancias-Cuarta-Categoria-2014.html

      Responder
  4. Anónimo dice

    26 diciembre, 2013 a las 7:56 pm

    Por favor podrian volver a subir la planilla al dropbox? N ola puedo descargar!!
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      31 diciembre, 2013 a las 1:59 am

      Ya está cargada

      Responder
    • Anónimo dice

      3 enero, 2014 a las 10:56 am

      Hola Ignacio, no pude descargar la planilla.. podes chequear el link? gracias!!! Atte:Gonzalo

      Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2014 a las 2:55 pm

      Hola Gonzalo, probé el link y funciona

      Responder
  5. Anónimo dice

    19 diciembre, 2013 a las 2:08 pm

    Consulta: Una empleada cobraba $14000 bruto por lo tanto no se le retuvo más, ahora en diciembre tuvo un aumento de sueldo y paso a cobrar $16000 bruto, se le empieza a retener devuelta??

    Responder
    • Lara Vallegiani dice

      21 diciembre, 2013 a las 1:01 pm

      Me interesa tambien a mi la respuesta a esta pregunta!! Gracias!

      Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:40 am

      No

      Responder
    • Anónimo dice

      6 enero, 2014 a las 6:07 pm

      Para mí, esto aún no está claro. Si el empleado en diciembre pasó a cobrar $16000, en enero 2014 creo que sufrirá retención nuevamente.

      Responder
    • Anónimo dice

      12 abril, 2014 a las 4:09 am

      El encuadre del sueldo se hace de enero a agosto inclusive. Ejemplo: si hasta Agosto cobro menos de 15000 y en septiembre paso a cobrar 18000, no corresponde practicar retencion. Se sigue tomando como un sueldo menor a 15000 el cual no sufre retenciones por el dto.1242.

      Responder
  6. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 12:43 am

    ESTA PLANILAL SIRVE PARA EL 2014 O HAY ALGUN AJUSTE MAS PARA EL SIGUIENTE AÑO?

    Responder
  7. maria cristina baldomá dice

    18 diciembre, 2013 a las 12:41 am

    ESTA PLANILLA SE PUEDE UTILIZAR PAR EL 2014?.. O HAY OTRAS MODIFICACIONES PARA EL SIGUIENTE AÑO?

    Responder
  8. consti1999 dice

    10 diciembre, 2013 a las 2:51 pm

    como se liquida ganancias 2014 , es decir a partir de remuneraciones de diciembre. ya no se toma en cuenta los 15.000 $ de tope y el 20% de incremento de las deducciones del decreto 1242/13?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:31 pm

      as no medie una modificiación se deberán seguir usando las tablas actuales

      Responder
    • consti1999 dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:39 pm

      O sea se sigue aplicando el decreto 1242/13

      Responder
    • consti1999 dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:40 pm

      Gracias

      Responder
    • consti1999 dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:43 pm

      Si hasta Agosto no se pasó de la remuneración bruta de $ 15.000, Luego en los meses posteriores si no entraría, estoy enfocada en el aguinaldo, entiendo que no hay que topearlo con $ 7.500

      Responder
  9. Anónimo dice

    2 diciembre, 2013 a las 1:24 pm

    Muchas gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 noviembre, 2013 a las 2:02 pm

    Una consulta…porque la Ganancia neta sujeta al impuesto a partir de cierto mes me empieza a dar negativa? Para fijarme la alicuota en la tabla debo considerar la Ganancia neta sujeta al impuesto, no? Gracias!

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 noviembre, 2013 a las 3:13 pm

      Buenos días…

      En virtud a tú inquietud, te consulto algo:

      1ro. Vas acumulando la ganancia neta? Todas las remuneraciones son superiores a $ 15.000?

      2do. Para determinar el monto de la retención, tenés que considerar la "Ganancia neta sujeta al impuesto" (fila 64 del excel) y las alícuotas acumuladas de la Table del Art. 90 al mes de la retención…
      Ésta tabla la puedes ver desde el siguiente link:
      http://biblioteca.afip.gov.ar/afipres/RG_2027_AFIP_A3.pdf

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      29 noviembre, 2013 a las 6:13 pm

      Hola, gracias por tu respuesta

      Para el 1er punto, si con ganancia neta te referis a la fila 48, te comento que dejo que ese calculo lo haga la planilla, por lo que veo no acumula. Y si, son todas mayores a 15k

      2do., la fila 64 es precisamente la que hago referencia que a partir de cierto mes me da negativo..creo que tiene que ver con el punto anterior ya que la fila 48 estimo que tambien debe ser acumulativa y no puntual de cada mes

      Si alguien me lo aclara se lo agradezco

      Responder
    • Matias Vicente dice

      30 noviembre, 2013 a las 4:17 pm

      Buenas tardes…

      Ahora comprendo…

      Te comento que vos tienes que ir acumulando las ganancias netas (sumá el monto del mes al del mes anterior) y de ésta forma, al momento de calcular el importe a retener, automáticamente se te acumulan las deducciones…

      Muchos Saludos!

      Responder
  11. Ayelén Stelatto dice

    29 noviembre, 2013 a las 12:32 am

    Con la liquidación anual del F649 que se presenta en febrero, las retenciones practicadas desde enero a agosto de los haberes menores a $15.000 …. se devuelven????

    Responder
    • Matias Vicente dice

      29 noviembre, 2013 a las 3:09 pm

      Ayelén…

      Buenos días…

      Algunos comentarios de Errepar y Consultora, sugerían que les practiques la devolución en Septiembre 2.013… La misma RG no es clara en cómo deberá ser la manera de devolución..

      Muchos Saludos!

      Responder
  12. Matias Vicente dice

    28 noviembre, 2013 a las 9:50 pm

    Anonimo…

    Buenas tardes…

    Qué lastima que opines que no sirve la Planilla, vos sabés que a mí me ha servido, y sobre todo a sabiendas de que lo hice casero y sin ayuda de nadie… Eso es de valorar no?

    Para faciliarte la búsqueda, te adjunto un link donde podrás consultar la alícuota que te corresponderá según el tramo y el mes (tabla del ARt. 90 acumulada)…

    http://biblioteca.afip.gov.ar/afipres/RG_2027_AFIP_A3.pdf

    Espero que sepas valorar el esfuerzo de compartir…

    Muchos Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      29 noviembre, 2013 a las 7:01 pm

      Gracias a todos los que nos ayudan desinteresadamente, sin ustedes (Sobretodo Ignacio) nuestro trabajo sería mucho más engorroso de lo que ya es, – Muchas gracias chicos y que sigan siendo tan generosos que la vida todo lo devuelve.
      Sus planilla han sido siempre increíbles !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

      Responder
    • ERICA SECCHI dice

      26 febrero, 2014 a las 6:35 pm

      no le des bola a ese ganso! está impecable la planilla! capaz quiere que le determines el impuesto también! mil gracias por la colaboraciónnnnnnnnn!

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 9:44 pm

    gracias ignacio me viene de 20

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 9:44 pm

    MUY BUENA. ME HACIA FALTA. LA ESCALA LAS SACAS DE LA RG. TENDRIAS QUE ESTUDIAR UN POCO.

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 9:43 pm

    Esta buenísima. Un lujo! Las bandas de las alícuotas las tenes que estudiar burro! Gracias Ignacio y Matias!

    Responder
    • Anónimo dice

      29 noviembre, 2013 a las 9:37 am

      Pará! Aflojale un poquito a la mala onda.

      Joaquin Martinez

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 5:48 pm

    a la planilla de calculo de ganancias le falta la tabla para calcular la alicuota por bandas en funcion del monto imponible.
    lamentablemente no sirve

    Responder
    • mariopenia dice

      21 enero, 2014 a las 8:13 pm

      Si sabes usar excel, la acomodas en 2 minutos y le aplicas las tablas.

      Responder
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