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Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

2 enero, 2014 Por Ignacio 96 comentarios

Nueva planilla en formato excel para estimar retenciones de ganancias cuarta categoría 2014.

Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

 

Hace poco publiqué la planilla excel realizada por Matias Vicente, la cual facilita el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, sobre todo con todos los cambios de último año.

Ahora, publico la versión 2014 de la planilla que me ha enviado Rubén Santoro y cumplo en compartirla con todos los lectores del blog. La planilla tiene las mismas características que la versión 2012, pero con todos los cambios introducidos para por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525 con las tablas actualizadas para el 2014 vigentes a la fecha.

La plantilla cuenta con tres pestaña, una para la carga de datos y realizar la correspondiente liquidación. 
La segunda pestaña tiene es igual a la pestaña de carga de datos pero con un ejemplo, lo cual resulta muy práctico.
La tercera “tablas,” además de estas contiene un pequeño instructivo para facilitar la utilización de la plantilla.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2014 RS



Muchas gracias nuevamente Rubén por el aporte.

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: 2014, Ganancias 4ta Categoría, Retenciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. lucas nardon dice

    23 abril, 2014 a las 3:20 pm

    Hola, una consulta. La planilla esta buenísima. Mi duda es en la Deducción Especial, porque me fije en la ley y me dice que la tengo que multiplicar por 3.8 veces para calcularla y en el excel esta multiplicada por 4.8 veces. Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. lucas nardon dice

    23 abril, 2014 a las 3:15 pm

    Hola, una consulta. El excel esta buenísimo. La duda que tengo es en la deducción especial. Porque en la lay me dice que la tengo que multiplicar por 3.8 y acá esta multiplicada por 4.8

    Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2015 a las 3:54 am

      La ley dice "…El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces..", o sea, le agregás 3.8 más a la deducción que ya tenés, por lo que multiplicarla por 4.8 sería lo mismo.

      Esto siempre se interpreta erróneamente, pero en las clases de tributaria o en los cursos de impuestos te lo explican bien!!

      Responder
  4. Anónimo dice

    12 abril, 2014 a las 5:01 pm

    Muchas Gracias por la informacion , pero algunas empresas estan tomando en NETO de bolsillo para ver si esta por encima o por abajo de los $15.000 y otras empresas evalúan este tope cuando llegamos a la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOS . Agradecería confirmación de esta interpretación

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 abril, 2014 a las 9:05 pm

    Hola una consulta, adonde ingreso los empleados para que aparescan en la columna B5 y tome los datos individuales de cada uno?Gracias por atención por cierto muy bueno tu trabajo.

    Responder
  6. constanza schwab dice

    31 marzo, 2014 a las 3:26 pm

    Hola! creo entender como funciona el tema del imp a las ganancias, pero solo me queda una duda..si yo entre ene y ago del 2013 gane menos de 15mil, y ahora a partir de abril xq cambio de empleador paso a ganar mas de 15mil no pagaria ganancias? aunque sea un nuevo empleador?'
    muchas gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 marzo, 2014 a las 7:20 pm

    Genial!

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 marzo, 2014 a las 7:49 pm

    Buenas tardes, una consulta… un profesor de instituto terciario que durante el período enero – agosto 2013 no supero los 15.000 de bruto, pero a partir de marzo toma un reemplazo (como director del instituto, cargo que no venía ejerciendo) y supera los 15.000… se le debe retener? se considera trabajo nuevo? Saludos!

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 marzo, 2014 a las 7:16 pm

    hola. si tengo pluriempleo pero ninguno supera los minimos, estaria exento (aunque sumados los dos ingresos si los supere?)

    Responder
    • Diego Uvilla dice

      5 abril, 2014 a las 7:45 am

      Se suman ambas remuneraciones, Debes informar tu condición de pluriempleo a tus empleadores y deberá retenerte quien te abone la mayor remuneración.
      Suerte!

      Responder
  10. Unknown dice

    5 marzo, 2014 a las 4:01 pm

    Hola, como estan? Excelente trabajo, muy buena la planila, solo que tengo unas dudas de como cargar algunos items de mi recibo de sueldo, me ayudan por favor.
    Paso a mostrarles mis haberes del mes de enero:
    Haberes con retencion: 23811.92
    Haberes bruto: 27875.67
    Haberes sin retencin: 4063.75
    Retenciones: 16298

    Ademas de esos items, tambien tengo: jubilacion, obra social, cuota sindical, contribucion sindical, colecta y un prestamo personal que me hizo la empresa, me imagino que este ultimo deberia sumarlo a mi neto en realidad.
    Por favor si me ayudan a poder cargar esos datos, seria genial, para poder comparar con lo que me cobran en la empresa que dicho sea de paso, me asesinaron en enero y febrero con el impuesto.
    Me olvidaba, soy soltero, sin hijos ni nada para deducir.
    Muchas gracias Ruben e Ignacio.
    Saludos

    Daniel

    Responder
    • Unknown dice

      5 marzo, 2014 a las 6:05 pm

      Perdon, me equivoque, los numeros son los siguientes:
      Haberes con retencion: 23811.92
      Haberes bruto: 27875.67
      Haberes sin retencin: 4063.75
      Retenciones: 11576.67
      Neto: 16298

      Responder
  11. Maria Soledad Russo dice

    26 febrero, 2014 a las 2:58 pm

    Hola, gracias por compartir la planilla, me esta siendo muy util y facil de entender y utilizar.
    Solo una consulta: en caso de un empleado que comienza a trabajar o a tributar por ejemplo en MARZO 2014, recien comienzo a cargar la tabla desde ese mes? No hago nada en meses anteriores?
    MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
  12. Maria Soledad Russo dice

    26 febrero, 2014 a las 2:56 pm

    Hola, la planilla es excelente y se agradece muchisimo.
    Solo una consulta, para un empleado que comienza en FEBRERO 2014 cargo los datos directamente en febrero y NADA en ENERO, no?
    POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME AYUDE!!!
    —– GRACIAS!—-

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 5:41 am

    me encanto la planillita…me viene super bien!!! les super agradezco!!!! una sola inquietud: en el rubro 7 cuando calcula el tope del 5% en algunos casos tiene en cuenta la deducción por personal domestico (fila 58) y en otros casos no…por lo tanto, al considerar la ganancia neta, debo sacar la deducción de pers domestico o no? Gracias geniossssssssssssssssss

    Responder
    • Anónimo dice

      26 febrero, 2014 a las 6:05 pm

      Tenés razón. Modificaré la planilla. Igualmente, ese rubro es para Aguinaldos No Computables para Ganancias, como fue en 06/2013, que por el momento no es aplicable para el 2014. Si acumula el aguinaldo, en forma proporcional, cuando lo informás como Remuneración No Habitual ya que en ese caso se prorratea en función de los meses restantes del año. Rubén Santoro

      Responder
  14. Administración Casella dice

    24 febrero, 2014 a las 8:09 pm

    Hola, Ignacio. Muy buena la planilla! Sólo tengo una duda: puede ser que sea incorrecta la fórmula de la fila Nº 38? Desde la fila "E" en adelante no acumula la suma de aguinaldo, pero sí se aplica la deducción. Saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 febrero, 2014 a las 5:14 pm

    No se puede abrir , da error, como se soluciona? desde ya muchas gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 6:00 pm

    Hola, quería consultar si es que está calculando bien, cuando se agrega un importe deducible, como por ejemplo gastos hipotecarios, dado que poniendo 600 o 1600 pesos mensuales, da el mismo resultado de pago anual de impuesto a las ganancias.
    Gracias y saludos,
    Fernando

    Responder
    • Anónimo dice

      26 febrero, 2014 a las 5:57 pm

      Tené en cuenta dos cosas: las deducciones (puntos 7.1 a 7.7) se informan acumuladas mes a mes, o sea si siempre paga 600 por mes, en enero ponés 600, en febrero 1200, marzo 1800, etc). El sistema calcula asimismo el tope admitido para cada caso, por lo que si lo superás, se toma el tope. Rubén Santoro

      Responder
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