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Planilla excel para efectuar liquidaciones finales con y sin justa causa

6 agosto, 2012 Por Ignacio 62 comentarios

Planilla excel para efectuar liquidaciones finales en caso de desvinculación laboral, con justa causa y sin justa causa. Modelo de liquidación para empleados de comercio.

Nuevamente comparto con ustedes una planilla que me ha enviado Matías Vicente. Anteriormente había publicado una planilla para liquidar retenciones de 4ta categoría de ganancias (ver)
En esta ocasión, se trata de una planilla excel para ayudarnos a realizar la liquidación final en caso de desvinculación laboral, con y sin causa.  

DESCARGAR


Nota: El Excel que acompaño, podrá utilizarse para generar simulaciones de “Desvinculaciones Sin Causa – Hoja 1” y “Desvinculaciones Con Causa – Hoja 2“, (haciendo la Primer Planilla – sin causa – automáticamente se arma la Segunda – con causa -) en el cuerpo del mismo, a modo de ejemplo se efectúa una simulación con los siguientes datos:
– Fecha de Inicio de la relación laboral: 21.03.2009
– Fecha de Extinción de la relación laboral: 31.07.2012
– Categoría: Administrativo “A”

– Convenio Colectivo de Trabajo: CCT Comercio 130/75

– AGEC: Aporte Obligatorio – No adherido.

– Normas que la Complementan: Resolución 829/12 y Ley 20.744.
– Causal de la extinción: Con Causa y Sin Causa.

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– Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

– Planilla liquidación final renuncia, despido con y sin causa

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Publicado en: Empleados de Comercio, Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: Despido, Liquidación final

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Comentarios

  1. -
  2. The One Ring Argentina dice

    15 julio, 2013 a las 2:39 pm

    Buen día, quería saber si hay una versión actualizada a julio de 2013. Muchas gracias!

    Responder
  3. The One Ring Argentina dice

    15 julio, 2013 a las 2:39 pm

    Buen día, querái saber si hay unaversión actualizada a julio de 2013. Muchas gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 mayo, 2013 a las 2:48 am

    quiero saber como hago para una liquidacion final de empl de comercio que en tu planilla no veo el calculo sobre el no remunerativo. el acuerdo dice al momento de la extinción del contrato de trabajo deberá conformar la base del cálculo de la indemnización. Por favor ayuda.
    gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 marzo, 2013 a las 2:47 pm

    Hola, necesitaria saber como hago para calcular la liquidacione final de una persona de uocra, teniendo fecha de ingreso el 01/11/2012 y un total neto por quincena de unos $3200, si llegara a renunciar a finales de marzo 2013.
    Muchas gracias!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 11:50 pm

    Hola Ignacio. Mi nombre es Mathias y mi mail es [email protected]
    Queria saber cuanto me corresponderia cobrar despues de haber sido despedido sin causa. Trabaje en una grafica desde el dia 01/10/2011 hasta el 28/02/2013. Hasta dicha fecha solo me liquidaron 4dias de vacaciones en el transcurso del mes de diciembre/2012. Pero no me liquidaron la licencia anual. Mi paga era quincenal y mi mejor sueldo por quincena fue de $2700. Trabaje turnos rotativos:mañana-tarde-noche. Y algunas quincenas trabaje 8hs y otras 12hs.
    Si faltan datos podrias avisarme al mail?
    Desde ya Muchas gracias.
    Mathias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 10:54 pm

    Hola Ignacio!! Trabaje en una grafica desde el dia 1/10/2011 y fui despedido sin causa el dia 26/02/2013. mi mejor sueldo fue de $5400, (cobre $2700 por quincena)hasta la fecha de despido no me habian liquidado las vacaciones. Ademas trabaje turnos rotativos de mañana-tarde-noche. Y algunnas quincenas trabaje turnos de 12hs. Mi paga era quincenal. Quisiera saber cuanto me corresponderia cobrar??? Muchas gracias!!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 marzo, 2013 a las 4:22 pm

    Hola!!! Yo trabaje 8 años y 3 meses. Del 14/12/2004 al 31/3/2013. Pero yo trabaje 6 años de 8 hs y 2 de 4 hs. En este caso tmb se toma el mejor sueldo del último año trabajado? Muchas graciaaaaasssss…

    Responder
  9. leandro quinteros dice

    8 marzo, 2013 a las 12:01 pm

    hola ignacio, te comento, yo trabaje desde desde el 26/5/08 hasta el 28/2/13 bajo el convenio de empleados de comercio cat. aux. "b". Estoy utilizando la planilla para calcular el monto que tengo que cobrar y me dice fecha de registro, que es eso. podrias ayudarme para saber cuanto tengo que cobrar?

    Responder
  10. Nanditotuc Tucuman dice

    5 marzo, 2013 a las 3:03 pm

    Hola Ignacio, solo una duda. Se tiene en cuenta el TOPE INDEMNIZATORIO?

    Responder
  11. Nanditotuc Tucuman dice

    5 marzo, 2013 a las 3:01 pm

    Hola , se tiene en cuenta el TOPE indemnizatorio?

    Responder
  12. Silvia dice

    1 marzo, 2013 a las 8:34 pm

    Hola Ignacio,
    tengo una pregunta sobre "Liquidación final"
    Yo renuncié a mi trabajo de maestra en una escuela privada, el 15.02.13 después de estar de licencia sin goce de sueldo por un año (del 15.02.12 al 15.02.13). Me dicen que no hace falta que me hagan una liquidación final ya que no hay ningún monto que liquidar. Es así, se puede terminar un relación laboral sin una Liquidación final?
    Agradezco desde ya tu respuesta! Saludos, Silvia

    Responder
  13. Silvia dice

    1 marzo, 2013 a las 8:30 pm

    Hola Ignacio.
    Yo renuncié a mi empleo de maestra en una escuela privada después de un año de licencia sin goce de sueldo. Y me dicen que no hace falta que me hagan una liquidación final, ya que no hay ningún monto que liquidar. La licencia fue del 15.02.12 al 14.02.13 y renuncié el 15.02.13.
    Está bien eso, no me tendrían que dar un recibo con el título "Liquidación final"?

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 febrero, 2013 a las 12:50 am

    Hola Ignacio, tengo una duda el aumento no remunerativo se tiene en cuenta para el cálculo de sac proporcional en caso de despido? Por ejemplo si me despidieron en dic 2012 tengo q calcularlo? Espero me respondas. Saludos

    Responder
    • Matias Vicente dice

      10 febrero, 2013 a las 5:20 pm

      Anónimo…

      Buenas tardes…

      Si amigo, por supuesto… Ésto ha sido cuestión de jurisprudencia, pero a diferencia de otros acuerdos no remunerativos, el mismo Acuerdo de Mayo 2.013, en su artículo 3ro. – 5to Párrafo dice:

      "Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que diera lugar la referida disolución".

      Muchos Saludos!

      Responder
  15. Anónimo dice

    9 enero, 2013 a las 2:12 am

    Trabajo en una empresa desde junio 2007, ingrese como tercerizado bajo monotributo, en 2009 me pasaron a relacion de dependencia de la empresa donde desempeñaba tareas, desde que fecha debo reclamar desde 2007 o dde 2009 ?

    Responder
    • Matias Vicente dice

      10 febrero, 2013 a las 5:23 pm

      Anónimo…

      Buenas tardes…

      Te comento que efectuando un reclamo por la vía judicial, el monotributo es una forma de tapar la relación de dependencia… Si vas a un juicio, y tienes formar de acreditar que realmente hay subordinación económica, técnica y jurídica, los jueces van a fallar a favor de los principios del Derecho Individual del Trabajo…

      Art. 23 — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

      El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
      Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el
      servicio.

      Muchos Saludos!

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 2:39 pm

    Anonimo te tendrias q liquidar como despido. Y el neto a cobrar aprox es 12lucas.

    Responder
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